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ORDENANZA General de la Armada

La Ordenanza General de la Armada regula el funcionamiento y la organización de la Armada de México, estableciendo normas y procedimientos que deben seguir sus integrantes en el cumplimiento de sus funciones. Esta ley aplica a todos los miembros de la Armada, incluyendo personal de mando, de tropa y administrativo, así como a las dependencias relacionadas. Los temas principales que cubre incluyen la disciplina militar, la jerarquía, los derechos y obligaciones del personal naval, y las disposiciones generales para el ejercicio de sus actividades. Su importancia radica en que proporciona un marco normativo claro y estructurado que facilita el trabajo de abogados y contadores en cuestiones relacionadas con el derecho militar, así como para los ciudadanos al entender el funcionamiento de una de las instituciones más relevantes en la defensa y seguridad nacional.

|Última reforma: 19 de octubre de 2000| PDF oficial

Estructura

1000 artículos totales · 361 artículos clave analizados

Artículos (1000)

Art.
1

Artículo 1. Objetivo de la Armada Nacional

La Armada Nacional depende del Presidente de la República y tiene como objetivo principal la defensa de la independencia y la integridad de la Nación. Además, colabora en el mantenimiento del orden constitucional y la paz interna.

armada nacionaldefensapresidencia
Art.
2

Artículo 2. Estructura de la Armada Nacional

La Armada Nacional incluye fuerzas permanentes y auxiliares, regidas por esta Ordenanza y la del Ejército en lo aplicable. Esto asegura una cohesión en la estructura militar del país.

estructurafuerzas auxiliaresordenanza
Art.
3

Artículo 3. Carrera profesional en la Armada

La Armada Nacional permanente se caracteriza por la estabilidad en el servicio y una carrera profesional definida. Los miembros aspiran a un empleo mayor dentro de su respectivo Cuerpo.

carrera profesionalestabilidadempleo
Art.
4

Artículo 4. Destitución de Oficiales

Los Oficiales de la Armada solo pueden ser destituidos por un tribunal competente o por razones específicas establecidas por la ley. Esto protege la estabilidad laboral dentro de la institución.

destituciónoficialesprotección laboral
Art.
5

Artículo 5. Personal auxiliar en la Armada

El personal de marina o tripulaciones de barcos no pertenecientes a la Armada que colaboren con ella se consideran fuerzas auxiliares y están sujetos a esta Ordenanza.

personal auxiliarcolaboraciónordenanza
Art.
6

Artículo 6. División del personal de la Armada

El personal de la Armada se clasifica en Cuerpo de Guerra, Cuerpos Técnicos y Cuerpos y Servicios Especiales, lo que permite una organización clara y eficiente.

divisiónpersonalcuerpos
Art.
7

Artículo 7. Composición del Cuerpo de Guerra

El Cuerpo de Guerra de la Armada se compone de la Plana Mayor, Jefes y Oficiales, así como de Clases y Marinería, formando el núcleo operativo de la institución.

cuerpo de guerraplana mayoroficiales
Art.
8

Artículo 8. Cuerpos Técnicos de la Armada

Los Cuerpos Técnicos de la Armada incluyen a maquinistas navales, ingenieros de artillería naval y navales, asegurando la especialización en áreas críticas para la operación naval.

cuerpos técnicosespecializacióningenieros
Art.
9

Artículo 9. Cuerpos y Servicios Especiales

Los Cuerpos y Servicios Especiales abarcan diversas áreas, incluyendo infantería de marina, artillería de marina y servicios de sanidad, lo que diversifica las capacidades de la Armada.

cuerpos especialesinfanteríaartillería
Art.
10

Artículo 10. Plana Mayor de la Armada

La Plana Mayor de la Armada está compuesta por contraalmirantes y comodoros, quienes desempeñan funciones de liderazgo y toma de decisiones estratégicas.

plana mayorliderazgocontraalmirantes
Art.
11

Artículo 11. Oficiales Generales de la Armada

Los Oficiales Generales son parte de la milicia permanente y provienen del Cuerpo de Guerra, asegurando un liderazgo experimentado en la Armada.

oficiales generalesmilicia permanenteliderazgo
Art.
12

Artículo 12. Residencia de Oficiales Generales

Los Oficiales Generales sin comisión en tiempo de paz pueden residir donde deseen, con la autorización de la Secretaría de Guerra y Marina, lo que les otorga cierta flexibilidad.

residenciaoficiales generalesautorización
Art.
13

Artículo 13. Clasificación jerárquica en el Cuerpo de Guerra

La clasificación jerárquica en el Cuerpo de Guerra incluye diversos rangos desde marinería hasta oficiales generales, estableciendo un orden claro en la estructura militar.

clasificaciónjerarquíacuerpo de guerra
Art.
14

Artículo 14. Clasificación en el Cuerpo de Maquinistas

La clasificación jerárquica en el Cuerpo de Maquinistas establece rangos desde fogoneros hasta maquinistas mayores, reflejando la importancia de la especialización técnica.

cuerpo de maquinistasclasificaciónespecialización
Art.
15

Artículo 15. Clasificación en el Cuerpo de Ingenieros

La clasificación jerárquica en el Cuerpo de Ingenieros de Artillería incluye desde ingenieros de artillería hasta subinspectores, asegurando un liderazgo técnico en la Armada.

cuerpo de ingenierosclasificaciónartillería
Art.
16

Artículo 16. Clasificacion en Cuerpo de Ingenieros Navales

Este articulo detalla la clasificacion jerarquica en el Cuerpo de Ingenieros Navales y sus equivalencias con el de Guerra. Incluye las posiciones desde obreros hasta ingenieros jefes.

ingenieros navalesjerarquiacuerpo de guerra
Art.
17

Artículo 17. Organizacion de Cuerpos de Infantería

El articulo establece que la organizacion del personal de Jefes, Oficiales, Clases y Tropa de los Cuerpos de Infantería, Artillería y Torpedistas será determinada por la ley. Esto implica una estructura flexible sujeta a cambios legales.

infanteríaorganizacioncuerpos de guerra
Art.
18

Artículo 18. Personal de Comandancias Generales

Este articulo menciona que el personal y organizacion de las Comandancias Generales de los Departamentos Marítimos serán designados por la ley. Esto establece un marco para la operatividad de estas entidades.

comandanciasdepartamentos marítimosorganizacion
Art.
19

Artículo 19. Personal de Arsenales Navales

El articulo establece que para el servicio de los Arsenales Navales, Diques y Varaderos, habrá un personal con una organizacion determinada por la ley y sus reglamentos. Esto asegura una estructura adecuada para el funcionamiento.

arsenales navalesdiquesvaraderos
Art.
20

Artículo 20. Escuelas Militares de Marina

Las Escuelas Militares de Marina tendrán el personal y organización que la ley y sus reglamentos designen. Esto permite una adaptabilidad en la formación del personal naval.

escuelas militaresmarinaorganizacion
Art.
21

Artículo 21. Clasificacion en Servicio de Administracion Naval

Este articulo detalla la clasificacion jerarquica en el Servicio de Administracion Naval y sus equivalencias con el Cuerpo de Guerra. Incluye posiciones desde guardaalmacén hasta contador general.

administracion navaljerarquiacuerpo de guerra
Art.
22

Artículo 22. Clasificacion en Servicio de Sanidad Naval

El articulo describe la clasificacion jerarquica en el Servicio de Sanidad Naval y sus equivalencias con el Cuerpo de Guerra, abarcando desde enfermeros hasta médicos subinspectores.

sanidad navaljerarquiacuerpo de guerra
Art.
23

Artículo 23. Clasificacion de Servidumbre

Este articulo establece la clasificacion jerarquica de la servidumbre y sus equivalencias con la marinería, desde criados hasta despenseros. Esto regula la estructura de apoyo en la Armada.

servidumbremarineríajerarquia
Art.
24

Artículo 24. Empleos de la Armada y Ejercito

El articulo lista los empleos de la Armada Nacional y sus equivalentes en el Ejército, estableciendo un marco de comparativa entre ambas instituciones. Esto es fundamental para la administracion de personal.

empleosarmadaejercito
Art.
25

Artículo 25. Insignias de Jerarquía en la Armada

Este articulo describe las insignias que distinguen las diversas jerarquías en los Cuerpos y Servicios de la Armada, desde contraalmirantes hasta aspirantes. Esto regula la representación visual del rango.

insigniasjerarquíaarmada
Art.
26

Artículo 26. Uso de Charreteras y Banda

Los Oficiales Generales usarán charreteras y banda solo con uniformes de gala y ceremonia, mientras que Jefes y Oficiales las usarán únicamente con sus uniformes. Esto regula el protocolo de vestimenta.

charreterasbandauniformes
Art.
27

Artículo 27. Distintivos de Cuerpos y Servicios

Todos los individuos de los distintos Cuerpos y Servicios de la Armada deben usar los distintivos que les señalen sus reglamentos. Esto asegura la correcta identificación del personal.

distintivoscuerposservicios
Art.
28

Artículo 28. Empleados Asimilados

Se definen como asimilados a los empleados del Departamento de Marina y otros servicios que, aunque no pertenecen a los Cuerpos de Guerra, disfrutan de ciertas consideraciones. Esto establece un marco para su tratamiento administrativo.

asimiladosempleadosdepartamento de marina
Art.
29

Artículo 29. Mando de Asimilados

Los asimilados ejercerán el mando que esta Ordenanza les conceda, estando sujetos a las mismas normas de subordinación y disciplina. Esto regula su posición dentro de la estructura.

asimiladosmandosubordinación
Art.
30

Artículo 30. Equivalencias de Empleados del Departamento de Marina

Este articulo designa las equivalencias de los empleados del Departamento de Marina y otros servicios, estableciendo un marco comparativo con los Cuerpos de Guerra. Esto es esencial para la gestión de personal.

empleadosdepartamento de marinaequivalencias
Art.
31

Artículo 31. Sistema de reclutamiento

El sistema de reclutamiento para el servicio de la Armada se basa en el enganche voluntario por un periodo determinado. Este proceso estará vigente hasta que el Congreso de la Unión expida la ley correspondiente.

reclutamientoservicio militararmada
Art.
32

Artículo 32. Condiciones para grumetes

Se establecen las condiciones indispensables para la admisión de grumetes y aprendices de fogonero, incluyendo requisitos de edad, nacionalidad y salud. Estos criterios son esenciales para asegurar la idoneidad de los candidatos.

grumetesadmisiónrequisitos
Art.
33

Artículo 33. Requisitos para marineros

Para la admisión de marineros de primera y segunda clase, se exigen condiciones similares a las de los grumetes, con modificaciones en la edad y el periodo de enganche. Esto refleja la flexibilidad en el proceso de reclutamiento.

marinerosadmisiónrequisitos
Art.
34

Artículo 34. Ingreso de cabos y oficiales

Los requisitos para el ingreso de cabos de mar y oficiales de mar incluyen condiciones de edad y enganche específicas. Este artículo asegura que solo los candidatos más capacitados ingresen a estos rangos.

cabosoficialesrequisitos
Art.
35

Artículo 35. Comprobación de idoneidad

Los enganches desde marinero hasta oficial de mar requieren una comprobación de idoneidad conforme a la ley y reglamentos. Este proceso es vital para garantizar la calidad del personal en la Armada.

idoneidadenganchescalidad
Art.
36

Artículo 36. Reserva tras el enganche

El personal que complete su periodo de enganche pasará a la Reserva por dos años, lo que permite mantener una reserva de personal capacitado. Esto es crucial para la operatividad de la Armada.

reservaengancheservicio
Art.
37

Artículo 37. Lectura de leyes penales

Antes de firmar su contrato, a los nuevos integrantes de la Armada se les leerán las Leyes Penales, enfatizando la importancia de cumplir con sus deberes. Esto busca fomentar un sentido de responsabilidad.

leyes penalesresponsabilidadcontrato
Art.
38

Artículo 38. Exención del servicio militar

Los miembros de la Armada que cumplan con sus contratos y el tiempo en reserva quedarán exentos del servicio militar, salvo en caso de guerra. Esto proporciona un incentivo para el cumplimiento de sus obligaciones.

exenciónservicio militarobligaciones
Art.
39

Artículo 39. Reenganche de personal

Las clases y marinería pueden reengancharse al finalizar sus periodos de servicio, lo que les permite continuar sirviendo a la nación. Este proceso incluye incentivos económicos.

reengancheservicioincentivos
Art.
40

Artículo 40. Aprehensión de desertores

La aprehensión de desertores se regirá por las disposiciones de la Ordenanza General del Ejército, asegurando un proceso uniforme. Esto es crucial para mantener la disciplina en la Armada.

desertoresdisciplinaordenanza
Art.
41

Artículo 41. Aprehensión en el extranjero

En el extranjero, la aprehensión de desertores se solicitará a las autoridades locales a través de agentes diplomáticos. Esto resalta la importancia de la colaboración internacional.

desertoresextranjerodiplomáticos
Art.
42

Artículo 42. Alta de sueltos en la Armada

El alta en la Corporación de Sueltos de la Armada se regirá por las disposiciones de la Ordenanza General del Ejército, asegurando un proceso claro para aquellos procesados. Esto es importante para la reintegración.

altasueltosreinserción
Art.
43

Artículo 43. Cálculo del tiempo de servicio

El tiempo de servicio se contabiliza desde el ingreso hasta la separación, incluyendo posibles bonificaciones por campañas. Esto es fundamental para el reconocimiento de la antigüedad.

tiempo de servicioantigüedadbonificaciones
Art.
44

Artículo 44. Antigüedad en la Armada

La antigüedad se contabiliza de diferentes maneras según el rango y la situación del personal. Este artículo establece un marco claro para el reconocimiento de la experiencia acumulada.

antigüedadrangoexperiencia
Art.
45

Artículo 45. Cambio de Cuerpo en la Armada

Los miembros que soliciten pasar de un Cuerpo a otro conservarán la antigüedad de su nuevo empleo. Esto facilita la movilidad y el desarrollo profesional dentro de la Armada.

cambio de cuerpoantigüedadmovilidad
Art.
46

Artículo 46. Antigüedad en la Armada

Este artículo establece el criterio para determinar la antigüedad de los individuos de la Armada con patentes de igual fecha. Se considera el tiempo de servicio en el empleo anterior, el tiempo total en la Armada y la edad como factores decisivos.

antigüedadmiliciaservicio
Art.
47

Artículo 47. Cálculo de tiempo para retiro

Los individuos de la Armada acumularán tiempo de servicio para el retiro, incluyendo tiempo de campaña y prisioneros. Este tiempo debe ser comprobado ante la Secretaría de Guerra y Marina.

retirotiempo de serviciobeneficios
Art.
48

Artículo 48. Retiro y antigüedad

Los retirados que regresen al servicio no recibirán abono por el tiempo de retiro, y su antigüedad se ajustará si no han pasado dos años desde su separación. Después de este periodo, se les expide nueva patente.

retiroantigüedadservicio
Art.
49

Artículo 49. Permisos y antigüedad

Los individuos que obtengan permiso para empleos ajenos a la Armada no acumularán tiempo de servicio durante la licencia, lo que afectará su antigüedad y derechos a ascensos.

permisosantigüedadascensos
Art.
50

Artículo 50. Cargos de elección popular

Los miembros de la Armada que ocupen cargos de elección popular a nivel federal acumularán tiempo de servicio, mientras que aquellos en estados no tendrán este beneficio y deberán solicitar permiso para aceptar dichos cargos.

cargoselección populartiempo de servicio
Art.
51

Artículo 51. Licencias y tiempo para retiro

No se abonará el tiempo de licencias temporales que excedan seis meses en un periodo de diez años para el cálculo del retiro. Las licencias absolutas tampoco se contabilizan.

licenciasretirotiempo de servicio
Art.
52

Artículo 52. Suspensión de empleo

El tiempo de suspensión de empleo por castigo no se contabiliza para el cálculo de antigüedad en la Armada. Esto afecta directamente los derechos de los individuos en cuanto a ascensos y beneficios.

suspensiónempleoantigüedad
Art.
53

Artículo 53. Licencias por enfermedad

El tiempo de licencia por enfermedad no se deducirá de los servicios, a menos que la enfermedad sea resultado del alcoholismo, en cuyo caso sí se descontará.

enfermedadlicenciasantigüedad
Art.
54

Artículo 54. Proceso judicial y tiempo de servicio

El tiempo de un proceso judicial no se descontará si resulta en sentencia absolutoria, pero sí se deducirá si se basa en la prescripción de la acción penal.

proceso judicialtiempo de servicioantigüedad
Art.
55

Artículo 55. Servicios activos y cómputo

El tiempo de servicios será completo para quienes estén en servicio activo, mientras que aquellos en depósito solo contarán con dos tercios de su tiempo.

servicios activoscómputoantigüedad
Art.
56

Artículo 56. Clasificación de servicios

Los servicios del personal de la Armada se clasificarán en mar, bahía y tierra, lo que influye en la concesión de ascensos y recompensas.

clasificaciónserviciosascensos
Art.
57

Artículo 57. Cómputo de servicios

El tiempo de servicios se contabiliza desde el embarque hasta el desembarque, descontando licencias. Esto aplica a servicios en mar, bahía y tierra.

cómputoservicioslicencias
Art.
58

Artículo 58. Computación de servicios de bahía y tierra

Los servicios de bahía se computan como dos tercios de los de mar y los de tierra como la mitad, afectando las oportunidades de ascenso y recompensas.

computaciónserviciosascensos
Art.
59

Artículo 59. Tiempo de mando efectivo

El tiempo de mando debe ser efectivo y no puede ser sustituido por otros servicios, lo que resalta la importancia de cumplir con este requisito.

mandotiempo efectivoservicios
Art.
60

Artículo 60. Formación de hojas de servicios

Las hojas de servicios se formarán por el Departamento de Marina y los detalles de los buques, siendo necesarias para la ratificación y firma de los interesados.

hojas de serviciosformaciónratificación
Art.
61

Artículo 61. Justificacion de servicios

Los interesados que no estén conformes con sus hojas de servicios pueden firmar con salvedad para justificar servicios no anotados. Esta justificación debe hacerse mediante un certificado expedido por un superior o por dos oficiales.

justificacionhojas de servicioscertificados
Art.
62

Artículo 62. Conformidad en hojas de servicios

Si los interesados no firman la salvedad al firmar sus hojas de servicios, se entenderá que están conformes y no podrán solicitar modificaciones hasta el siguiente año. Esto resalta la importancia de revisar cuidadosamente los documentos antes de firmar.

conformidadmodificacioneshojas de servicios
Art.
63

Artículo 63. Copias de hojas de servicios

Solo los Oficiales Generales y retirados pueden obtener copias de sus hojas de servicios, aunque otros pueden solicitarlas si la Secretaría lo considera necesario para comprobar derechos. Esto establece un control sobre la información disponible.

copiashojas de serviciosderechos
Art.
64

Artículo 64. Certificacion de servicios

Los Oficiales Generales pueden certificar los servicios de otros oficiales de su mismo empleo o inferiores, siempre que tengan conocimiento personal de los hechos. Esto facilita la validación de servicios en la Armada.

certificacionserviciosoficiales generales
Art.
65

Artículo 65. Expedicion de certificados

Los Jefes y Oficiales solo pueden expedir certificados con permiso de la autoridad correspondiente. Este procedimiento asegura que la certificación sea controlada y autorizada.

certificadosautorizacionjefes y oficiales
Art.
66

Artículo 66. Cambio de destino y hojas de servicios

Al cambiar de destino, el Jefe debe remitir la hoja de servicios del Oficial al nuevo Jefe, quien continuará anotando los datos relevantes. Esto asegura la continuidad en el registro de servicios.

cambio de destinohojas de servicioscontinuidad
Art.
67

Artículo 67. Formacion de hojas de servicios

El Departamento de Marina formará la hoja de servicios de un Oficial que cause alta en un buque o dependencia, asegurando que su historial se mantenga actualizado. Esto es clave para el reconocimiento de servicios previos.

formacionhojas de serviciosalta
Art.
68

Artículo 68. Anotaciones en hojas de servicios

Se debe anotar claramente los períodos de carenas de los buques en las hojas de servicios para facilitar el cómputo de servicios de bahía. Esto es esencial para el reconocimiento de tiempo de servicio.

anotacionescarenashojas de servicios
Art.
69

Artículo 69. Castigos correccionales

No se anotarán en las hojas de servicios los arrestos menores de ocho días, lo que puede influir en la evaluación del historial de un Oficial. Esto ayuda a mantener un registro más limpio.

castigoshojas de serviciosarrestos
Art.
70

Artículo 70. Anotaciones por meritos especiales

La Secretaría de Guerra y Marina comunicará los méritos especiales a los buques y dependencias durante o al finalizar una campaña. Esto asegura que los méritos sean reconocidos adecuadamente.

meritosanotacionescampañas
Art.
71

Artículo 71. Definicion de retiro

El retiro es la situación en la que los individuos de la Armada pasan a gozar de una pensión vitalicia sin prestar servicios, tras cumplir los requisitos de ley. Esto es fundamental para la planificación de carrera.

retiropensionrequisitos
Art.
72

Artículo 72. Tipos de retiro

El retiro puede ser voluntario o forzoso, dependiendo de las circunstancias del interesado. Esto establece un marco para la toma de decisiones sobre la carrera de los oficiales.

tipos de retirovoluntarioforzoso
Art.
73

Artículo 73. Causas de retiro forzoso

El retiro forzoso puede ocurrir por edad, inutilización en actos del servicio o enfermedad, lo que afecta la continuidad del servicio de los oficiales. Es importante conocer estas causas para la planificación personal.

retiro forzosocausasedad
Art.
74

Artículo 74. Edad para retiro forzoso

Se establecen edades específicas para el retiro forzoso según el rango de los oficiales, lo que proporciona un marco claro para la transición a la jubilación. Esto es esencial para la gestión de carrera.

edadretiro forzosorangos
Art.
75

Artículo 75. Pensiones por retiro forzoso

Las pensiones vitalicias para quienes se retiran forzosamente por edad se basan en las mismas condiciones que el retiro voluntario, con algunas excepciones. Esto es clave para entender los beneficios financieros tras el retiro.

pensionesretiro forzosobeneficios
Art.
76

Artículo 76. Autorizacion de servicio post-retiro

El Presidente de la Republica puede autorizar a Oficiales Generales y similares a continuar en servicio tras cumplir la edad de retiro forzoso. También puede llamar a aquellos en retiro si su aptitud lo permite.

retiroserviciooficiales
Art.
77

Artículo 77. Pension por inutilizacion en guerra

Los oficiales inutilizados en acción de guerra recibirán una pensión equivalente a su salario completo, con condiciones especiales para aquellos con más de 35 años de servicio. Los Contraalmirantes recibirán un 25% adicional.

pensioninutilizacionguerra
Art.
78

Artículo 78. Pension por inutilizacion en servicio

Los inutilizados por actos del servicio recibirán pensiones que varían según sus años de servicio. Aquellos con menos de 20 años recibirán el 30% de su salario, mientras que los que superen los 20 años tendrán pensiones más favorables.

pensioninutilizacionservicio
Art.
79

Artículo 79. Beneficio de retiro para empleados

Los empleados del Departamento de Marina y otras oficinas de la Armada tienen derecho a pensión de retiro, calculada según el empleo que desempeñen por asimilación.

retiroempleadospension
Art.
80

Artículo 80. Retiro forzoso por enfermedad

El retiro forzoso por enfermedad se aplica a quienes hayan servido el tiempo requerido y se encuentren incapacitados. Las pensiones se alinean con las condiciones de retiro por edad.

retiroenfermedadpension
Art.
81

Artículo 81. Comprobacion de inutilizacion en guerra

La inutilización en acción de guerra debe ser comprobada mediante un parte del Jefe superior y un certificado médico. Este proceso asegura la validez de las reclamaciones de pensión.

inutilizacioncomprobacionguerra
Art.
82

Artículo 82. Comprobacion de inutilizacion por enfermedad

La inutilización por enfermedad se valida mediante un certificado del Director del hospital o un parte del Jefe de la Corporación, asegurando que los derechos a pensión sean justificados.

inutilizacionenfermedadcomprobacion
Art.
83

Artículo 83. Patentes de retiro

Las patentes de retiro expedidas por la Secretaría de Guerra y Marina indicarán la cantidad que el individuo deberá percibir, garantizando claridad en los beneficios.

patentesretiropension
Art.
84

Artículo 84. Derecho al Cuerpo Nacional de Invalidados

Las Clases y Marinería que se inutilicen en acción de guerra pueden solicitar pertenecer al Cuerpo Nacional de Inválidos, lo que les otorga beneficios adicionales.

invalidezguerrabeneficios
Art.
85

Artículo 85. Aumento de pension por nuevo servicio

Los retirados que regresen al servicio y permanezcan por cinco años tendrán derecho a un aumento en su pensión al retirarse nuevamente, con condiciones específicas sobre el tiempo de servicio.

pensionservicioaumento
Art.
86

Artículo 86. Derechos de los retirados

Los retirados tienen derecho a usar uniforme, recibir respeto y cambiar de residencia, manteniendo su sujeción a la disciplina militar.

derechosretiradosuniforme
Art.
87

Artículo 87. Derecho a percibir sueldo adicional

Los retirados que desempeñen empleos no militares pueden percibir su pensión y el sueldo correspondiente a su nuevo empleo, lo que les brinda mayor flexibilidad financiera.

sueldoretiradospension
Art.
88

Artículo 88. Conservacion de la pension

Los retirados conservarán su pensión mientras vivan, salvo en casos de traición a la Patria o cambio de nacionalidad, garantizando seguridad económica.

pensionretiradosseguridad
Art.
89

Artículo 89. Vestuario especial de retirados

Las Clases y Marinería que obtengan patente de retiro llevarán consigo un vestuario especial designado por el reglamento, lo que les otorga un estatus distintivo.

vestuarioretiradosreglamento
Art.
90

Artículo 90. Exigencia de volver al servicio

Salvo en caso de guerra, no se puede exigir a los retirados regresar al servicio sin su consentimiento, protegiendo sus derechos.

servicioretiradosderechos
Art.
91

Artículo 91. Derechos de pensión para deudos

Este artículo establece los derechos a pensión para las viudas, hijos y padres ancianos de los miembros de la Armada que mueran en acción de guerra o en actos del servicio. Las pensiones varían según la causa de la muerte y requieren la declaración de la Secretaría de Guerra y Marina en ciertos casos.

pensionesdeudosacción de guerra
Art.
92

Artículo 92. Pensión por enfermedad contagiosa

Los deudos de médicos y personal en contacto con enfermos contagiosos tienen derecho a pensión si fallecen por enfermedades contraídas en el cumplimiento de su deber. Este derecho está sujeto a justificación ante la Secretaría de Guerra y Marina.

pensionesenfermedadesmédicos
Art.
93

Artículo 93. Justificación de parentesco para pensiones

Este artículo detalla cómo se debe justificar el parentesco para acceder a las pensiones mencionadas en artículos anteriores. Se requiere documentación del Registro Civil y, en ciertos casos, información judicial.

justificaciónparentescopensiones
Art.
94

Artículo 94. Patentes de pensión

Las patentes de los agraciados especificarán la cantidad que deben percibir. En caso de fallecimiento o cambio de estado de un beneficiario, su derecho no se transferirá a los coherederos.

patentespensionesderechos
Art.
95

Artículo 95. Condecoración de Constancia

Se restablece la Condecoración de Constancia para premiar la dedicación en el servicio de la Armada, creada originalmente en 1891. Esta condecoración es un reconocimiento a la lealtad y el compromiso.

condecoraciónconstanciareconocimiento
Art.
96

Artículo 96. Abono por tiempo de servicio

Se abonará a los miembros de la Armada el tiempo de servicio desde el 6 de mayo de 1903 hasta la promulgación de la Ordenanza, conforme a las disposiciones aplicables.

abonotiempo de servicioordenanza
Art.
97

Artículo 97. Descripción de la Condecoración de primera clase

La Condecoración de primera clase consiste en una Cruz y una Placa, con detalles específicos sobre su diseño y simbolismo. Se otorga por 30 años de servicio activo.

condecoracióndiseñoservicio activo
Art.
98

Artículo 98. Beneficiarios de la Condecoración de primera clase

La Condecoración de primera clase se concede a Oficiales Generales, Jefes y Oficiales de la Armada que hayan servido 30 años en servicio activo. Este reconocimiento es un símbolo de dedicación.

beneficiarioscondecoraciónservicio activo
Art.
99

Artículo 99. Condecoración para asimilados

Los asimilados que cumplan con los requisitos de servicio activo también podrán recibir la Condecoración de primera clase, aunque con algunas diferencias en su otorgamiento.

asimiladoscondecoraciónservicio activo
Art.
100

Artículo 100. Interrupciones en el servicio

Este artículo define lo que se considera como interrupción del servicio, lo que puede afectar la elegibilidad para condecoraciones. Incluye retiros y licencias prolongadas.

interrupcionesserviciocondecoraciones
Art.
101

Artículo 101. Condecoración de segunda clase

La Condecoración de segunda clase se otorga por 25 años de servicio activo y tiene características específicas en su diseño y uso. Es un reconocimiento importante para los oficiales.

condecoraciónsegunda claseservicio activo
Art.
102

Artículo 102. Condecoración de tercera clase

La Condecoración de tercera clase se concede por 20 años de servicio activo y tiene un diseño específico. Este reconocimiento es un incentivo para la lealtad en la Armada.

condecoracióntercera claseservicio activo
Art.
103

Artículo 103. Derechos de asimilados en condecoraciones

Los asimilados en servicio activo que cumplan con los requisitos pueden obtener condecoraciones, aunque con diferencias en su presentación. Esto amplía el reconocimiento en la Armada.

asimiladoscondecoracionesreconocimiento
Art.
104

Artículo 104. Distintivos de Constancia para Marinería

A las Clases y Marinería que cumplan con los requisitos se les otorgará un galón de Constancia por cada cinco años de servicio. Este distintivo es un símbolo de buena conducta y dedicación.

distintivosmarineríaconstancia
Art.
105

Artículo 105. Condecoración de Constancia para Marinería

Los individuos de marinería con 25 años de servicio y distintivos de Constancia podrán obtener una condecoración similar a la de tercera clase para oficiales, pero con diferencias en el material.

condecoraciónmarineríaservicio activo
Art.
106

Artículo 106. Gratificaciones por anos de servicio

Este articulo establece las gratificaciones anuales que recibiran los Cabos de mar y Contramaestres en funcion de sus anos de servicio. Las gratificaciones varian desde $45.00 hasta $180.00 dependiendo del distintivo obtenido.

gratificacionesservicio activoarmada
Art.
107

Artículo 107. Gratificación para Primer Contramaestre

Los segundos Contramaestres que asciendan a Primer Contramaestre continuarán recibiendo gratificaciones anuales, que aumentan con el tiempo. Al cumplir cinco años, la gratificación se incrementa a $400.00 anuales.

primer contramaestregratificacionesascenso
Art.
108

Artículo 108. Gratificación para nuevos Primer Contramaestres

Los nuevos Primer Contramaestres recibirán una gratificación anual de content: `00.00 tras cinco años de servicio, que se incrementará a $300.00. Este artículo establece un incentivo para la permanencia en el empleo.

primer contramaestregratificacionesservicio activo
Art.
109

Artículo 109. Gratificaciones para Condestables y Maestres

Los Primeros Condestables y Primeros Maestres de Armas recibirán las mismas gratificaciones que los Primeros Contramaestres. Esto asegura igualdad en el reconocimiento de años de servicio.

condestablesmaestresgratificaciones
Art.
110

Artículo 110. Condiciones para recibir gratificaciones

Para acceder a las gratificaciones, los interesados deben haber tenido buena conducta civil y militar, así como no haber tenido interrupciones en sus servicios. Esto establece un estándar de conducta.

conductagratificacionesservicio activo
Art.
111

Artículo 111. Uso de distintivos y gratificaciones

Los distintivos dejarán de usarse al ascender a Oficiales o al obtener la Cruz de Constancia. Las gratificaciones se ajustarán en consecuencia, lo que afecta la percepción de los beneficios.

distintivosascensogratificaciones
Art.
112

Artículo 112. Requisitos para gratificaciones

Para obtener gratificaciones, es indispensable no haber sufrido condena por un Tribunal competente. Esto establece un criterio claro para la elegibilidad de los beneficios.

requisitosgratificacionesconducta
Art.
113

Artículo 113. Pérdida de derechos por condena

Los individuos que obtengan condecoraciones perderán su derecho a usarlas si son condenados por un delito infamante. Esto implica un riesgo significativo para la reputación del personal.

condecoracionesderechosconducta
Art.
114

Artículo 114. Interrupciones en el tiempo de servicio

No se dispensará la interrupción de tiempo para la adquisición de condecoraciones y distintivos, sin importar el motivo. Esto establece un criterio estricto para la elegibilidad.

interrupcionescondecoracionesservicio activo
Art.
115

Artículo 115. Expedición de diplomas

Los diplomas para condecoraciones y distintivos serán expedidos por la Secretaría de Guerra y Marina, y su imposición será realizada por la autoridad correspondiente. Esto formaliza el proceso de reconocimiento.

diplomascondecoracionesautoridad
Art.
116

Artículo 116. Premios por salvamentos

Los salvamentos realizados bajo ciertas condiciones serán premiados con la Medalla de Salvamento, que puede ser de oro o plata. Esto incentiva el valor y la acción en situaciones críticas.

premiossalvamentosmedalla
Art.
117

Artículo 117. Medalla de oro de salvamento

Los Jefes y Oficiales que presten auxilio en situaciones de riesgo recibirán la Medalla de oro de salvamento. Esto reconoce el valor en el cumplimiento del deber.

medalla de orosalvamentovalor
Art.
118

Artículo 118. Medalla de plata de salvamento

Los Jefes y Oficiales que actúen bajo órdenes para prestar auxilio recibirán la Medalla de plata de salvamento. Esto establece un reconocimiento para aquellos que actúan en cumplimiento de órdenes.

medalla de platasalvamentoacciones
Art.
119

Artículo 119. Condecoraciones por acciones distinguidas

Las acciones distinguidas de los individuos de la Armada serán premiadas con la condecoración del Mérito Naval, que tiene diferentes clases. Esto fomenta la excelencia en el servicio.

condecoracionesmérito navalacciones
Art.
120

Artículo 120. Expedición de diplomas por condecoraciones

Los diplomas para las condecoraciones de Salvamento y Mérito Naval serán expedidos por la Secretaría del ramo, detallando el hecho que fundamenta la recompensa. Esto formaliza el reconocimiento de los logros.

diplomascondecoracionesreconocimiento
Art.
121

Artículo 121. Acciones distinguidas en combate

Este artículo detalla las acciones que se consideran distinguidas para los Jefes, Oficiales y gente de mar en la Armada. Incluye ejemplos de acciones valoradas en combate y su impacto en la moral y efectividad de las operaciones navales.

acciones distinguidascombatemarina
Art.
122

Artículo 122. Acciones distinguidas para oficiales generales

Se especifican las acciones distinguidas que pueden ejecutar los Oficiales Generales con mando de Escuadra o División, ampliando las definiciones del artículo anterior. Este artículo resalta la importancia de la estrategia y el liderazgo en situaciones críticas.

oficiales generalesacciones distinguidasestrategia
Art.
123

Artículo 123. Acciones distinguidas del jefe de división

Este artículo describe las acciones distinguidas que pueden ser reconocidas en el Jefe de División subordinado durante el combate. Se enfatiza la capacidad de restablecer combates perdidos y la importancia de la sorpresa táctica.

jefe de divisionacciones distinguidassorpresa
Art.
124

Artículo 124. Graduación de pérdidas en combate

Se establece cómo se debe entender la pérdida de fuerza en las acciones distinguidas, especificando que se refiere a muertos y heridos. Este artículo es fundamental para la evaluación de las acciones en combate.

pérdidasgraduacióncombate
Art.
125

Artículo 125. Acciones no especificadas

Se contempla que acciones no especificadas en el título pueden ser consideradas como distinguidas si tienen igual o mayor mérito, a juicio del Ejecutivo de la Unión. Esto permite flexibilidad en el reconocimiento de méritos.

acciones no especificadasméritoejecutivo
Art.
126

Artículo 126. Recompensas extraordinarias

Se establece que si un hecho excede lo previsto en la ley, se podrán conceder mayores recompensas mediante otra ley especial. Este artículo abre la puerta a reconocimientos excepcionales.

recompensashechos extraordinariosley especial
Art.
127

Artículo 127. Condecoraciones del Mérito Naval

Las condecoraciones del Mérito Naval pueden ser concedidas sin un orden específico, lo que permite flexibilidad en su otorgamiento. Este artículo es importante para la motivación del personal naval.

condecoracionesmérito navalflexibilidad
Art.
128

Artículo 128. Ascensos por acciones distinguidas

Se premiará con ascenso a aquellos que hayan sido condecorados y se distingan nuevamente. Este artículo refuerza la importancia de la continuidad en el desempeño sobresaliente.

ascensospremiosacciones distinguidas
Art.
129

Artículo 129. Propuesta para condecoraciones

Se establece el procedimiento para que cualquier oficial presente una propuesta para la condecoración de acciones distinguidas. Este artículo es fundamental para el reconocimiento formal de méritos.

propuestascondecoracionesacciones distinguidas
Art.
130

Artículo 130. Premios por inventos

Se concederán cruces a autores de inventos o trabajos de mérito en la Armada, aunque no sean de guerra. Este artículo fomenta la innovación en el ámbito naval.

premiosinventosmérito
Art.
131

Artículo 131. Condecoraciones por actos de estudio

Se reconoce que un individuo puede recibir condecoraciones por acciones de peligro y por estudios o inventos útiles para la Armada. Este artículo destaca la dualidad del mérito.

condecoracionesestudiomérito
Art.
132

Artículo 132. Propuesta para recompensa en campaña

Para que un individuo sea propuesto para recompensa por acción distinguida en campaña, debe ser mencionado en el parte detallado del hecho. Este artículo es clave para el proceso de reconocimiento.

recompensascampañapropuestas
Art.
133

Artículo 133. Propuesta para recompensa colectiva

Se debe acompañar la propuesta para recompensa colectiva con el parte detallado de la acción que la amerite, asegurando un proceso transparente. Este artículo es importante para la rendición de cuentas.

recompensascolectivasdocumentación
Art.
134

Artículo 134. Premios por servicios distinguidos

Los servicios distinguidos en la Armada se premiarán conforme a los Decretos especiales expedidos por el Congreso de la Unión. Este artículo establece el marco legal para el reconocimiento de méritos.

premiosservicios distinguidosdecretos
Art.
135

Artículo 135. Contraalmirantes y condecoraciones

Los Contraalmirantes de la Armada están sujetos a las mismas prescripciones que los Generales de División en cuanto a condecoraciones. Este artículo asegura la equidad en el reconocimiento.

contraalmirantescondecoracionesequidad
Art.
136

Artículo 136. Concesion de premios

La concesion de premios por acciones distinguidas depende de la comprobacion justificada de los hechos por parte del Comandante en Jefe. Solo el Gobierno puede calificar los meritos para la concesion de la Cruz pensionada.

premiosacciones distinguidasmeritos
Art.
137

Artículo 137. Construccion de condecoraciones

Las condecoraciones mencionadas en los Títulos VIII y IX serán construidas a expensas del Erario Nacional. Se impondrán siguiendo los requisitos establecidos por la ley.

condecoracioneserario nacionalrequisitos
Art.
138

Artículo 138. Uso de condecoraciones

Las condecoraciones se usarán en el uniforme de gala de acuerdo a un orden cronológico específico. Las placas deben colocarse en la parte izquierda, siguiendo las instrucciones detalladas.

uso de condecoracionesuniforme de galareglamento
Art.
139

Artículo 139. Uso de condecoraciones en uniforme

Los Oficiales Generales y Jefes no podrán usar condecoraciones en el medio uniforme de paño, solo una cinta o cordón. Esto establece un estándar para la presentación personal.

uniformedecoracionpresentacion personal
Art.
140

Artículo 140. Prohibicion de condecoraciones en civil

Se prohíbe a los individuos de la Armada portar condecoraciones en traje civil, salvo excepciones. Las condecoraciones deben ser de menor tamaño en caso de usarse.

prohibiciontraje civildecoraciones
Art.
141

Artículo 141. Presentacion para condecoraciones

Los individuos de la Armada que obtengan un diploma de condecoración deben presentarse en el lugar indicado, vistiendo uniforme de gala. Esto asegura la formalidad del evento.

presentaciondecoracionesuniforme de gala
Art.
142

Artículo 142. Ceremonia de investidura

La ceremonia de investidura de condecoraciones se llevará a cabo conforme a los preceptos de la Ordenanza General del Ejército. Esto asegura un procedimiento estandarizado.

ceremoniainvestiduraordenanza
Art.
143

Artículo 143. Ingreso al servicio de la Armada

Todo individuo que ingrese al servicio de la Armada debe ser filiado y contratado, con la lectura de las Leyes Penales antes de firmar el contrato. Esto garantiza la comprensión de sus obligaciones.

ingresoservicioobligaciones
Art.
144

Artículo 144. Entrega de libreta de servicio

Al embarcarse o quedar en servicio, se entregará una libreta que documentará el destino y otros datos relevantes del individuo. Esto es esencial para el seguimiento administrativo.

libreta de serviciodocumentacionseguimiento
Art.
145

Artículo 145. Extraccion de vestuario

El Oficial de la Brigada debe hacer la papeleta de extracción de vestuario al nuevo miembro, quien también recibirá instrucciones sobre su deber y obligaciones. Esto asegura una correcta integración.

vestuarioinstruccionesintegracion
Art.
146

Artículo 146. Racion de armada y vestuario

Los nuevos miembros recibirán la ración de armada y vestuario según su contrato, debiendo cumplir con las condiciones establecidas. Esto es parte de su formación y obligaciones.

racionvestuarioobligaciones
Art.
147

Artículo 147. Respeto a superiores

Los nuevos miembros deben obedecer y respetar a todos los Jefes y Oficiales, así como a aquellos que manden en diferentes servicios. Esto establece un marco de respeto y disciplina.

respetoobedienciadisciplina
Art.
148

Artículo 148. Conocimiento de mandos

Los nuevos miembros deben conocer los nombres de los mandos de su buque y estar informados sobre las Leyes Penales. Esto es crucial para evitar faltas y sanciones.

conocimientomandosleyes penales
Art.
149

Artículo 149. Saludo a superiores

Los nuevos miembros deben saludar a todos los Generales, Jefes y Oficiales que encuentren, incluyendo a los de la Marina Militar de naciones extranjeras. Esto fomenta el respeto y la cortesía.

saludocortesíarespeto
Art.
150

Artículo 150. Disposicion de vestuario

No se permite a los individuos disponer de las prendas de su vestuario. El extravio conlleva sanciones, incluyendo arresto y descuento de haber.

vestuariosancionesdisciplina
Art.
151

Artículo 151. Uso de uniforme en la Armada

Los marineros deben portar únicamente prendas de uniforme, conforme a lo establecido en el Reglamento. Esta norma asegura la uniformidad y disciplina dentro de la institución.

uniformedisciplinareglamento
Art.
152

Artículo 152. Aseo y presentación en revista

Los marineros deben presentarse aseados y con sus armas en buen estado durante las revistas. Este artículo enfatiza la importancia de la preparación y el cuidado personal en el servicio.

aseorevistaarmas
Art.
153

Artículo 153. Cuidado del equipo y armamento

Los marineros son responsables del cuidado y conservación de su vestuario, equipo y armas. Este artículo destaca la importancia de la responsabilidad individual en el mantenimiento del material.

cuidadoequipoarmamento
Art.
154

Artículo 154. Conocimiento de las armas

Es esencial que los marineros conozcan a fondo sus armas, incluyendo su armado y desarmado. Este conocimiento es vital para la seguridad y eficacia en el servicio.

conocimientoarmasseguridad
Art.
155

Artículo 155. Cuidado del vestuario y objetos

El esmero en el cuidado del vestuario y objetos a cargo del marinero influye en su reputación y evita descuentos por reposición. La presentación personal es clave en la Armada.

cuidadovestuarioreputacion
Art.
156

Artículo 156. Confianza en la disciplina

La confianza en la disciplina es fundamental para el éxito en el servicio. Los marineros deben estar atentos y obedientes a las órdenes para garantizar la victoria.

disciplinaobedienciaexito
Art.
157

Artículo 157. Prohibición de separarse en formación

Los marineros no deben separarse en formación sin autorización, manteniendo el silencio y el respeto hacia sus superiores. Esto refuerza la disciplina y el orden.

formaciondisciplinarespeto
Art.
158

Artículo 158. Control del uso de armas

Los marineros no deben disparar ni cargar sus armas sin orden superior, salvo excepciones para centinelas. Esta norma asegura el control y la seguridad en el uso de armamento.

controlarmasseguridad
Art.
159

Artículo 159. Castigo por mal manejo de cartuchos

El mal manejo de cartuchos durante ejercicios será severamente castigado. Este artículo subraya la importancia de la responsabilidad en el manejo de municiones.

castigomunicionesresponsabilidad
Art.
160

Artículo 160. Prohibición de conversaciones inapropiadas

Se prohíben las conversaciones que demuestren desagrado o tibieza en el servicio, bajo severo castigo. La actitud positiva es esencial para el ascenso en la Armada.

actitudprohibicionservicio
Art.
161

Artículo 161. Canalización de solicitudes

Los marineros deben canalizar sus solicitudes a través de sus superiores, salvo en casos excepcionales. Esto asegura un flujo adecuado de comunicación dentro de la Armada.

comunicacionsolicitudesjerarquia
Art.
162

Artículo 162. Obediencia a superiores

Todo marinero debe observar obediencia ciega y pronta a su superior inmediato, asegurando el cumplimiento de las órdenes y la efectividad en el servicio.

obedienciasuperioresefectividad
Art.
163

Artículo 163. Distinción por valor y cooperación

Los marineros deben destacarse por su valor, actividad y cooperación, contribuyendo a la armonía en el servicio. La Armada busca garantizar los intereses de la Nación.

valorcooperacionservicio
Art.
164

Artículo 164. Atención a las órdenes de contramaestres

Los marineros deben estar atentos a las órdenes de contramaestres o cabos para realizar diversas faenas. Esta norma asegura la eficiencia en las operaciones.

ordeneseficienciafaenas
Art.
165

Artículo 165. Cuidado en maniobras

Durante las maniobras, los marineros deben ejecutar su parte con cuidado para evitar poner en peligro el éxito de la operación. La seguridad es primordial en estas actividades.

maniobrasseguridadcuidado
Art.
166

Artículo 166. Obligaciones durante maniobras

Los marineros deben guardar silencio y obedecer al Patrón de la embarcación durante las maniobras. Cualquier incumplimiento puede acarrear responsabilidades en caso de averías.

maniobrasobligacionesresponsabilidad
Art.
167

Artículo 167. Cuidado de enseres del buque

Todo marinero debe cuidar los enseres del buque y asumir costos por los objetos que extravíe o dañe. La destrucción intencionada de propiedad nacional se castiga severamente.

enseresresponsabilidadcastigo
Art.
168

Artículo 168. Respuesta al toque de zafarrancho

Los marineros deben acudir rápidamente y en silencio a su puesto al oír el toque de zafarrancho. La prontitud es esencial para la seguridad del buque.

zafarranchoprontitudseguridad
Art.
169

Artículo 169. Reportar accidentes y conspiraciones

Los marineros deben informar a sus superiores sobre accidentes y cualquier conversación sobre sublevación o deserción. La omisión puede resultar en castigos severos.

accidentessublevaciónobligaciones
Art.
170

Artículo 170. Regulación del consumo de tabaco

La marinería tiene restricciones sobre el consumo de tabaco, permitiéndolo solo en horarios y lugares específicos. Esto busca mantener la disciplina y el orden.

tabacoregulacióndisciplina
Art.
171

Artículo 171. Mantenimiento de sollados

En los alojamientos de marinería, un Cabo y un Marinero ayudante son responsables de mantener el orden y limpieza. Cualquier falta de obediencia debe ser reportada a un superior.

solladosmantenimientoorden
Art.
172

Artículo 172. Puntualidad y conducta pública

Los marineros deben ser puntuales al regresar de su tiempo libre y mantener una conducta digna en público. Esto es esencial para la imagen de la Armada.

puntualidadconductaimagen
Art.
173

Artículo 173. Derecho a salir franco

Los marineros tienen derecho a salir de los buques en horarios reglamentarios, salvo en casos de acuartelamiento. Esto promueve el bienestar del personal.

salidaderechosbienestar
Art.
174

Artículo 174. Detenciones y obligaciones

Los marineros no pueden ser detenidos por más de un mes por la misma falta. Durante la detención, se les asignan tareas ordinarias para mantener su salud.

detencionesobligacionessalud
Art.
175

Artículo 175. Requisitos para montar guardia

Un marinero debe conocer todas las obligaciones del centinela antes de ser nombrado para montar guardias, salvo que el servicio lo exija. Esto asegura la efectividad en la vigilancia.

guardiaobligacionesvigilancia
Art.
176

Artículo 176. Aseo antes de entrar de guardia

Los marineros deben asearse y estar listos para el toque de asamblea antes de entrar de guardia, asegurando una presentación adecuada.

aseoguardiapresentación
Art.
177

Artículo 177. Transmisión de consigna

El centinela saliente debe explicar claramente sus obligaciones al entrante. La correcta transmisión de la consigna es crucial para la seguridad.

consignaseguridadtransmisión
Art.
178

Artículo 178. Licencia para separarse de la guardia

Nadie puede separarse de su guardia sin la debida licencia del mando. Esto asegura la continuidad de la vigilancia.

guardialicenciavigilancia
Art.
179

Artículo 179. Prohibición de entregar el arma

El centinela no debe entregar su arma a nadie y no puede ser castigado ni reprendido mientras esté en su puesto. Esto protege su integridad y la del servicio.

armacentinelaprohibición
Art.
180

Artículo 180. Conducta del centinela

El centinela debe dedicarse a la vigilancia sin distracciones ni acciones inapropiadas. La atención plena es esencial para el cumplimiento de su deber.

centinelaconductavigilancia
Art.
181

Artículo 181. Manejo del arma en servicio

El centinela debe mantener su arma en posición adecuada mientras está de servicio. Esta norma asegura que el centinela esté siempre preparado para hacer honores o para el cumplimiento de su deber.

armacentinelaservicio
Art.
182

Artículo 182. Órdenes del centinela

El centinela debe recibir órdenes a través del Cabo de cuarto, pero puede obedecer directamente al Comandante de la guardia. Esta disposición asegura una cadena de mando clara y efectiva.

órdenescentinelacabo de cuarto
Art.
183

Artículo 183. Comunicación de órdenes

Las órdenes del centinela solo deben comunicarse al Cabo de cuarto o al Comandante de la guardia, manteniendo la confidencialidad de las instrucciones recibidas. Esto previene malentendidos y asegura el cumplimiento de las órdenes.

comunicaciónórdenescabo de cuarto
Art.
184

Artículo 184. Relevos del centinela

Un centinela no puede ser relevado sin la presencia del Cabo de cuarto, asegurando que el cambio de guardia se realice de manera ordenada. Esta norma es vital para mantener la vigilancia continua.

relevocentinelacabo de cuarto
Art.
185

Artículo 185. Vigilancia y comunicación

Los centinelas deben comunicarse cada cuarto de hora durante la noche, asegurando la vigilancia continua. Este procedimiento es esencial para la detección temprana de cualquier irregularidad.

vigilanciacomunicacióncentinela
Art.
186

Artículo 186. Protección de armas

Los centinelas deben proteger sus armas en condiciones climáticas adversas, garantizando su funcionalidad. Esta norma es importante para la preparación ante situaciones de emergencia.

protecciónarmascentinela
Art.
187

Artículo 187. Respeto y obediencia

Todo centinela debe hacer respetar su autoridad y la consigna asignada, utilizando su arma si es necesario. Esta norma establece el protocolo para el manejo de situaciones de desobediencia.

respetoconsignacentinela
Art.
188

Artículo 188. Control de desorden

El centinela debe prevenir desorden o infracciones de policía cerca de su puesto, asegurando un ambiente seguro. Esta norma es fundamental para mantener la disciplina.

desordenpolicíacentinela
Art.
189

Artículo 189. Honores a oficiales

Los centinelas deben rendir honores a oficiales que pasen cerca de su puesto, siguiendo el protocolo establecido. Esto fomenta el respeto y la jerarquía dentro de la Armada.

honoresoficialescentinela
Art.
190

Artículo 190. Defensa del puesto

El centinela debe actuar ante la aproximación de embarcaciones sospechosas, defendiendo su puesto si es necesario. Esta norma es crucial para la seguridad del buque.

defensaembarcacionescentinela
Art.
191

Artículo 191. Aviso de embarcaciones

El centinela debe avisar al Cabo sobre la llegada de embarcaciones, asegurando que se tomen las decisiones adecuadas. Esta norma es vital para la seguridad del buque y su tripulación.

avisoembarcacionescabo de cuarto
Art.
192

Artículo 192. Aviso ante desorden

El centinela debe dar aviso inmediato ante cualquier desorden o emergencia, actuando si es necesario. Esta norma garantiza una respuesta rápida ante situaciones críticas.

avisodesordencentinela
Art.
193

Artículo 193. Control de embarcaciones

El centinela debe evitar que embarcaciones no autorizadas sean desamarradas, utilizando su arma si es necesario. Esta norma es crucial para la seguridad del buque.

controlembarcacionescentinela
Art.
194

Artículo 194. Aviso de insignias superiores

El centinela debe comunicar la llegada de embarcaciones con insignias superiores, asegurando que se les brinden los honores correspondientes. Esta norma refuerza la jerarquía y el respeto en la Armada.

insigniashonorescentinela
Art.
195

Artículo 195. Vigilancia nocturna

Durante la noche, los centinelas deben dar aviso a embarcaciones que se acerquen, asegurando la seguridad del buque. Esta norma es esencial para la vigilancia continua.

vigilancianocturnacentinela
Art.
196

Artículo 196. Procedimiento de reconocimiento de embarcaciones

Los centinelas deben detener embarcaciones que respondan a la llamada de Ronda Mayor. La guardia militar tomará las armas y enviará una embarcación para su reconocimiento, asegurando la seguridad en el proceso.

seguridadguardiaembarcaciones
Art.
197

Artículo 197. Sanciones por embriaguez y enfermedad

El personal que se embriague durante el servicio será castigado, mientras que aquellos que enfermen deberán ser atendidos adecuadamente. Es importante mantener la disciplina y la salud en el servicio.

disciplinasaludsanciones
Art.
198

Artículo 198. Obligaciones de Fogoneros y Cabos de Hornos

Los Fogoneros y Cabos de Hornos tienen obligaciones específicas en cuanto a subordinación y disciplina, además de las que ya se mencionan para los Marineros. Esto asegura un funcionamiento coordinado en las operaciones.

obligacionesdisciplinamarineros
Art.
199

Artículo 199. Responsabilidades en limpieza y mantenimiento

Los Fogoneros son responsables de la limpieza y mantenimiento de las máquinas y calderas, además de otras tareas a bordo. Su labor es esencial para el buen funcionamiento del buque.

mantenimientolimpiezaresponsabilidades
Art.
200

Artículo 200. Dependencia de Fogoneros en el servicio

Los Fogoneros deben obedecer a los Cabos de Hornos y Maquinistas, asegurando el correcto funcionamiento de los aparatos motores. La disciplina es clave en el manejo de estas responsabilidades.

obedienciaserviciomaquinistas
Art.
201

Artículo 201. Cabo de rancho de Fogoneros

Cada rancho de Fogoneros tendrá un Cabo que será responsable de la supervisión y organización del grupo. Esto asegura una estructura clara en la jerarquía.

jerarquíasupervisiónfogoneros
Art.
202

Artículo 202. Atribuciones de Cabos de rancho

Los Cabos de rancho de Fogoneros tienen las mismas atribuciones que otros Cabos, asegurando que cumplan con sus deberes mientras realizan trabajo personal en las máquinas.

atribucionescabostrabajo
Art.
203

Artículo 203. Rol de los Cabos en la Armada

Los Cabos son los superiores inmediatos de los Marineros y deben ser un ejemplo de conducta y disciplina. Su liderazgo es vital para la moral del equipo.

liderazgoconductamarineros
Art.
204

Artículo 204. Conocimiento de obligaciones por Cabos

Los Cabos deben conocer las obligaciones de los marineros y asegurarse de que se cumplan. Esto es fundamental para mantener la disciplina y el orden.

conocimientoobligacionesdisciplina
Art.
205

Artículo 205. Reconocimiento de Cabos a la tripulación

Los Cabos deben ser presentados a la tripulación tan pronto como se expidan sus nombramientos. Esto ayuda a establecer la autoridad y el respeto desde el inicio.

reconocimientoautoridadtripulación
Art.
206

Artículo 206. Integración en brigadas

Los Cabos formarán parte de su respectiva brigada según la distribución del buque. Esto asegura una organización efectiva en las operaciones.

organizaciónbrigadasoperaciones
Art.
207

Artículo 207. Listas de antigüedad y pertenencias

Los Cabos deben mantener listas de antigüedad de los marineros y de los enseres que les pertenecen. Esto es crucial para la administración del personal y recursos.

administraciónantigüedadpertenencias
Art.
208

Artículo 208. Trato digno hacia los marineros

Los Cabos deben tratar a los marineros con dignidad y respeto, evitando apodos y palabras inapropiadas. Esto fomenta un ambiente de trabajo positivo.

respetotratoambiente
Art.
209

Artículo 209. Relación del Cabo con el Marinero

El Cabo debe ganarse el respeto de los marineros, infundiendo amor por la profesión y moderando su trato. Esto es esencial para mantener la disciplina.

respetodisciplinarelación
Art.
210

Artículo 210. Policía personal de los individuos

Los Cabos son responsables de la policía personal de los marineros, asegurando que mantengan un buen estado personal y resolviendo conflictos. Esto es fundamental para la disciplina.

policíadisciplinaconflictos
Art.
211

Artículo 211. Obligaciones de los marineros

Los marineros deben conocer sus obligaciones y cuidar su vestuario y armas. Es esencial para el desempeño adecuado de sus funciones en el rancho.

obligacionesmarinerosvestuario
Art.
212

Artículo 212. Prohibición de murmuraciones

Se prohíben las murmuraciones y conversaciones irrespetuosas contra superiores. Las faltas serán sancionadas con suspensión y rebaja de empleo.

disciplinamurmuracionessanciones
Art.
213

Artículo 213. Responsabilidad del Cabo

El Cabo debe conducir a los marineros desaseados o ebrios al Cuartel. Los gastos serán cubiertos por el buque, y la resistencia será tratada por la policía.

responsabilidadcabodisciplina
Art.
214

Artículo 214. Instrucción de nuevos ingresos

Los Cabos son responsables de instruir a los nuevos marineros en sus funciones. La falta de avance será responsabilidad del Cabo.

instrucciónnuevos ingresosresponsabilidad
Art.
215

Artículo 215. Adiestramiento en faenas marineras

Los marineros deben ser adiestrados en el manejo de botes y otras faenas marineras. Esto incluye conocer la nomenclatura de las partes del barco.

adiestramientofaenas marinerasmanejo de botes
Art.
216

Artículo 216. Cuidado del zafarrancho

Los encargados de las bandas deben asegurar el correcto zafarrancho de coys y el orden de los toldos. Esto es vital para la seguridad del buque.

zafarranchoseguridadbandas
Art.
217

Artículo 217. Facultades del Cabo de mar

Los Cabos de mar de primera pueden arrestar a marineros que cometan faltas. Deben informar a sus superiores sobre la situación.

facultadesarrestomarineros
Art.
218

Artículo 218. Formación de brigadas

Los Cabos deben organizar sus ranchos en las brigadas y reportar ausencias y novedades al Maestre de armas.

formaciónbrigadasorganización
Art.
219

Artículo 219. Quejas y jerarquía

Los marineros deben dirigirse a sus superiores para quejas, siguiendo la jerarquía establecida. Esto asegura un canal de comunicación adecuado.

quejasjerarquíacomunicación
Art.
220

Artículo 220. Distribuciones de trabajo

Los Cabos deben estar presentes en las distribuciones de trabajo y asegurar el cumplimiento de las órdenes. No pueden rehusar tareas asignadas.

distribucionestrabajocumplimiento
Art.
221

Artículo 221. Funciones en combate

Los Cabos de mar de primera cubrirán las faltas de los Terceros Contramaestres en situaciones de combate y desembarcos.

combatefuncionesresponsabilidad
Art.
222

Artículo 222. Ascenso por desempeño

El Cabo de mar de primera con un rancho destacado puede ser ascendido a Tercero Contramaestre, siempre que cumpla con los requisitos.

ascensodesempeñorequisitos
Art.
223

Artículo 223. Patrones de botes

Los Cabos serán designados como patrones de botes y son responsables de su cuidado y funcionamiento. Deben firmar pliegos correspondientes.

patronesbotesresponsabilidad
Art.
224

Artículo 224. Inspección de embarcaciones

Los patrones no deben admitir objetos sin autorización del Oficial de guardia. La responsabilidad recae sobre ellos en caso de irregularidades.

inspecciónembarcacionesresponsabilidad
Art.
225

Artículo 225. Cuidado de embarcaciones

Los patrones deben mantener sus embarcaciones en buen estado y asegurarlas adecuadamente. La negligencia puede resultar en responsabilidad.

cuidadoembarcacionesresponsabilidad
Art.
226

Artículo 226. Indignidad del Cabo

El artículo establece que un Cabo puede ser considerado indigno de su puesto por mala conducta o vicios. En tal caso, el Comandante debe someterlo a la Junta de Honor para su evaluación.

caboconductajunta de honor
Art.
227

Artículo 227. Procedimiento de relevo de guardia

Este artículo detalla el procedimiento que debe seguir un Cabo al relevar a los centinelas durante su guardia. Incluye la necesidad de obtener permiso y seguir un orden específico para garantizar la seguridad.

relevoguardiacentinelas
Art.
228

Artículo 228. Control de embarcaciones

Se prohíbe el atraque de embarcaciones sin el conocimiento del Jefe de la guardia. El Cabo de guardia debe registrar todas las embarcaciones para prevenir contrabando.

controlembarcacionescontrabando
Art.
229

Artículo 229. Alerta de situaciones de emergencia

El Cabo de guardia debe informar inmediatamente al Oficial de Guardia ante cualquier señal de alarma, como tiros o incendios. Su vigilancia es crucial para la seguridad del buque.

emergenciavigilanciaoficial de guardia
Art.
230

Artículo 230. Obligaciones del timonel

El artículo establece las obligaciones de los timoneles en puerto, incluyendo la comunicación de información vital y la observación de señales del buque insignia.

timonelobligacionesseñales
Art.
231

Artículo 231. Mantenimiento de equipo

Los Cabos de mar son responsables del buen estado de varios equipos y efectos de bitácora, siendo responsables ante el Oficial de derrota por cualquier pérdida o avería.

mantenimientoequiposresponsabilidad
Art.
232

Artículo 232. Servicio de guardia en la mar

Los Cabos deben seguir un protocolo estricto al entrar en servicio de guardia en la mar, incluyendo la atención a órdenes y la comunicación de anomalías.

guardiamarprotocolos
Art.
233

Artículo 233. Consideraciones para Cabos de cañón

Los Cabos de cañón de primera y segunda clase tienen las mismas consideraciones que los Cabos de mar, asegurando igualdad en el servicio.

cabo de cañónigualdadservicio
Art.
234

Artículo 234. Cuidado de la artillería

Los Cabos de cañón son responsables del cuidado y manejo de la artillería en los buques, así como de otros puntos necesarios.

artilleríaresponsabilidadcuidado
Art.
235

Artículo 235. Órdenes de los Condestables

Los Cabos de cañón deben seguir las órdenes de los Condestables en relación al servicio de la artillería, manteniendo una cadena de mando clara.

condestablesórdenescadena de mando
Art.
236

Artículo 236. Conservación de cañones

Los Cabos de cañón son responsables de la conservación de cañones y pertrechos, debiendo informar sobre cualquier desperfecto a su superior inmediato.

conservacióncañonesdesperfectos
Art.
237

Artículo 237. Manejo de armamento menor

Los Cabos de cañón al servicio de pañoles son responsables del manejo y cuidado del armamento de guerra de embarcaciones menores.

armamentopañolesresponsabilidad
Art.
238

Artículo 238. Cabos de rancho

Los Cabos de cañón pueden ser asignados como Cabos de rancho de los sirvientes de su pieza, alternando en el servicio según sea necesario.

cabos de ranchoasignacionesservicio
Art.
239

Artículo 239. Mérito y capacitación

Los Cabos de cañón que adquieran conocimientos adicionales pueden aspirar a ser Cabos de mar de primera o segunda clase, promoviendo la capacitación continua.

méritocapacitaciónascenso
Art.
240

Artículo 240. Operaciones con torpedos

Los Cabos de cañón participarán en operaciones relacionadas con torpedos en diversos departamentos y laboratorios, asegurando su preparación técnica.

torpedosoperacionespreparación
Art.
241

Artículo 241. Instrucción teórico-práctica

Los Cabos recibirán instrucción teórico-práctica al menos dos veces por semana, facilitada por el Oficial de artillería. Esta formación se registrará en sus libretas para asegurar su aplicación.

instruccionartilleriacabos
Art.
242

Artículo 242. Gratificación por ejercicios de tiro

Los Cabos de cañón recibirán gratificaciones por cada blanco alcanzado en los ejercicios de tiro al blanco, según lo estipulado por el Reglamento. Esto incentiva el desempeño en las prácticas de tiro.

gratificaciontirocabos
Art.
243

Artículo 243. Francos para Cabos de cañón

Los Cabos de cañón que hayan completado su primera campaña y se destaquen por su comportamiento podrán disfrutar de francos en días libres, salvo que haya ejercicios o mal tiempo. Esto fomenta la moral y el bienestar del personal.

francoscomportamientocampana
Art.
244

Artículo 244. Concesión de francos

La concesión de francos no es un derecho automático y depende de la decisión de los Comandantes, quienes evaluarán las circunstancias. Esto resalta la importancia del liderazgo en la Armada.

francoscomandantesliderazgo
Art.
245

Artículo 245. Consideraciones para Condestables

Los Condestables tendrán las mismas consideraciones y mando que los Contramaestres, debiendo conocer las obligaciones de los Cabos y Marineros. Esto asegura una jerarquía clara y un buen desempeño en el servicio.

condestablescontramaestresjerarquia
Art.
246

Artículo 246. Armonía y mando entre Condestables

La armonía con los Contramaestres y un buen ejercicio del mando son esenciales para la estima de los superiores. Esto promueve un ambiente de trabajo positivo en la Armada.

armoníamandosuperiores
Art.
247

Artículo 247. Ejemplo de corrección y buena voluntad

Los Condestables deben dar ejemplo de corrección y buena voluntad, evitando la murmuración y ganando ascendiente entre sus inferiores. Esto es vital para mantener la disciplina.

ejemplodisciplinacondestables
Art.
248

Artículo 248. Ayuda en maniobras y ejercicios

Los Condestables ayudarán activamente en maniobras y ejercicios militares, cuidando del cumplimiento de las órdenes. Esto es crucial para la efectividad operativa.

maniobrasejercicioscumplimiento
Art.
249

Artículo 249. Alternancia en el servicio militar

Los Condestables alternarán en el servicio militar y deberán inspeccionar la artillería y pertrechos, reportando novedades al Oficial. Esto asegura el mantenimiento y la preparación.

servicioinspeccionartilleria
Art.
250

Artículo 250. Obligaciones de Condestables

Las obligaciones de los Condestables son aplicables a todas las categorías, debiendo conocerlas y cumplirlas con celo. Esto es fundamental para la disciplina y el orden.

obligacionescondestablesdisciplina
Art.
251

Artículo 251. Condestable de cargo

El Primer Condestable, por su categoría o antigüedad, será el Condestable de cargo, responsable del armamento y pertrechos. Su rol es clave para la administración de recursos.

condestablecargoarmamento
Art.
252

Artículo 252. Órdenes bajo Condestable de cargo

Los Condestables y Cabos de cañón estarán bajo las órdenes del Condestable de cargo, lo que establece una clara cadena de mando en las operaciones de armamento.

ordenescadena de mandoarmamento
Art.
253

Artículo 253. Cuenta de disposiciones económicas

El Condestable de cargo deberá informar al Oficial de artillería sobre las disposiciones económicas de su cargo, acatando las órdenes relacionadas con el consumo y adquisición de efectos.

disposicioneseconomicasartilleria
Art.
254

Artículo 254. Responsabilidad de limpieza y conservación

El Condestable de cargo es responsable de la limpieza y conservación de cañones, pertrechos y accesorios, asegurando su operatividad y seguridad.

limpiezaconservacionresponsabilidad
Art.
255

Artículo 255. Instrucción de artillería

El Condestable de cargo deberá instruir a la tripulación en artillería y armas, apoyando al Oficial en las academias. Esto es esencial para el desarrollo de habilidades.

instruccionartilleriatripulacion
Art.
256

Artículo 256. Recepcion de pertrechos de artilleria

El Condestable de cargo debe verificar la calidad de los pertrechos de artillería al recibirlos, asegurándose de que estén en condiciones adecuadas. Esta revisión es esencial para identificar cualquier necesidad de cambio o reparación, siguiendo lo establecido en el Reglamento de Contabilidad.

artilleriapertrechoscondestable
Art.
257

Artículo 257. Inspecciones de artilleria

El Oficial de artillería debe realizar inspecciones regulares para garantizar que los juegos de armas y accesorios estén correctamente organizados y conservados. Esto incluye la correcta distribución de los cartuchos y otros elementos en los pañoles.

inspeccionesartilleriaorganizacion
Art.
258

Artículo 258. Nombramiento de pañolero

El Cabo de cañón puede ser nombrado pañolero con el permiso del Oficial de artillería y el Segundo Comandante, lo que implica confianza en su capacidad para manejar los pertrechos. Este nombramiento es clave para la gestión eficiente de los recursos.

pañoleroartilleriaconfianza
Art.
259

Artículo 259. Colocacion de pertrechos

El encargado de artillería debe organizar la colocación de pertrechos de acuerdo con la distribución reglamentaria del buque. Además, debe instruir a los Condestables subalternos y Cabos de cañón sobre las mejores prácticas en la remoción y orden de los pertrechos.

organizacionpertrechosinstruccion
Art.
260

Artículo 260. Operaciones de artilleria

El encargado de artillería debe participar en todas las operaciones relacionadas con la artillería, asegurando que se realicen con cuidado para evitar daños. Su experiencia es vital para la correcta manipulación del material.

operacionesartilleriacuidado
Art.
261

Artículo 261. Conservacion de artilleria

Al embarcar o desembarcar artillería, es fundamental engrasar y cubrir adecuadamente los cañones para su conservación. Estas medidas son necesarias para mantener el material en óptimas condiciones.

conservacionartilleriamantenimiento
Art.
262

Artículo 262. Mantenimiento de cañones

Es responsabilidad del encargado limpiar y mantener los cañones y piezas importantes según el reglamento. Este mantenimiento regular es clave para asegurar la operatividad del material.

mantenimientocañoneslimpieza
Art.
263

Artículo 263. Historial de cañones

Al asumir el cargo, se debe registrar el historial y la filiación de los cañones, asegurándose de que la dotación de armas y municiones esté completa y correctamente distribuida. Esto es esencial para el buen servicio de fuego.

historialcañonesmuniciones
Art.
264

Artículo 264. Seguridad al embarcar explosivos

Al embarcar pólvora o explosivos, se deben tomar precauciones estrictas, como apagar luces y asegurar la correcta señalización. Estas medidas son cruciales para evitar incidentes peligrosos.

explosivosseguridadprecauciones
Art.
265

Artículo 265. Control de llaves de pañoles

Las llaves de los pañoles de pólvora y municiones deben estar bajo el control del Jefe de Detall o del Oficial de guardia, garantizando que solo se abran con el conocimiento adecuado. Esto es fundamental para la seguridad del material.

llavesseguridadcontrol
Art.
266

Artículo 266. Estado de granadas

El encargado debe verificar el estado de las granadas y espoletas, asegurando su correcta manipulación y conservación. Esta responsabilidad es clave para la seguridad del personal y la efectividad del material.

granadasespoletasseguridad
Art.
267

Artículo 267. Cuidado de espoletas

El encargado debe cuidar de las espoletas y otros artificios de guerra, asegurando que no se vean afectados por la humedad. La correcta rotulación y numeración de estos elementos es esencial para su manejo.

espoletasartificioshumedad
Art.
268

Artículo 268. Inspeccion de pañoles

Es necesario inspeccionar los pañoles de pólvora y municiones para asegurar que estén estancos y libres de humedad. Esta inspección regular es fundamental para la seguridad del material.

inspeccionpañolesseguridad
Art.
269

Artículo 269. Encartuchado de tiros

El encargado debe encartuchar el número de tiros requerido y asegurarse de que los cartuchos sean revisados mensualmente para evitar la humedad y el deterioro. Este proceso es clave para la preparación operativa.

encartuchadocartuchospreparacion
Art.
270

Artículo 270. Preparacion para combate

El encargado debe organizar los cartuchos y otros elementos necesarios para el combate, asegurando que todo esté listo para una respuesta rápida. Esta preparación es esencial para el éxito en situaciones de combate.

combatepreparacionmuniciones
Art.
271

Artículo 271. Dirección de faenas en pañoles

Este artículo establece la importancia de la dirección de las faenas en los pañoles de pólvora y municiones, asegurando la eficacia en ejercicios y combate. Se enfatiza la necesidad de instrucción militar y la presencia del personal en trabajos peligrosos.

pañolesmunicionesartillería
Art.
272

Artículo 272. Aseo y conservación de cañones

El artículo establece la obligación de vigilar el aseo y conservación de cañones y accesorios, asegurando su perfecto estado de servicio. Se requiere informar al Oficial de artillería sobre cualquier defecto encontrado.

cañonesconservaciónartillería
Art.
273

Artículo 273. Cuidado del armamento portátil

Este artículo se centra en el cuidado del correaje y armas portátiles, enfatizando la responsabilidad de los Condestables subalternos y Cabos de cañón en la vigilancia del armamento. Se requiere que todas las armas estén debidamente numeradas y en buen estado.

armamentocorreajevigilancia
Art.
274

Artículo 274. Inspección de cañones y municiones

Se establece la obligación de inspeccionar cañones, accesorios y municiones antes de ejercicios de artillería. El Condestable debe solicitar órdenes al Oficial de artillería sobre el aprovisionamiento necesario.

inspecciónartilleríaaprovisionamiento
Art.
275

Artículo 275. Limpieza post-ejercicio

Este artículo detalla las responsabilidades de limpieza de la artillería después de ejercicios de tiro. Se deben inspeccionar los cañones en busca de daños y realizar reparaciones necesarias.

limpiezaartilleríainspección
Art.
276

Artículo 276. Registro de consumo de municiones

El artículo establece la obligación de registrar el consumo de municiones y pólvora durante ejercicios, informando al Oficial de artillería. También se debe asegurar el orden al finalizar el ejercicio.

consumomunicionesregistro
Art.
277

Artículo 277. Precauciones en saludos al cañón

Se requiere que el Condestable esté presente durante los saludos al cañón y que se tomen precauciones con los cartuchos de salva. Las cajas deben ser guardadas adecuadamente.

saludoscañónprecauciones
Art.
278

Artículo 278. Apertura de pañoles

El artículo establece que se debe avisar al Oficial de artillería antes de abrir los pañoles de pólvora y asegurarse de que no haya luces encendidas antes de cerrarlos.

pañolesseguridadartillería
Art.
279

Artículo 279. Control de temperatura en pañoles

Se establece la obligación de tomar y comunicar las temperaturas de los pañoles a horas establecidas, asegurando el control de condiciones de almacenamiento.

temperaturapañolescontrol
Art.
280

Artículo 280. Preparativos antes de salir a la mar

Este artículo detalla las responsabilidades del Condestable antes de zarpar, asegurando que los cañones estén trincados y los efectos a su cargo estén asegurados.

zarpeseguridadtrincado
Art.
281

Artículo 281. Desarme y limpieza de artillería

El artículo establece las responsabilidades del Condestable en el desarme del buque, incluyendo la limpieza y engrase de la artillería y el manejo seguro de pólvora.

desarmelimpiezaartillería
Art.
282

Artículo 282. Acciones en caso de varada

Se establece que el Condestable debe permanecer a bordo o en tierra durante la varada del buque, ayudando en la recuperación de pertrechos y evitando pérdidas.

varadarecuperaciónpertrechos
Art.
283

Artículo 283. Conservación del armamento portátil

Este artículo establece la necesidad de llevar una relación detallada del armamento portátil, incluyendo números y especificaciones de estado.

armamentoconservaciónregistro
Art.
284

Artículo 284. Inspección diaria de armeros

Se establece la obligación de que el Condestable de Servicio inspeccione diariamente los armeros para asegurar que cada arma esté en su lugar correspondiente.

inspecciónarmerosarmamento
Art.
285

Artículo 285. Relación de destacamento armado

Este artículo establece que se debe formar una relación nominal del armamento y municiones que lleva un destacamento armado antes de enviarlo fuera del buque.

destacamentoarmamentoregistro
Art.
286

Artículo 286. Examen de armas a bordo

Al regresar a bordo, se debe examinar las armas y reportar cualquier pérdida o desperfecto. Esto asegura la correcta operación y mantenimiento del armamento.

armasmantenimientoresponsabilidad
Art.
287

Artículo 287. Distribución de armamento

Durante ejercicios de infantería, se supervisa la distribución del armamento y su correcta colocación en el armero. Esto garantiza la organización y seguridad del equipo.

armamentoejerciciossupervision
Art.
288

Artículo 288. Registro de municiones

Después de ejercicios de tiro, se debe registrar el consumo de municiones y limpiar las armas utilizadas. Esto es fundamental para el mantenimiento del equipo.

municioneslimpiezamantenimiento
Art.
289

Artículo 289. Recepción de cargo

La recepción y entrega del cargo deben realizarse conforme a las disposiciones de la Ordenanza. Esto asegura la continuidad y responsabilidad en el servicio.

cargoresponsabilidadordenanza
Art.
290

Artículo 290. Funciones de Condestables subalternos

Los Condestables subalternos apoyan a los de cargo y participan en ejercicios. Su rol es clave para el funcionamiento del equipo.

condestablesejerciciosresponsabilidad
Art.
291

Artículo 291. Responsabilidad de piezas de artillería

Los Condestables subalternos son responsables de las piezas asignadas y deben asegurar su conservación y limpieza. Esto es vital para el buen funcionamiento del armamento.

artilleríaresponsabilidadmantenimiento
Art.
292

Artículo 292. Instrucción militar y ejercicios

Los Condestables subalternos dirigen al personal en la limpieza y en la instrucción militar. Su liderazgo es crucial para el éxito de los ejercicios.

instrucciónejerciciosliderazgo
Art.
293

Artículo 293. Reconocimiento de piezas

Al recibir las piezas, se debe realizar un reconocimiento minucioso para verificar su estado y disponibilidad de pertrechos. Esto previene problemas operativos.

reconocimientopiezasmantenimiento
Art.
294

Artículo 294. Conservación del material

Los Condestables deben esmerarse en la conservación del material y reportar cualquier necesidad de mantenimiento. Esto es esencial para la seguridad y funcionalidad.

conservaciónmantenimientoresponsabilidad
Art.
295

Artículo 295. Desarme y armado de mecanismos

Cuando se autoricen, los Condestables deben asegurarse de que los mecanismos desarmados queden en orden y funcionen correctamente. Esto es crucial para la seguridad operativa.

desarmemecanismosseguridad
Art.
296

Artículo 296. Instrucción doctrinal

Los Condestables subalternos son responsables de la instrucción doctrinal y deben seguir las regulaciones sin modificaciones. Esto asegura la uniformidad en el entrenamiento.

instruccióndoctrinaregulaciones
Art.
297

Artículo 297. Manejo de municiones

Los Condestables deben vigilar el servicio de elevadores de municiones y corregir defectos en el aprovisionamiento. Esto es vital para la seguridad y eficiencia.

municionesseguridadvigilancia
Art.
298

Artículo 298. Tiro y órdenes

Durante el tiro, los Condestables deben seguir las órdenes del Oficial y corregir cualquier defecto en el resultado. Esto asegura la efectividad del ejercicio.

tiroórdenesejercicio
Art.
299

Artículo 299. Control emocional en combate

Se enfatiza la importancia de mantener la calma y el control emocional durante el fuego para asegurar el éxito. Esto es fundamental en situaciones de alta presión.

control emocionalcombateestrategia
Art.
300

Artículo 300. Funciones de Contramaestres

Los Contramaestres tienen preferencia en el mando y deben vigilar a Cabos y Marineros, asegurando la ejecución de órdenes. Su rol es clave en la jerarquía naval.

contramaestresmandoresponsabilidad
Art.
301

Artículo 301. Obligaciones de Cabos y Marineros

Los Cabos y Marineros deben conocer y cumplir las obligaciones establecidas en esta Ordenanza. Su responsabilidad incluye enseñar y hacer cumplir estas normas en su ámbito de acción.

obligacionescabosmarineros
Art.
302

Artículo 302. Armonía y Mando en el Servicio

La armonía con los Condestables y el correcto ejercicio del mando son esenciales para el respeto y la estimación de los superiores. Estas cualidades son fundamentales para un buen desempeño en el servicio.

mandoarmoníarespeto
Art.
303

Artículo 303. Funciones de los Contramaestres

Los Contramaestres son responsables del orden y moralidad de la marinería, corrigiendo faltas en ausencia de Oficiales. Deben informar a sus superiores sobre cualquier acción tomada.

contramaestresordenmoralidad
Art.
304

Artículo 304. Ejemplo y Corrección en el Servicio

Los Contramaestres deben dar ejemplo de corrección y celo en sus deberes, evitando la murmuración y ganando respeto entre sus inferiores. Su comportamiento influye en la moral del equipo.

ejemplocorrecciónrespeto
Art.
305

Artículo 305. Responsabilidad por Desorden

Los Contramaestres que ignoren desórdenes o conversaciones indebidas incurrirán en grave responsabilidad. Es fundamental que actúen para mantener la disciplina.

responsabilidaddisciplinadesorden
Art.
306

Artículo 306. Participación en Maniobras

Los Contramaestres deben participar activamente en baldeos, limpiezas y ejercicios, asegurando el cumplimiento de las órdenes recibidas. Su liderazgo es esencial en estas actividades.

maniobrasparticipaciónejercicios
Art.
307

Artículo 307. Alternancia en el Servicio

Los Contramaestres alternarán en el servicio militar o marinero, buscando ser un ejemplo de celo y actividad para sus subalternos. Su actitud puede motivar a la tripulación.

alternanciaserviciomotivación
Art.
308

Artículo 308. Uso del Pito en Faenas

Los Contramaestres utilizarán el pito para dar indicaciones durante las faenas, asegurando que las órdenes sean escuchadas y comprendidas. Este método es parte de la práctica marinera.

pitofaenasindicaciones
Art.
309

Artículo 309. Obligaciones de los Contramaestres

Las obligaciones de los Contramaestres son aplicables a todos, quienes deben conocerlas y cumplirlas con celo. La ignorancia no es excusa para el incumplimiento.

obligacionescontramaestrescumplimiento
Art.
310

Artículo 310. Contramaestre de Cargo

El Contramaestre de mayor categoría se encargará del casco y pertrechos marineros, actuando como auxiliar del Oficial de derrota. Su rol es crucial para la operación del buque.

contramaestre de cargopertrechosbuque
Art.
311

Artículo 311. Reconocimiento de Pertrechos

Al asumir su cargo, el Contramaestre debe realizar un reconocimiento de los pertrechos y aparejos del buque. Esto es esencial para garantizar la seguridad y operatividad.

reconocimientopertrechosseguridad
Art.
312

Artículo 312. Arreglo de Efectos de Cargo

El Contramaestre debe cuidar la colocación y estado de los efectos de cargo, asegurando su fácil acceso y conservación. Esto es vital para la eficiencia operativa.

efectos de cargoorganizaciónconservación
Art.
313

Artículo 313. Vigilancia del Estado de Cadenas

El Contramaestre debe vigilar el estado de las cadenas y el trincado de la arboladura, siendo responsable de cualquier avería si no justifica su incumplimiento.

vigilanciacadenasresponsabilidad
Art.
314

Artículo 314. Cuidado de la Estiva

El Contramaestre debe prestar atención al arreglo de la estiva y la aguada, dirigiendo al carpintero según las órdenes del Comandante. Esto es esencial para la seguridad del buque.

estivaaguadaseguridad
Art.
315

Artículo 315. Vigilancia del Aparejo

El Contramaestre debe ejercer vigilancia continua sobre el aparejo y el casco, recomendando a los Contramaestres subalternos sobre su mantenimiento. Esta vigilancia es una obligación constante.

aparejovigilanciamantenimiento
Art.
316

Artículo 316. Conservacion de pertrechos

El Contramaestre debe cuidar la conservación de pertrechos y útiles, proponiendo reparaciones necesarias. Solo se presentarán objetos que no admitan compostura.

conservacionpertrechosreparaciones
Art.
317

Artículo 317. Revision de cables y cadenas

Se establece la obligación de revisar frecuentemente cables, cadenas y otros elementos de seguridad. Esta tarea es responsabilidad del Contramaestre, especialmente en mal tiempo.

revisioncablescadenas
Art.
318

Artículo 318. Exencion de guardias

El Contramaestre de cargo está exento del servicio de guardias en puerto, salvo en casos de escasez de personal. En la mar, compartirá turnos con el Contestable.

exencionguardiaspersonal
Art.
319

Artículo 319. Direccion de maniobras

El Contramaestre de cargo dirige las maniobras bajo las órdenes del Oficial de guardia. Su liderazgo es crucial para el éxito de las operaciones.

direccionmaniobrasliderazgo
Art.
320

Artículo 320. Vigilancia en faenas

El Contramaestre debe vigilar la conservación de aparejos durante las faenas de levar. Su cuidado es fundamental para evitar averías.

vigilanciafaenasaparejos
Art.
321

Artículo 321. Listas de tripulacion

El Contramaestre debe mantener listas de la tripulación y seguir las órdenes del Jefe del Detalle en cuanto a adquisiciones y consumos.

listastripulacionordenes
Art.
322

Artículo 322. Instruccion de grumetes

El Contramaestre es responsable de la formación de grumetes, asegurando su aplicación y moralidad en el servicio. Debe seguir las órdenes del Oficial de derrota.

instrucciongrumetesformacion
Art.
323

Artículo 323. Desarme del buque

Durante el desarme, el Contramaestre debe supervisar la recolección y empacado de pertrechos, asegurando su estado y evitando deterioros.

desarmesupervisionpertrechos
Art.
324

Artículo 324. Preparacion para combate

El Contramaestre debe asegurar que los materiales necesarios para reparar averías estén listos antes de un combate, facilitando su acceso.

preparacioncombatemateriales
Art.
325

Artículo 325. Arreglo de pañoles

El Contramaestre es responsable del arreglo y limpieza de pañoles, tanques de agua y sentinas, incluyendo áreas de otros cargos.

arreglolimpiezapañoles
Art.
326

Artículo 326. Limpieza del buque

El Contramaestre debe asegurar la limpieza del casco y otras áreas del buque, asignando tareas a los Contramaestres subalternos.

limpiezabuquetareas
Art.
327

Artículo 327. Inspeccion diaria

Diariamente, el Contramaestre debe inspeccionar el buque para asegurar un aspecto exterior correcto, prestando atención a los detalles.

inspecciondiariaaspecto
Art.
328

Artículo 328. Distribucion de personal

El Contramaestre distribuye el personal para trabajos según las órdenes recibidas, asegurando que todos estén informados durante maniobras.

distribucionpersonalmaniobras
Art.
329

Artículo 329. Informes de novedades

El Contramaestre exige informes sobre novedades del material a su cargo y debe actuar ante cualquier desperfecto o avería.

informesnovedadesmaterial
Art.
330

Artículo 330. Atencion a anclas y cadenas

El Contramaestre debe prestar especial atención a anclas y cadenas, inspeccionándolas diariamente y tomando medidas para evitar daños.

atencionanclascadenas
Art.
331

Artículo 331. Entrega de palamenta a patrones

Se establece la obligación de entregar a los patrones de bote todo lo relacionado con su palamenta y velamen, asegurando su buena conservación. Esto refleja el orden y la disciplina en la embarcación.

palamentavelamenpatrones de bote
Art.
332

Artículo 332. Apoyo a subalternos

El artículo establece que no se debe entorpecer el trabajo de los subalternos y se debe apoyar sus decisiones justas. En caso de faltas, se debe proceder con respeto y notificar a los superiores.

subalternosrespetofunciones
Art.
333

Artículo 333. Reconocimientos por Contramaestres

Los Contramaestres subalternos son responsables de realizar reconocimientos y reportar novedades, asegurando la prevención de averías. Esto es clave para el mantenimiento de la embarcación.

reconocimientoscontramaestresprevención
Art.
334

Artículo 334. Enseñanza de natación

Se designa al Contramaestre como responsable de la enseñanza de natación, tomando medidas para evitar accidentes. La seguridad en el agua es fundamental para la tripulación.

nataciónseguridadcontramaestre
Art.
335

Artículo 335. Cuidado de jarcias y aparejos

Se establece la responsabilidad de cuidar las jarcias y otros elementos del aparejo al zarpar, asegurando que estén en condiciones óptimas para las maniobras.

jarciasaparejomaniobras
Art.
336

Artículo 336. Recepción y entrega de cargo

La recepción y entrega del cargo deben realizarse conforme a las disposiciones de la Ordenanza, asegurando un traspaso ordenado y documentado.

recepciónentregacargo
Art.
337

Artículo 337. Funciones de Contramaestres subalternos

Los Contramaestres subalternos deben asistir al Contramaestre de cargo en sus funciones y participar en los trabajos y ejercicios ordenados.

contramaestresfuncionestrabajos
Art.
338

Artículo 338. Documentación de Brigada

Los Contramaestres subalternos deben mantener actualizadas listas y documentos de su brigada, asegurando la organización y disponibilidad de información clave.

documentaciónbrigadaorganización
Art.
339

Artículo 339. Sustitución de Contramaestre

En ausencia de un Contramaestre de cargo, el subalterno de mayor antigüedad asumirá sus funciones, garantizando la continuidad del servicio.

sustituciónantigüedadservicio
Art.
340

Artículo 340. Vigilancia de orden y disciplina

Los Contramaestres deben vigilar el orden, disciplina y aseo de la tripulación, informando al Oficial de guardia sobre cualquier novedad.

vigilanciadisciplinatripulación
Art.
341

Artículo 341. Categorías de Contramaestres

Se define la jerarquía entre Contramaestres, estableciendo el Contramaestre de bitácora y el de embarcaciones según su antigüedad.

categoríasjerarquíacontramaestres
Art.
342

Artículo 342. Funciones del Contramaestre de bitácora

El Contramaestre de bitácora depende del Oficial de derrota y se encarga de la limpieza y mantenimiento de los cuartos de navegación y otros instrumentos.

contramaestre de bitácorafuncionesmantenimiento
Art.
343

Artículo 343. Cuidado de efectos de bitácora

Se establece que el Contramaestre de bitácora debe cuidar los efectos de bitácora y asegurar su buen estado y conservación.

efectos de bitácoracuidadoconservación
Art.
344

Artículo 344. Limpieza de enseres de bitácora

El Contramaestre de bitácora debe realizar limpieza mensual de los enseres y útiles, así como inspeccionar el estado de las drizas y banderas.

limpiezaenseresinspección
Art.
345

Artículo 345. Instrucción de timoneles

El Contramaestre de bitácora es responsable de la instrucción de timoneles y ayudantes, siguiendo las regulaciones internacionales y directrices del Oficial de derrota.

instruccióntimonelesregulaciones
Art.
346

Artículo 346. Responsabilidad en ejercicios de señales

Este articulo establece la obligación de asistir a los ejercicios de señales, asegurando que los guarda-banderas registren correctamente las señales. Es fundamental para mantener la comunicación efectiva en el buque.

señalesresponsabilidadejercicios
Art.
347

Artículo 347. Preparación para señales rápidas

El articulo detalla la necesidad de tomar medidas para realizar señales de manera rápida y efectiva, tanto de día como de noche. La preparación adecuada es clave para la seguridad y operatividad del buque.

señalespreparaciónseguridad
Art.
348

Artículo 348. Ejercicios de sondas

Este articulo establece la obligación de asistir a los ejercicios de sondas, asegurando el correcto funcionamiento de los mecanismos. La supervisión regular es vital para la precisión en la navegación.

sondasejerciciosnavegación
Art.
349

Artículo 349. Cuidado de salvavidas

El articulo enfatiza la importancia de mantener los salvavidas y guindolas en buen estado de funcionamiento. Esto es esencial para la seguridad de la tripulación y el cumplimiento de las normativas.

salvavidasseguridadinspección
Art.
350

Artículo 350. Preparativos para empavesado

Este articulo regula los preparativos para el empavesado, asegurando que las banderas y gallardetes se cosan correctamente. Es un aspecto ceremonial importante en la Armada.

empavesadoceremonialbanderas
Art.
351

Artículo 351. Verificación de medidas antes de zarpar

El articulo establece la responsabilidad de verificar las medidas de correderas y calados antes de zarpar. Esta verificación es crucial para la estabilidad del buque.

verificacióncaladosnavegación
Art.
352

Artículo 352. Control de luces de navegación

Este articulo establece que se deben pedir órdenes para encender o apagar las luces de navegación. El cumplimiento de esta norma es vital para la seguridad en la navegación.

lucesnavegaciónseguridad
Art.
353

Artículo 353. Vigilancia del servicio de bitácora

El articulo menciona la importancia de vigilar el servicio de bitácora y señales, especialmente en condiciones adversas. Esta vigilancia es crucial para la correcta operación del buque.

bitácoravigilancianavegación
Art.
354

Artículo 354. Dependencia del Oficial de Estado Mayor

Este articulo establece que en el buque insignia, el servicio de señales depende del Oficial del Estado Mayor. Esto asegura una coordinación efectiva en las operaciones.

oficialestado mayorseñales
Art.
355

Artículo 355. Cuidado de embarcaciones menores

El articulo detalla las responsabilidades del Contramaestre en el cuidado de embarcaciones menores y la conservación del casco. Esto es esencial para la operatividad del buque.

embarcacionescontramaestreconservación
Art.
356

Artículo 356. Inspección diaria de embarcaciones

Este articulo establece la obligación de inspeccionar diariamente las embarcaciones para asegurar su buen estado. La prevención de accidentes es una prioridad.

inspecciónembarcacionesseguridad
Art.
357

Artículo 357. Cuidado de velas y toldos

El articulo menciona la responsabilidad de cuidar las velas y toldos de las embarcaciones, especialmente en condiciones de humedad. Esto es importante para mantener la operatividad.

velastoldosmantenimiento
Art.
358

Artículo 358. Preparación de embarcaciones para comisiones

Este articulo establece que las embarcaciones deben estar provistas de pertrechos reglamentarios antes de ser destacadas. Esto es esencial para el cumplimiento de misiones.

embarcacionespertrechoscomisiones
Art.
359

Artículo 359. Limpieza y mantenimiento del casco

El articulo establece las responsabilidades del Contramaestre en la limpieza y mantenimiento del casco del buque. Esto es vital para la seguridad y eficiencia del buque.

mantenimientocascoseguridad
Art.
360

Artículo 360. Exención de servicio de guardia

Este articulo menciona que en buques con suficiente personal, algunos Contramaestres estarán exentos del servicio de guardia. Esto permite una especialización en sus funciones.

contramaestresguardiaespecialización
Art.
361

Artículo 361. Informes del Contramaestre

El Contramaestre de guardia entrante debe recibir informes detallados de su antecesor sobre el estado de las embarcaciones y la dotación. Esto incluye la distribución del servicio y la vigilancia de las tareas pendientes.

contramaestreinformesembarcaciones
Art.
362

Artículo 362. Vigilancia en cubierta

Durante las horas de trabajo, el Contramaestre debe permanecer en cubierta para coordinar y supervisar las actividades de la tripulación. Su presencia es vital para asegurar el cumplimiento de las órdenes.

vigilanciacubiertatripulacion
Art.
363

Artículo 363. Honores y órdenes

El Contramaestre es responsable de rendir honores y transmitir órdenes de manera clara y audible. Esto incluye el uso correcto de los toques de pito reglamentarios.

honoresordenestoques
Art.
364

Artículo 364. Responsabilidad de embarcaciones

El Contramaestre debe garantizar el arreglo y la seguridad de las embarcaciones amarradas, así como supervisar a la tripulación de guardia en ellas.

responsabilidadembarcacionesseguridad
Art.
365

Artículo 365. Seguridad nocturna

Durante la noche, el Contramaestre debe prestar especial atención a la seguridad de las embarcaciones en el agua, evitando choques mediante un correcto amarre.

seguridadnocturnaamarre
Art.
366

Artículo 366. Arriar e izar embarcaciones

El Contramaestre es responsable de arriar e izar embarcaciones menores y asegurar que estén listas para su uso inmediato.

arriarizarembarcaciones
Art.
367

Artículo 367. Vigilancia de botes

El Contramaestre debe supervisar el embarque y salida de botes, asegurando que el personal esté debidamente uniformado y preparado para condiciones climáticas adversas.

vigilanciabotesuniforme
Art.
368

Artículo 368. Limpieza de cubierta

El Contramaestre debe mantener la limpieza de la cubierta, asegurando que esté seca y libre de manchas para la seguridad de la tripulación.

limpiezacubiertaseguridad
Art.
369

Artículo 369. Cadenas de anclas

El Contramaestre debe asegurarse de que las cadenas de las anclas estén bien abozadas y listas para su uso, especialmente en condiciones de mal tiempo.

anclascadenasvigilancia
Art.
370

Artículo 370. Vigilancia de estachas

Cuando el buque está amarrado, el Contramaestre debe vigilar las estachas y tomar medidas para evitar daños por tensión excesiva.

estachasamarrevigilancia
Art.
371

Artículo 371. Aparejo y cabullería

El Contramaestre debe asegurarse de que el aparejo y la cabullería estén bien dispuestos y listos para su uso, evitando confusiones.

aparejocabulleriaorganizacion
Art.
372

Artículo 372. Filtros de agua potable

El Contramaestre es responsable del servicio de filtros y tanques de agua potable, asegurando que estén siempre en funcionamiento.

agua potablefiltrosservicio
Art.
373

Artículo 373. Preparación para incendios

Al atardecer, el Contramaestre debe asegurarse de que los implementos para el servicio de incendio estén listos y disponibles.

incendiospreparacionseguridad
Art.
374

Artículo 374. Lavado y limpieza

La víspera del lavado, el Contramaestre debe preparar los implementos necesarios y asegurar que se realice la limpieza adecuada de la tripulación y del buque.

lavadolimpiezapreparacion
Art.
375

Artículo 375. Lista de castigos

El Contramaestre debe estar presente en la lista de la tarde y recibir información sobre los castigos a los individuos de la tripulación.

castigoslistadisciplina
Art.
376

Artículo 376. Vigilancia en la mar

Este articulo establece los requisitos de la guardia en la mar, incluyendo la vigilancia de anclas y objetos en cubierta. Se enfatiza la importancia de mantener la seguridad y el orden en las embarcaciones.

vigilanciamarseguridad
Art.
377

Artículo 377. Inspecciones en mal tiempo

Este articulo resalta la necesidad de realizar inspecciones más frecuentes en condiciones climáticas adversas. La preparación y rapidez en las maniobras son esenciales para la seguridad de la tripulación.

inspeccionesmal tiemposeguridad
Art.
378

Artículo 378. Maestres de armas

Los Maestres de armas tienen la misma consideración y mando que los Contramaestres y Condestables. Su rol es fundamental en la estructura jerárquica de la Armada.

maestresjerarquíamando
Art.
379

Artículo 379. Policía disciplinaria a bordo

Este articulo describe la misión principal de los Maestres de armas en la policía disciplinaria y el mantenimiento del orden en el buque. La vigilancia constante es clave para la disciplina.

policíadisciplinavigilancia
Art.
380

Artículo 380. Relación con tripulantes

Los Maestres de armas deben observar el comportamiento de los tripulantes sin establecer familiaridades. Esto es crucial para mantener su autoridad y respeto.

tripulantesautoridadcomportamiento
Art.
381

Artículo 381. Vigilancia en el buque

La vigilancia de los Maestres de armas debe ser constante y sin un puesto fijo, enfocándose especialmente en las cubiertas inferiores. Esto asegura un control efectivo en todas las áreas del buque.

vigilanciabuquecubiertas
Art.
382

Artículo 382. Prevención de faltas

Los Maestres de armas deben enfocarse en prevenir faltas en lugar de castigarlas, promoviendo un ambiente de respeto y orden a bordo. Esto incluye mediar en disputas.

prevenciónfaltasmediación
Art.
383

Artículo 383. Conocimiento de reglamentos

Es esencial que los Maestres de armas conozcan las disposiciones del Reglamento interior y de la Ordenanza para hacerlas cumplir entre sus subordinados. Esto asegura un funcionamiento adecuado.

reglamentosconocimientocumplimiento
Art.
384

Artículo 384. Responsabilidad en el sollado

Cuando no hay un Oficial en el sollado, los Maestres de armas son responsables del orden y limpieza. Deben actuar con moderación ante faltas de superiores.

responsabilidadsolladoorden
Art.
385

Artículo 385. Inspección de botes

Los Maestres de armas deben inspeccionar los botes que atraquen para prevenir fugas de tripulantes y el ingreso de artículos prohibidos. Esto es vital para la seguridad del buque.

inspecciónbotesseguridad
Art.
386

Artículo 386. Comportamiento en comidas

Este articulo establece normas sobre el comportamiento durante las comidas, asegurando compostura y armonía. Los Maestres de armas deben supervisar la distribución de alimentos.

comidascomportamientosupervisión
Art.
387

Artículo 387. Quejas sobre el rancho

Los Maestres de armas deben atender quejas justificadas sobre el rancho y su distribución, asegurando que se respeten las raciones de la tripulación. Esto fomenta un ambiente justo.

quejasranchodistribución
Art.
388

Artículo 388. Cierre de bodegas

Los Maestres de armas deben asegurarse de que las bodegas y pañoles se cierren a la hora reglamentaria, acompañando al Oficial de guardia en las inspecciones. Esto es clave para la seguridad.

bodegasseguridadinspecciones
Art.
389

Artículo 389. Servicio nocturno

Los Maestres de armas están exentos de servicio nocturno, pero deben ser los primeros en responder a cualquier incidente. Esto asegura una respuesta rápida ante emergencias.

servicionocturnorespuesta
Art.
390

Artículo 390. Vigilancia del fuego

Este articulo establece que los Maestres de armas deben vigilar que el fuego en fogones y luces se apague a las horas establecidas, garantizando la seguridad a bordo.

vigilanciafuegoseguridad
Art.
391

Artículo 391. Responsabilidades en horas de lista

Los encargados de pasar la lista de la tripulación deben reportar las ausencias y sus causas al Oficial de guardia. Es esencial que lleven listas actualizadas para cumplir con esta obligación.

tripulacionoficial de guardiaausencias
Art.
392

Artículo 392. Reportes de faltas y respeto

Los encargados deben informar sobre faltas que no puedan manejar, asegurando el respeto hacia su autoridad. La conducta de los encargados debe ser circunspecta y justa.

faltasrespetoautoridad
Art.
393

Artículo 393. Registro de faltas y castigos

Los encargados llevarán un libro de faltas y entregarán un reporte diario de castigos al Jefe del Detalle. También deben estar al tanto de las consignas y uniformes del día.

registro de faltascastigosuniformes
Art.
394

Artículo 394. Ejecución de castigos

Los castigos impuestos a la tripulación deben ser ejecutados por los Maestres de armas, quienes reportarán al Contramaestre de guardia. Esto asegura un proceso disciplinario ordenado.

castigosmaestres de armasdisciplina
Art.
395

Artículo 395. Manejo de días francos

Los encargados deben gestionar adecuadamente los días francos, asegurando que los arrestados no engañen al Oficial de guardia. También deben verificar el comportamiento de la tripulación en tierra.

días francoscomportamientoarrestos
Art.
396

Artículo 396. Seguridad en pañoles

Al abrir pañoles de pólvora y municiones, se deben tomar precauciones para evitar accidentes. Los encargados deben coordinar la seguridad con el Oficial de guardia.

seguridadpañolesmuniciones
Art.
397

Artículo 397. Cuidado de calabozos

Los encargados de los calabozos deben asegurar la limpieza y el bienestar de los retenidos, así como actuar rápidamente en caso de emergencia. Esto es esencial para la disciplina y la salud de la tripulación.

calabozoslimpiezaemergencias
Art.
398

Artículo 398. Manejo de vestuario de desertores

Los encargados son responsables del vestuario de desertores y deben coordinar la entrega de uniformes a la tripulación. Esto asegura que todos tengan el equipo adecuado.

vestuariodesertoresuniformes
Art.
399

Artículo 399. Revista de nuevos tripulantes

Al embarcar nuevos tripulantes, se debe realizar una revisión de su vestuario y útiles de aseo. Esto garantiza que cumplan con los estándares del buque.

nuevos tripulantesrevisiónestándares
Art.
400

Artículo 400. Recogida de vestuario al causar baja

Los encargados deben recoger el vestuario de personal que cause baja y gestionar los efectos personales. Esto es importante para mantener el control de los recursos del buque.

recogidabajaefectos personales
Art.
401

Artículo 401. Ayudante para dotaciones grandes

En buques con más de 150 plazas, se asignará un ayudante de marineros para apoyar a los Maestres de armas. Esto mejora la eficiencia en el servicio.

ayudantedotaciones grandeseficiencia
Art.
402

Artículo 402. Obligaciones de Maestres de armas

Las obligaciones de los Maestres de armas son comunes y deben alternar en su servicio. Esto asegura que todos estén familiarizados con las responsabilidades.

maestres de armasobligacionesservicio
Art.
403

Artículo 403. Definición de auxiliares de oficiales

Se designa como auxiliares a carpinteros, herreros y otros especialistas embarcados. Su función es crucial para el mantenimiento del buque.

auxiliaresespecialistasmantenimiento
Art.
404

Artículo 404. Misión de los especialistas a bordo

Los especialistas deben ejecutar trabajos de acuerdo a su profesión, priorizando la economía de materiales y buena ejecución. Esto es vital para la operatividad del buque.

especialistastrabajoseconomía
Art.
405

Artículo 405. Puestos asignados en el buque

Los especialistas tendrán puestos asignados y deberán participar en todas las actividades de servicio. Esto asegura la cohesión y el trabajo en equipo.

puestosactividadescohesión
Art.
406

Artículo 406. Consideraciones y mando militar

Los miembros de la Armada deben conocer y cumplir las disposiciones del Reglamento interior y de la Ordenanza. Esto asegura que se mantenga la disciplina y el orden en las jerarquías militares.

mando militarreglamento interiorordenanza
Art.
407

Artículo 407. Recepcion de utiles y materiales

Al embarcarse, el personal de la Armada debe recibir un inventario de útiles y materiales, reportando cualquier novedad al Oficial de equipo. Esto es crucial para mantener la responsabilidad y proteger los intereses del Erario.

inventariomaterialesresponsabilidad
Art.
408

Artículo 408. Inspeccion del estado del buque

Como auxiliar del Contramaestre, es responsabilidad del personal examinar continuamente el estado del buque y reportar cualquier desperfecto. Esto garantiza la seguridad y funcionalidad del barco.

inspeccionestado del buqueseguridad
Art.
409

Artículo 409. Conservacion de botes y alojamientos

El personal debe mantener en buen estado los botes, escalas y alojamientos, asegurando que todo esté en condiciones óptimas. Esto es vital para la operatividad y seguridad a bordo.

conservacionbotesalojamientos
Art.
410

Artículo 410. Precauciones antes de ejercicios de tiro

Previo a los ejercicios de tiro, se deben tomar precauciones para evitar daños a los muebles y estructuras del buque. Esto ayuda a preservar el equipo y la infraestructura.

tiroprecaucionesdaños
Art.
411

Artículo 411. Ordenes antes de zarpar

Antes de que el buque zarpe, el personal debe recibir instrucciones sobre el cierre de portas y portillos. Esto es crucial para la seguridad durante la navegación.

zarpeordenesseguridad
Art.
412

Artículo 412. Cuidado en caso de temporal

Durante condiciones climáticas adversas, el personal debe redoblar esfuerzos para asegurar el buque y reportar cualquier novedad. Esto es vital para la seguridad de la tripulación.

temporalcuidadoseguridad
Art.
413

Artículo 413. Atencion a goteras y pudricion

Es responsabilidad del personal atajar goteras y prevenir la pudrición en el buque. Esto asegura la integridad de la estructura y el bienestar de la tripulación.

goterapudricionmantenimiento
Art.
414

Artículo 414. Supervision de trabajos a bordo

El personal debe supervisar los trabajos realizados por operarios a bordo, reportando cualquier defecto. Esto es esencial para garantizar la calidad de los trabajos realizados.

supervisiontrabajoscalidad
Art.
415

Artículo 415. Obligaciones en trabajos de carena

El personal está obligado a trabajar en las carenas de otros buques, salvo por causas justificadas. Las faltas pueden ser sancionadas según la ley.

carenaobligacionessanciones
Art.
416

Artículo 416. Cuidado de equipos contra incendios

El personal debe asegurar que las bombas y mangueras contra incendios estén en condiciones óptimas. Esto es crucial para la seguridad en caso de emergencias.

incendiosequiposseguridad
Art.
417

Artículo 417. Servicio de agua potable

El personal es responsable del servicio de agua potable, asegurando su uso adecuado y evitando desperdicios. Esto es vital para la salud de la tripulación.

agua potableserviciosalud
Art.
418

Artículo 418. Trabajo de obreros subalternos

Los obreros subalternos deben realizar sus tareas bajo la dirección de un obrero de mayor categoría, asegurando un trabajo coordinado y eficiente.

obrerostrabajo en equipocoordinacion
Art.
419

Artículo 419. Cuidado de materiales de herreria

El obrero herrero debe cuidar los materiales y herramientas, reportando cualquier novedad al Oficial de cargo. Esto asegura la correcta ejecución de los trabajos.

herreriamaterialesreportes
Art.
420

Artículo 420. Ejecucion de trabajos de maquinista

El obrero herrero debe ejecutar trabajos siguiendo las instrucciones del Segundo Comandante y del Jefe de Máquinas. Esto garantiza la calidad y seguridad de las operaciones.

maquinistaejecucioninstrucciones
Art.
421

Artículo 421. Inutilizacion de herramientas

El personal debe informar al Oficial de cargo sobre la inutilizacion de herramientas para determinar su compostura o reemplazo. Este procedimiento es esencial para mantener la operatividad y seguridad en el buque.

herramientasinutilizacionoficial de cargo
Art.
422

Artículo 422. Trabajos de herreria en buques

El personal de herrería debe ejecutar trabajos en el buque con el cuidado necesario para prevenir incendios. Es fundamental que se utilicen medidas de seguridad adecuadas durante estas actividades.

herreriaincendiosseguridad
Art.
423

Artículo 423. Revisiones de pertrechos

El personal debe revisar frecuentemente los estopores y otros pertrechos, informando al Segundo Comandante sobre cualquier desperfecto. Esta revisión es clave para asegurar el buen estado de los equipos.

revisionespertrechosseguridad
Art.
424

Artículo 424. Chequeo de barandillas

Se debe realizar un recorrido diario para verificar el estado de las barandillas y candeleros, asegurando que estén en condiciones óptimas. Esto es vital para la seguridad del personal a bordo.

barandillasseguridadchequeo
Art.
425

Artículo 425. Revisiones de cáncamos

El personal debe revisar los cáncamos y guías de rolete para asegurar su correcto funcionamiento. Esto es esencial para las maniobras de izaje de grandes pesos.

cancamosrevisionesizaje
Art.
426

Artículo 426. Presencia en maniobras de anclas

El personal debe estar presente durante las maniobras de anclas para revisar grilletes y pernos. Esta supervisión es clave para garantizar la seguridad en las operaciones.

maniobrasanclasseguridad
Art.
427

Artículo 427. Trabajo de herreros subalternos

Los herreros subalternos y aprendices deben realizar sus trabajos bajo la dirección del Obrero herrero de mayor categoría. Esto asegura la calidad y seguridad en las labores.

herrerostrabajo en equiposeguridad
Art.
428

Artículo 428. Cuidado del armamento

Como auxiliar del Condestable, el personal debe cuidar las herramientas y material relacionado con el armamento, reportando cualquier novedad. Esto es esencial para la seguridad y responsabilidad del Erario.

armamentoresponsabilidadinventario
Art.
429

Artículo 429. Conservacion de armas de fuego

El personal debe asegurarse de que las armas de fuego estén en buen estado y realizar reparaciones necesarias. Esto es vital para la operatividad y seguridad del buque.

armas de fuegomantenimientoseguridad
Art.
430

Artículo 430. Revisiones de armas portatiles

Con autorización del Oficial de artillería, se deben revisar frecuentemente las armas portátiles y sus piezas. Esto ayuda a identificar y corregir problemas antes de los ejercicios de tiro.

revisionesarmas portatilesejercicios
Art.
431

Artículo 431. Trabajos adicionales por orden

El personal puede realizar trabajos adicionales relacionados con su profesión bajo la orden del Segundo Comandante, incluyendo reparaciones a armas de Oficiales. Esto asegura la flexibilidad en las operaciones.

trabajos adicionalesreparacionesflexibilidad
Art.
432

Artículo 432. Inventario de utiles y herramientas

Al embarcar, el personal debe recibir bajo inventario los útiles y herramientas de su ramo, reportando cualquier novedad. Esto es esencial para la gestión de recursos.

inventarioherramientasgestión de recursos
Art.
433

Artículo 433. Cuidado de velas

El personal debe cuidar las velas envergadas y asegurarse de que estén listas para su uso. Esto es fundamental para la operatividad del buque en cualquier momento.

velascuidadooperatividad
Art.
434

Artículo 434. Cuidado de toldos y fundas

El personal es responsable del cuidado de los toldos y fundas del buque, asegurando que estén en buen estado. Esto contribuye a la protección del equipo y la seguridad.

toldosfundascuidado
Art.
435

Artículo 435. Instrucción de la marineria

El personal debe enseñar a la marinería sobre su oficio, asegurando que estén capacitados para realizar tareas específicas. Esto es clave para el desarrollo de habilidades en el equipo.

instrucciónmarineriacapacitación
Art.
436

Artículo 436. Inspeccion de pañoles

Se establece la obligación de inspeccionar frecuentemente los pañoles para detectar humedad y plagas. En caso de encontrar problemas, se debe informar al Contramaestre para proceder a su limpieza o reparación.

inspeccionpañoleshumedad
Art.
437

Artículo 437. Estado del velamen

Los gavieros deben informar sobre el estado del velamen en puerto y verificarlo en el mar. Cualquier falta debe ser reportada al Contramaestre para su inmediato arreglo.

velamengavierosmantenimiento
Art.
438

Artículo 438. Recepcion de efectos a bordo

El encargado debe examinar cuidadosamente las velas y toldos recibidos a bordo para verificar su calidad y cumplimiento con el pedido. Cualquier defecto debe ser reportado al Jefe de la Comisión.

recepcioncalidadefectos
Art.
439

Artículo 439. Supervision de trabajos en Arsenal

El Contramaestre debe concurrir a los trabajos realizados en los talleres del Arsenal relacionados con su buque, siempre que su servicio a bordo lo permita.

arsenalsupervisiontrabajos
Art.
440

Artículo 440. Desembarque de velamen

Se debe asegurar que el velamen que se desembarque esté bien aferrado y marcado. Esto es crucial para evitar pérdidas o daños durante el proceso.

desembarquevelamenseguridad
Art.
441

Artículo 441. Funciones del Contramaestre

En ausencia de un velero embarcado, el Contramaestre de cargo asumirá todas sus funciones. Esto asegura la continuidad de las operaciones.

contramaestrefuncionesnavegacion
Art.
442

Artículo 442. Responsabilidad del Practicante

El Practicante debe cuidar los enseres de la enfermería y reportar cualquier novedad. Esto es vital para mantener la responsabilidad y los intereses del Erario.

practicanteenfermeriaresponsabilidad
Art.
443

Artículo 443. Registro de medicinas

El Practicante llevará un registro del movimiento de alta y baja de efectos y medicinas, siguiendo las instrucciones del Médico. Esto es esencial para la correcta administración de recursos.

registromedicinassalud
Art.
444

Artículo 444. Cumplimiento de prescripciones médicas

El Practicante debe cumplir con las prescripciones médicas y vigilar que no sean alteradas. Esto es fundamental para la salud de los pacientes.

prescripcionesmedicassalud
Art.
445

Artículo 445. Atencion a enfermos

Se debe dedicar cuidado a los enfermos, administrando los medicamentos ordenados y comunicando cualquier síntoma alarmante al Médico. Esto es clave para la atención oportuna.

atencionenfermosmedicamentos
Art.
446

Artículo 446. Preparacion de alimentos para enfermos

El Practicante vigilará la preparación de alimentos especiales para los enfermos, asegurando que se sirvan a las horas marcadas. Esto es importante para su recuperación.

alimentosenfermossalud
Art.
447

Artículo 447. Visita diaria a enfermos

El Practicante asistirá diariamente a la visita de enfermos para recibir instrucciones del Médico y registrar las novedades. Esto garantiza una atención continua.

visitaenfermossalud
Art.
448

Artículo 448. Atencion a enfermos fuera de horario

Cuando un enfermo se presente fuera de horario, el Practicante debe comunicarlo al Médico y prestar primeros auxilios si es necesario. Esto es crucial para la atención inmediata.

atencionprimeros auxiliosenfermos
Art.
449

Artículo 449. Control de acceso a la enfermería

Se prohíbe la entrada a la enfermería sin justificación, manteniendo el orden y la disciplina entre enfermos y tripulantes. Esto es esencial para la seguridad.

controlenfermeriadisciplina
Art.
450

Artículo 450. Acompañamiento a enfermos al hospital

El Practicante acompañará a los enfermos al hospital, salvo que su estado requiera la atención del Médico. Debe recoger las boletas de entrada y salida.

acompanamientohospitalenfermos
Art.
451

Artículo 451. Cuidado de la enfermería

Este artículo establece la responsabilidad del despensero en el mantenimiento y limpieza rigurosa de la enfermería y servicios anexos. También se menciona la importancia del aseo personal de los enfermos y de su ropa.

enfermeríaaseoresponsabilidades
Art.
452

Artículo 452. Responsabilidades del despensero

El despensero asume la responsabilidad de los efectos del buque relacionados con su comisión, incluyendo utensilios de cocina y enseres. Debe llevar un inventario y reportar novedades al Oficial de equipo.

responsabilidadesinventariobuque
Art.
453

Artículo 453. Conservación de víveres

Este artículo detalla las obligaciones del despensero en la estiba y conservación de víveres, incluyendo la revisión frecuente de los pañoles. Se deben reportar defectos que puedan afectar los suministros.

víveresconservaciónestiba
Art.
454

Artículo 454. Limpieza de pañoles

El despensero debe mantener los pañoles limpios y sin olores, y tiene la facultad de ventilar los efectos cuando sea necesario. Esto debe hacerse con el permiso del Segundo Comandante.

limpiezapañolesventilación
Art.
455

Artículo 455. Revisión de existencias

El despensero debe aprovechar momentos de baja existencia de víveres para limpiar y confrontar los saldos con los registros. Debe reportar cualquier déficit o sobrante al Contador.

revisiónexistenciascontabilidad
Art.
456

Artículo 456. Prohibiciones del despensero

Se prohíbe al despensero realizar comercio con la dotación y permitir la entrada de víveres particulares en los pañoles sin autorización. Esto protege los intereses del Erario.

prohibicionescomercioseguridad
Art.
457

Artículo 457. Acceso a pañoles

El acceso a los pañoles debe ser restringido al personal indispensable, asegurando que estén cerrados fuera de horas de suministro. Esto ayuda a mantener la seguridad y el orden.

accesoseguridadpañoles
Art.
458

Artículo 458. Cuidado de animales

El despensero debe vigilar la limpieza de los lugares donde se conducen animales y asegurar que reciban forraje y agua. También es responsable de la conservación de los cueros.

animalescuidadoforraje
Art.
459

Artículo 459. Revisión de utensilios

El despensero debe realizar revisiones frecuentes en los ranchos de marinería y cocinas para asegurar que los utensilios estén completos. Cualquier falta debe ser reportada al Oficial de equipo.

utensiliosrevisiónmarinería
Art.
460

Artículo 460. Reparto de raciones

El despensero es responsable de presenciar el reparto de raciones a marinería, asegurando la calidad y cantidad de los suministros. Debe reportar cualquier falta observada.

racionesresponsabilidadmarinería
Art.
461

Artículo 461. Suministro en la mar

Cuando se suministren víveres en la mar, el despensero debe separar los artículos necesarios con anticipación y minimizar la apertura de envases para evitar pérdidas.

suministromarprevención
Art.
462

Artículo 462. Entrega de víveres

El despensero debe entregar los víveres a la comisión respectiva en el horario establecido, asegurándose de que se ajusten a las cantidades requeridas. Debe reportar cualquier observación al Contador.

entregavíverescomisión
Art.
463

Artículo 463. Adquisición de víveres

El despensero debe participar en la comisión de compras de víveres, reportando cualquier falta y supervisando su embarque para evitar deterioros. Es responsable del peso una vez embarcados.

adquisiciónsupervisiónresponsabilidad
Art.
464

Artículo 464. Mando de la servidumbre

El despensero tiene el mando inmediato de la servidumbre, dirigiendo sus faenas y asegurando el aseo personal de los integrantes, especialmente de cocineros y ayudantes.

servidumbremandoaseo
Art.
465

Artículo 465. Registro de víveres

El despensero debe llevar un libro auxiliar de entrada y salida de víveres, registrando consumos y raciones. Esto es esencial para la correcta gestión de los suministros.

registrovíveresgestión
Art.
466

Artículo 466. Obligaciones de Aspirantes de Primera

Los Aspirantes de primera en la Armada deben obedecer a los Jefes y Oficiales, siendo considerados los últimos en la jerarquía. Esta disposición establece un marco claro de subordinación y responsabilidad en el servicio.

aspirantesoficialessubordinacion
Art.
467

Artículo 467. Conocimiento de Obligaciones

Los Aspirantes deben conocer las obligaciones de los Oficiales subalternos y de la marinería para cumplirlas y hacerlas cumplir. Este conocimiento es esencial para el buen funcionamiento del servicio.

obligacionesoficialesmarineria
Art.
468

Artículo 468. Trato de Superiores

Los superiores deben tratar a los Aspirantes con deferencia, pero esto no justifica la desobediencia o falta de diligencia en sus deberes. La disciplina es clave en la Armada.

tratosuperioresdisciplina
Art.
469

Artículo 469. Instrumentos y Materiales

Al ser destinados a un buque, los Aspirantes deben llevar consigo los instrumentos y materiales necesarios para su formación. Esto incluye libros y diarios de navegación en blanco.

instrumentosformacionnavegacion
Art.
470

Artículo 470. Cumplimiento de Órdenes

Los Aspirantes deben cumplir con puntualidad las órdenes recibidas y aprovechar su tiempo libre para estudiar y practicar. Esto es esencial para su desarrollo profesional.

ordenespuntualidadestudio
Art.
471

Artículo 471. Prohibición de Familiaridad

Se prohíbe a los Aspirantes la familiaridad con sus inferiores, debiendo tratarlos con tacto y circunspección. Esto refuerza la jerarquía y el respeto en el servicio.

familiaridadjerarquiarespeto
Art.
472

Artículo 472. Deber de Conocimientos

El principal deber de los Aspirantes es acreditar conocimientos profesionales y mantener una conducta moral ejemplar. La disciplina es fundamental en su carrera.

deberconocimientosconducta
Art.
473

Artículo 473. Reconocimiento de Jefes

Durante su instrucción, los Aspirantes deben reconocer al Oficial de derrota como su inmediato Jefe y ayudar en los trabajos profesionales que se les encomienden.

jefesinstruccionayuda
Art.
474

Artículo 474. Asistencia a Academias

Los Aspirantes deben asistir puntualmente a las academias a bordo, siempre que sus obligaciones lo permitan. La formación académica es crucial para su desarrollo.

academiasasistenciaformacion
Art.
475

Artículo 475. Obediencia a Comisiones

Los Aspirantes deben prestar ciega obediencia a las comisiones del Oficial de guardia o del más caracterizado a bordo, en ausencia del Comandante.

obedienciacomisionesoficiales
Art.
476

Artículo 476. Licencia para Bajar a Tierra

Los Aspirantes pueden recibir licencia para bajar a tierra si cumplen con sus deberes y se destacan en el estudio. Deben presentar la documentación requerida.

licenciadeberesdocumentacion
Art.
477

Artículo 477. Diario de Navegación

Los Aspirantes deben llevar su diario de navegación con exactitud y orden, siguiendo el modelo designado. Esto es fundamental para su formación y evaluación.

diarionavegacionexactitud
Art.
478

Artículo 478. Trabajo en la Mar

En la mar, los Aspirantes deben trabajar diariamente en la situación observada y de estima, entregando datos al Oficial de derrota. Esto es parte de su formación práctica.

martrabajodatos
Art.
479

Artículo 479. Funciones de Oficial Habilitado

Si son habilitados por su Comandante, los Aspirantes serán tratados como Oficiales por toda la tripulación, aunque seguirán siendo considerados los últimos en la jerarquía.

oficialhabilitadosjerarquia
Art.
480

Artículo 480. Certificado de Servicios

Al separarse del buque, los Aspirantes deben solicitar al Comandante un certificado del tiempo de servicios, presentando sus diarios y cuadernos de cálculos.

certificadoserviciosdocumentacion
Art.
481

Artículo 481. Oficiales subalternos en la Armada

Este artículo define quiénes son considerados oficiales subalternos en la Armada, abarcando desde el Primer Teniente hasta rangos inferiores. Es fundamental para entender la jerarquía dentro de la institución.

oficialesjerarquiaarmada
Art.
482

Artículo 482. Conocimientos obligatorios para oficiales

Todo Oficial de la Armada debe conocer a fondo la Ordenanza y las leyes relacionadas con su empleo. La ignorancia no es excusa para las faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones.

obligacionesconocimientosoficiales
Art.
483

Artículo 483. Presentación ante el Comandante

Los Oficiales destinados a un buque deben presentarse ante su Comandante para recibir su cargo o comisión correspondiente. Este proceso es esencial para la organización del servicio.

presentacioncomandantecargo
Art.
484

Artículo 484. Conocimiento del estado del buque

Los Oficiales deben informarse sobre el estado del buque y sus componentes para asegurar un buen desempeño en sus funciones. Este conocimiento es vital para la seguridad y operatividad.

estado del buqueseguridadfunciones
Art.
485

Artículo 485. Libretas del personal de brigadas

Los Oficiales designados como Jefes de brigadas deben llevar libretas del personal bajo su mando. Esto es importante para la organización y control de la tripulación.

brigadaspersonalorganizacion
Art.
486

Artículo 486. Conocimiento de la tripulación

Los Oficiales deben conocer a fondo a la tripulación y sus habilidades para maximizar su utilidad en el servicio. Este conocimiento es clave para la efectividad operativa.

tripulacionhabilidadesservicio
Art.
487

Artículo 487. Respeto a las reprensiones

Los Oficiales deben escuchar con respeto las reprensiones del Comandante y no pueden rehusar arrestos. La desobediencia será considerada una falta grave.

respetoreprensionesdesobediencia
Art.
488

Artículo 488. Quejas contra superiores

Los Oficiales no pueden tomar acciones privadas ante quejas contra sus superiores y deben seguir el protocolo establecido. La insubordinación será sancionada.

quejassuperioresinsubordinacion
Art.
489

Artículo 489. Alternancia en trabajos y comisiones

Los Oficiales deben alternar en trabajos y comisiones, comenzando por el más moderno en caso de igualdad de categoría. Esto asegura un reparto equitativo de responsabilidades.

trabajoscomisionesalternancia
Art.
490

Artículo 490. Dudas sobre actos del servicio

En caso de dudas sobre el servicio, los Oficiales deben seguir las instrucciones del Comandante y pueden elevar quejas si no reciben justicia. Este procedimiento es clave para la resolución de conflictos.

dudasserviciocomandante
Art.
491

Artículo 491. Pernoctar fuera del buque

Los Oficiales no pueden pernoctar fuera del buque sin permiso del Comandante. Esta norma es crucial para la disciplina y la seguridad del personal.

pernoctarseguridaddisciplina
Art.
492

Artículo 492. Uso del uniforme

Los Oficiales deben usar el uniforme reglamentario en el servicio, reflejando la decencia y el respeto por su empleo. Esto es fundamental para la imagen institucional.

uniformeimagen institucionalservicio
Art.
493

Artículo 493. Sable y pistola reglamentarios

Todo Oficial subalterno debe portar el sable y pistola reglamentarios en los servicios de armas. Esto es esencial para el cumplimiento de sus funciones en el servicio militar.

sablepistolaservicios de armas
Art.
494

Artículo 494. Estudio constante de la profesión

Los Oficiales deben realizar un estudio constante de su profesión y participar en ejercicios prácticos. Esto es clave para su desarrollo profesional y la efectividad en sus funciones.

estudioprofesiondesarrollo
Art.
495

Artículo 495. Libros e instrumentos indispensables

Los Oficiales deben contar con una serie de libros e instrumentos necesarios para su labor. La falta de estos será señal de desaplicación en el servicio.

librosinstrumentosservicio
Art.
496

Artículo 496. Diario particular de navegacion

Todos los Oficiales deben llevar un diario particular de navegación, siguiendo un modelo aprobado por la Secretaría de Guerra y Marina. Este diario debe incluir todos los cálculos y observaciones relevantes para asegurar la correcta navegación.

diario de navegacionoficialessecretaria de guerra
Art.
497

Artículo 497. Obligaciones de los Oficiales

Cada Oficial está obligado a cumplir con sus cometidos y comisiones a bordo, demostrando su aptitud y celo por el buen servicio. Esto incluye participar en conferencias y ejercicios.

obligacionesoficialesbuen servicio
Art.
498

Artículo 498. Mando en desembarcos

En los desembarcos de marinería, cada pelotón será mandado por un Oficial bajo la dirección del Jefe de la columna. Este debe ser el Oficial más caracterizado o antiguo.

desembarcosmarineriaoficiales
Art.
499

Artículo 499. Funciones del Oficial de guardia

El Oficial de guardia puede actuar en casos ordinarios y regulares sin consultar al Oficial más antiguo, salvo en situaciones extraordinarias. En ausencia prolongada del Comandante, tomará el mando el de mayor antigüedad.

oficial de guardiamandosituaciones extraordinarias
Art.
500

Artículo 500. Turnos de Oficiales en buques

Los Oficiales de la guarnición de tropa turnarán sus servicios según categoría y antigüedad, participando en desembarcos y ejercicios con sus tropas.

turnosguarnicionoficiales
Art.
501

Artículo 501. Cambio de guardia

Al finalizar su turno, el Oficial de guardia debe nombrar a su reemplazo y cumplir con las funciones que se le asignen, especialmente en situaciones de guerra.

cambio de guardiaoficialesfunciones
Art.
502

Artículo 502. Cumplimiento de comisiones

El Oficial que regrese de una misión sin haber cumplido su objetivo no repetirá la salida hasta que le toque nuevamente por escala, salvo en casos específicos.

comisionesoficialesmisiones
Art.
503

Artículo 503. Actitud como subordinado

Un Oficial en calidad de subordinado debe actuar como si estuviera a cargo, aplicando toda su inteligencia y actividad en el desempeño de sus deberes.

subordinadosoficialesdeberes
Art.
504

Artículo 504. Reportes a superiores

Los Oficiales deben informar a sus superiores sobre cualquier aspecto que consideren útil para el servicio, incluyendo el progreso de labores y la negligencia de subordinados.

reportessuperioresservicio
Art.
505

Artículo 505. Presentacion espontanea de Oficiales

Los Oficiales no de servicio deben presentarse espontáneamente en las faenas donde su presencia sea útil, especialmente en condiciones adversas.

presentacionoficialesfaenas
Art.
506

Artículo 506. Distribucion de tareas en faenas

Durante faenas significativas, los Oficiales no de guardia deben limitarse a las tareas asignadas, respetando la autoridad del Oficial Jefe de la guardia.

distribuciontareasfaenas
Art.
507

Artículo 507. Guardias en puerto

Las guardias en puerto tienen una duración de veinticuatro horas, comenzando por el Oficial más moderno y siguiendo la escala correspondiente.

guardiaspuertooficiales
Art.
508

Artículo 508. Formacion de guardias

Los Oficiales subalternos se organizarán en turnos para la formación de guardias, asegurando tiempo para llevar al día sus diarios y otras comisiones.

formacionguardiasoficiales
Art.
509

Artículo 509. Comandantes de guardias

Los Oficiales de mayor categoría o antigüedad serán los Comandantes de las guardias, con el Comandante del buque distribuyendo los demás turnos.

comandantesguardiasoficiales
Art.
510

Artículo 510. Transmision de ordenes

El Oficial de guardia saliente debe transmitir claramente las órdenes del Comandante al entrante, incluyendo detalles sobre trabajos pendientes y la situación del buque.

transmisionordenesoficiales
Art.
511

Artículo 511. Parte del Oficial de guardia

El Oficial de guardia debe informar al Comandante sobre los sucesos en el barco y las actividades de los botes. También es responsable de comunicar cualquier ocurrencia grave y de pedir permiso para entregar o recibir la guardia.

oficial de guardiacomunicacionresponsabilidades
Art.
512

Artículo 512. Facultades del Comandante de guardia

El Comandante de la guardia tiene la autoridad para arrestar a individuos que infrinjan las normas, pero no puede imponer castigos sin autorización. Debe informar al Comandante o Segundo sobre cualquier detención.

facultadesarrestodisciplinas
Art.
513

Artículo 513. Responsabilidades del Oficial de guardia

El Oficial de guardia no debe abandonar su puesto a menos que sea por urgencia. Debe asignar subalternos para asegurar el cumplimiento de las tareas durante su ausencia.

responsabilidadesguardiaasignaciones
Art.
514

Artículo 514. Vigilancia de la guardia

El Oficial de guardia es responsable de que todos los miembros cumplan con sus deberes y debe actuar ante cualquier infracción. La vigilancia es clave para mantener la disciplina.

vigilanciadisciplinaresponsabilidades
Art.
515

Artículo 515. Responsabilidad al recibir la guardia

El Oficial que recibe la guardia asume la responsabilidad de todo lo que ocurra a partir de ese momento. Ninguna acción puede realizarse sin su permiso.

responsabilidadguardiapermisos
Art.
516

Artículo 516. Responsabilidad de subalternos en guardia

Los subalternos en guardia deben estar informados de las órdenes y son responsables de cualquier infracción. Sin embargo, no pueden tomar decisiones sin consultar al Comandante.

subalternosresponsabilidadesconsultas
Art.
517

Artículo 517. Duración de las guardias

Las guardias se realizan cada cuatro horas y son relevadas en horarios específicos. El Oficial más antiguo comienza la guardia.

duracionrelevoshorarios
Art.
518

Artículo 518. Entrega de la guardia en navegación

Durante la navegación, la guardia se entrega por categorías, asegurando que se transmitan todas las órdenes y condiciones relevantes del buque.

navegacionentregaordenes
Art.
519

Artículo 519. Libro de guardias

El libro de guardias es el registro oficial del servicio de mar y debe ser entregado al Oficial que recibe la guardia, junto con las explicaciones necesarias.

registrobitacoradocumentacion
Art.
520

Artículo 520. Mantenimiento de velocidad y maniobras

El Oficial de guardia debe asegurarse de que el buque mantenga la velocidad ordenada y no ejecutar maniobras sin autorización, salvo en emergencias.

maniobrasvelocidadautorizacion
Art.
521

Artículo 521. Obligaciones de los Oficiales

Los Oficiales deben respetar las disposiciones del Oficial de guardia y advertir sobre cualquier peligro. La responsabilidad recae en todos los Oficiales para evitar daños.

obligacionesresponsabilidadespeligros
Art.
522

Artículo 522. Cuidado de luces de situación

El Oficial de guardia debe asegurarse de que las luces de situación estén encendidas y que los vigilantes cumplan con su deber de vigilancia.

lucesvigilanciaseguridad
Art.
523

Artículo 523. Sondaje en entradas y salidas

El Oficial de guardia debe hacer sondar durante las maniobras en puertos y canales, asegurando la seguridad en estas operaciones.

sondajepuertosseguridad
Art.
524

Artículo 524. Responsabilidades en puerto

El Oficial de guardia en puerto es responsable del cumplimiento de los deberes de la tripulación y del Reglamento interior.

responsabilidadespuertoreglamento
Art.
525

Artículo 525. Cumplimiento del turno de guardia

Ningún Oficial puede faltar a su guardia a menos que haya una justificación válida. La disciplina en el cumplimiento de turnos es crucial.

turnosdisciplinajustificaciones
Art.
526

Artículo 526. Cargo de material de guerra

El Oficial del Cuerpo de Guerra que tenga mayor antigüedad será responsable del material de guerra del buque. Este artículo establece la jerarquía y responsabilidad en la gestión de los recursos bélicos.

material de guerraresponsabilidadoficiales
Art.
527

Artículo 527. Recepción de inventario

El Oficial está obligado a recibir un inventario de todos los efectos de su cargo, incluyendo municiones y artificios. Este procedimiento es esencial para el control y la seguridad del material bélico.

inventariomunicionesartificios
Art.
528

Artículo 528. Registro de cañones

Se debe llevar un libro de cargo con las características de los cañones y libretas con la historia de cada boca de fuego. Esto permite un seguimiento detallado del estado de las armas.

cañonesregistrohistoria
Art.
529

Artículo 529. Instrucción militar de la tripulación

El Oficial es responsable de la instrucción militar de la tripulación y debe proponer una distribución adecuada de los ejercicios. Esto asegura que la tripulación esté bien preparada para cualquier eventualidad.

instruccióntripulaciónejercicios
Art.
530

Artículo 530. Adiestramiento en manejo de armas

El Oficial procurará que la tripulación se adiestre en el manejo de armas y otros conocimientos técnicos. Esto es crucial para el desempeño efectivo en situaciones de combate.

adiestramientoarmastripulación
Art.
531

Artículo 531. Conservación de armas portátiles

El Oficial debe asegurarse de que las armas portátiles estén en perfecto estado y reportar cualquier defecto. Esto es fundamental para la seguridad y efectividad operativa.

conservaciónarmas portátilesseguridad
Art.
532

Artículo 532. Cumplimiento de deberes

El Oficial debe garantizar que los Condestables y Cabos de cañón cumplan con sus deberes. Esto es esencial para mantener la disciplina y la operatividad del equipo.

deberesdisciplinaoperatividad
Art.
533

Artículo 533. Limpieza de pañoles

Cada mes, se deben limpiar y arreglar los pañoles de granadas y artificios, tomando precauciones al abrir el pañol de pólvora. Esto es crucial para la seguridad del buque.

limpiezapañolesseguridad
Art.
534

Artículo 534. Revisión de artillería en la mar

En la mar, el Oficial debe revisar frecuentemente la artillería, especialmente en mal tiempo, para asegurarse de que esté trincada y asegurada. Esto es vital para la seguridad del buque.

revisiónartilleríaseguridad
Art.
535

Artículo 535. Verificación de materiales antes de campaña

Antes de salir a campaña, el Oficial debe asegurarse de que la pólvora y otros materiales explosivos estén en buen estado. Esto es fundamental para la seguridad de la misión.

verificaciónmateriales explosivoscampaña
Art.
536

Artículo 536. Recepción de pólvora a bordo

Al recibir pólvora u otra materia explosiva, el Oficial debe cerciorarse de su estado antes de salir de los almacenes. Esto es crucial para prevenir accidentes.

recepciónpólvoraprevención
Art.
537

Artículo 537. Dirección de maniobras de desembarco

El Oficial dirigirá las maniobras de desembarco de artillería para evitar accidentes. Esto es esencial para la seguridad durante operaciones críticas.

maniobrasdesembarcoseguridad
Art.
538

Artículo 538. Vigilancia en desembarcos armados

Durante desembarcos de gente armada, el Oficial debe vigilar que cada miembro esté provisto del armamento necesario. Esto es crucial para el éxito de la misión.

desembarcosarmamentovigilancia
Art.
539

Artículo 539. Revisión de armamento post-ejercicio

Después de un ejercicio de fuego, el Oficial revisará el armamento para asegurarse de que no haya materiales explosivos ocultos. Esto es fundamental para la seguridad del personal.

revisiónarmamentoejercicio
Art.
540

Artículo 540. Recogida de pertrechos post-combate

Después de un combate o ejercicio de fuego, el Oficial debe asegurarse de que se recojan todos los pertrechos y se revisen los cañones. Esto es crucial para mantener la operatividad del buque.

recogidapertrechoscombate
Art.
541

Artículo 541. Estado de la artillería mensual

El Oficial de equipo debe entregar un estado pormenorizado de la artillería y equipo militar bajo su cargo mensualmente. Este informe es crucial para el control y mantenimiento del material bélico.

artilleriaequipo militarinformes
Art.
542

Artículo 542. Entrega de cargo bajo inventario

En caso de desembarco, el Oficial debe entregar su cargo bajo inventario al sustituto designado, con la supervisión del Segundo Comandante. Este procedimiento garantiza la continuidad y responsabilidad en la gestión del equipo.

entrega de cargosustitucioninventario
Art.
543

Artículo 543. Diario de navegación del Oficial

El Oficial de derrota es responsable de llevar el diario de navegación con precisión, siguiendo las instrucciones del Comandante. Este registro es vital para la seguridad y planificación de la navegación.

diario de navegacionseguridadplanificacion
Art.
544

Artículo 544. Diario de cronómetros

El Oficial debe llevar un libro titulado Diario de Cronómetros, registrando el estado y observaciones de los cronómetros a bordo. Esto es esencial para la navegación precisa.

cronometrosnavegacionregistros
Art.
545

Artículo 545. Tablas de variación y perturbación

El Oficial formará tablas que comparen la variación y perturbación de los compases del buque, asegurando su precisión con el compás magistral. Esto es crucial para la navegación efectiva.

variacionperturbacioncompases
Art.
546

Artículo 546. Cálculos y comprobantes

Todos los cálculos de observaciones deben ser anotados en un libro especial, que será visado por el Comandante. Esto sirve como comprobante para la Secretaría de Guerra y Marina.

calculoscomprobantesdocumentacion
Art.
547

Artículo 547. Registro de noticias hidrográficas

El Oficial llevará un libro especial para anotar noticias hidrográficas y meteorológicas, contribuyendo al conocimiento del entorno marítimo. Esta información es vital para la seguridad de la navegación.

hidrografiameteorologianavegacion
Art.
548

Artículo 548. Observaciones en puertos

El Oficial debe recoger y anotar datos sobre mareas, vientos y otros factores en puertos, contribuyendo al estudio hidrográfico. Esta información es esencial para la navegación segura.

puertosobservacioneshidrografia
Art.
549

Artículo 549. Registro de novedades en el diario

En el diario de navegación, el Oficial anotará novedades y cualquier incidente significativo que ocurra durante la guardia. Esto es crucial para el seguimiento de la seguridad del buque.

diario de navegacionnovedadesseguimiento
Art.
550

Artículo 550. Precisión en el cuaderno de bitácora

El Oficial debe asegurarse de que el cuaderno de bitácora no contenga errores o enmendaduras, manteniendo su integridad. Esto es esencial para la validez de los registros.

bitacoraerroresregistros
Art.
551

Artículo 551. Verificación de sondas y derroteros

El Oficial debe verificar la exactitud de las sondas y derroteros, alertando al Comandante sobre posibles riesgos. Esto es vital para la seguridad en la navegación cercana a la costa.

sondasderroterosseguridad
Art.
552

Artículo 552. Perspectiva de puntos notables

El Oficial debe sacar la perspectiva de puntos notables para recaladas, asegurando la seguridad en la navegación. Esto incluye la recolección de datos relevantes en islas y arrecifes.

perspectivanavegacionseguridad
Art.
553

Artículo 553. Atención a la variación de la aguja

El Oficial debe prestar atención a la variación de la aguja y el estado de los cronómetros, asegurando la precisión en la navegación. Esto es crucial para evitar errores en la ubicación.

agujacronometrosnavegacion
Art.
554

Artículo 554. Parte diario de navegación

El Oficial debe proporcionar un parte diario al Comandante con información sobre la situación del buque, rumbo y consumo de carbón. Esto es esencial para la gestión operativa.

parte diariogestionnavegacion
Art.
555

Artículo 555. Instrucción de Aspirantes

El Oficial será responsable de la instrucción de los Aspirantes a bordo, proponiendo un plan de estudios y rindiendo informes mensuales al Comandante. Esto es clave para la formación profesional.

instruccionaspirantesformacion
Art.
556

Artículo 556. Instrucción de Aspirantes

Los Aspirantes recibirán instrucción en buques-escuelas con la ayuda de profesores y Oficiales. Se distribuirán las clases importantes para asegurar una formación adecuada.

instruccionaspirantesbuques-escuelas
Art.
557

Artículo 557. Exención de Guardias

El Comandante puede eximir de guardias a quienes cumplan con sus deberes en la instrucción de Aspirantes, otorgando una gratificación del 15% sobre su haber. Esto incentiva el desempeño destacado.

exencionguardiasgratificacion
Art.
558

Artículo 558. Responsabilidad de Instrumentos

Los Oficiales son responsables de los instrumentos de navegación y otros objetos, asegurando su conservación en perfecto estado. Esto es crucial para la seguridad en la navegación.

responsabilidadinstrumentosnavegacion
Art.
559

Artículo 559. Inventario de Efectos

Todos los efectos a cargo de los Oficiales deben estar inventariados y valorados, con anotaciones de entradas y salidas. Esto asegura un control adecuado de los recursos.

inventarioefectoscontrol
Art.
560

Artículo 560. Revista de Efectos

Mensualmente, se realizará una revista de los efectos a cargo del Contramaestre y timoneles, asegurando su limpieza y estado. Esto es esencial para el mantenimiento del buque.

revistaefectosmantenimiento
Art.
561

Artículo 561. Limpieza de Bitácoras

Los timoneles son responsables de la limpieza y conservación de las bitácoras y banderas. Esto contribuye a mantener la imagen y funcionalidad del buque.

limpiezabitacorasbanderas
Art.
562

Artículo 562. Verificación de Equipos

Antes de zarpar, se debe verificar el estado de la rueda, timón y otros equipos, informando cualquier falta al Comandante. Esto es vital para la seguridad en la navegación.

verificacionequiposnavegacion
Art.
563

Artículo 563. Uso de Artillería

Durante el uso de artillería, se debe asegurar que los cronómetros estén en manos de los designados antes de iniciar disparos. Esto es esencial para la seguridad y precisión.

artilleriacronometrosseguridad
Art.
564

Artículo 564. Croquis de Viajes

Al finalizar viajes largos, se debe entregar un croquis de la ruta al Comandante, incluyendo detalles sobre vientos y corrientes. Esto ayuda en la planificación futura.

croquisviajesnavegacion
Art.
565

Artículo 565. Estudio de Cartas

Se deben estudiar las cartas de las costas navegadas, anotando errores y comunicando hallazgos al Comandante. Esto es importante para la seguridad marítima.

cartascostasseguridad
Art.
566

Artículo 566. Estados de Cronómetros

Mensualmente, se entregarán al Comandante los estados de cronómetros y perturbaciones de la aguja magistral. Esto asegura el correcto funcionamiento de los instrumentos.

cronometrosestadosfuncionamiento
Art.
567

Artículo 567. Libros de Registro

Se especifican los libros que deben llevarse para el desempeño de la comisión, incluyendo el libro de cargo y diario de navegación. Esto es clave para la documentación.

librosregistrodocumentacion
Art.
568

Artículo 568. Documentos Mensuales

Se detallan los documentos que deben entregarse mensualmente al Oficial del Detall, incluyendo estados de cronómetros y relación de consumos. Esto asegura un control administrativo.

documentosmensualescontrol
Art.
569

Artículo 569. Entrega de Cargo

En caso de transbordo, se debe entregar el cargo de manera formal con la intervención del Segundo Comandante. Esto asegura la continuidad de las operaciones.

entregacargotransbordo
Art.
570

Artículo 570. Oficial de Equipo

Se designará al Oficial que sigue en rango al Jefe del Detall como Oficial de equipo en cada buque de la Armada. Esto asegura una jerarquía clara.

oficialequipojerarquia
Art.
571

Artículo 571. Duracion en el cargo

El Oficial permanecerá en su cargo por un mínimo de un año, salvo en casos de ascenso o enfermedad. Esta disposición asegura la estabilidad en la gestión de funciones a bordo.

cargooficialestabilidad
Art.
572

Artículo 572. Funciones del Oficial a bordo

Las funciones del Oficial incluyen la vigilancia de los efectos de los cargos, la guarda de inventarios y la inspección del material a bordo. Este artículo establece las responsabilidades clave del Oficial en la gestión de recursos.

funcionesoficialinventarios
Art.
573

Artículo 573. Libros y utiles necesarios

Se entregarán libros y útiles necesarios al Oficial para el desempeño de su comisión. Esto es esencial para mantener un control adecuado sobre los recursos a bordo.

librosutilescontrol
Art.
574

Artículo 574. Inventarios de buques

Se anotarán en el libro general de inventarios todos los artículos de dotación de cada buque, asegurando que las adquisiciones sean solo para reposición. Este artículo es fundamental para la gestión de inventarios.

inventariosdotacionbuques
Art.
575

Artículo 575. Inventario al poner en servicio

Todo buque será inventariado al ser puesto en servicio, con la autorización de empleados de la Armada y Hacienda. Este procedimiento es vital para la transparencia en la gestión de recursos.

inventarioserviciotransparencia
Art.
576

Artículo 576. Recepcion de articulos

Los artículos recibidos después de los inventarios generales serán anotados y el Oficial de cargo otorgará un recibo. Este proceso garantiza la correcta recepción y documentación de recursos.

recepcionarticulosdocumentacion
Art.
577

Artículo 577. Almacenamiento de pertrechos

Los Oficiales de cargo deben guardar y estibar los pertrechos de manera segura, evitando su uso indebido. Este artículo enfatiza la importancia de la seguridad en la gestión de recursos.

almacenamientopertrechosseguridad
Art.
578

Artículo 578. Diferencias en recepcion

Cualquier diferencia entre la factura y lo recibido debe ser comunicada al Comandante para investigar la causa. Este procedimiento es clave para mantener la integridad de los inventarios.

diferenciasfacturainvestigacion
Art.
579

Artículo 579. Autorizacion de consumo

Solo el Segundo Comandante puede autorizar la firma de la papeleta de consumo de efectos necesarios para el buque. Este artículo establece un control sobre el uso de recursos.

autorizacionconsumocontrol
Art.
580

Artículo 580. Responsabilidad del Comandante

El Comandante es responsable de la existencia de efectos que se reflejan en los libros y los inventarios. Este artículo subraya la importancia de la responsabilidad en la gestión de recursos.

responsabilidadcomandanteefectos
Art.
581

Artículo 581. Libro de exclusiones

Además del libro de inventarios, el Oficial llevará otro para asentar los efectos excluidos con autorización. Esto es importante para el control de recursos.

libroexclusionescontrol
Art.
582

Artículo 582. Entrega de cargo

La entrega del cargo debe hacerse con la intervención del Comandante y el Segundo, quienes firmarán los libros e inventarios. Este procedimiento asegura la correcta transferencia de responsabilidades.

entregacargoresponsabilidades
Art.
583

Artículo 583. Intervencion del Jefe del Estado Mayor

Durante la navegación en Escuadra, el Jefe del Estado Mayor intervendrá en la entrega de cargo. Esto refuerza la supervisión en la gestión de recursos.

intervencionjefeestado mayor
Art.
584

Artículo 584. Libros y carpetones del Oficial

El Oficial de equipo debe llevar libros y carpetones bajo su guarda, anotándolos en orden. Esto es esencial para la organización y control de la documentación.

libroscarpetonesorganizacion
Art.
585

Artículo 585. Tipos de libros y carpetones

Se especifican los tipos de libros y carpetones que debe llevar el Oficial de equipo para su labor. Esta clasificación ayuda a mantener un control adecuado de la documentación.

tiposlibroscarpetones
Art.
586

Artículo 586. Estados a rendir mensualmente

El artículo establece los estados que deben ser rendidos mensualmente al Detall, incluyendo armamento marinero y militar, así como relaciones de consumos y adquisiciones. Estos informes son esenciales para la administración de recursos en la Armada.

informesarmamentoadministracion
Art.
587

Artículo 587. Funciones del Jefe del Detall

El Jefe del Detall tiene la responsabilidad de seguir al Comandante en mando y rango, y administrar diversos aspectos del buque. Su papel es fundamental en la ausencia del Comandante, asumiendo funciones críticas.

jefe del detalladministracionresponsabilidades
Art.
588

Artículo 588. Nombramiento del Jefe del Detall

El nombramiento del Jefe del Detall es competencia de la Secretaría del ramo, aunque en el extranjero puede ser designado por el Comandante en Jefe. Este proceso asegura que siempre haya un líder competente a cargo.

nombramientojefe del detallsecretaria
Art.
589

Artículo 589. Obligaciones del Jefe del Detall

El Jefe del Detall debe conocer las obligaciones de sus subordinados y superiores, así como las leyes y reglamentos aplicables. Su responsabilidad es garantizar el buen desempeño de su comisión.

obligacionesjefe del detallreglamentos
Art.
590

Artículo 590. Autoridad sobre Oficiales

El Jefe del Detall ejerce autoridad sobre todos los Oficiales del buque, asegurando el cumplimiento de las obligaciones y la armonía en el servicio. Su liderazgo es clave para la disciplina a bordo.

autoridadoficialesdisciplina
Art.
591

Artículo 591. Organización de turnos y planes

El Jefe del Detall debe organizar turnos de guardia y otros planes de servicio, asegurando que estén visibles para la tripulación. Esto ayuda a mantener el orden y la disciplina a bordo.

turnosorganizaciondisciplina
Art.
592

Artículo 592. Conocimiento del buque

Todo Jefe u Oficial debe familiarizarse con el arreglo especial del buque y su dotación, reportando cualquier defecto al Comandante. Este conocimiento es vital para el buen funcionamiento del buque.

conocimientobuquedotacion
Art.
593

Artículo 593. Evaluación de la dotación

El Jefe del Detall debe informarse sobre las capacidades y antecedentes de la dotación para hacer una adecuada distribución de puestos. Esto es esencial para optimizar el rendimiento del equipo.

evaluaciondotaciondistribucion
Art.
594

Artículo 594. Documentación de Oficiales

Se establece que cada Oficial debe tener en su poder listas y documentos relevantes para su cargo, asegurando que estén informados y preparados. Esto contribuye a la organización del servicio.

documentacionoficialespreparacion
Art.
595

Artículo 595. Cumplimiento de instrucciones

El Jefe del Detall no debe alterar las instrucciones del Comandante en su ausencia, asegurando el cumplimiento de las órdenes establecidas. Esto es clave para la continuidad del servicio.

instruccionescumplimientoservicio
Art.
596

Artículo 596. Prohibición de ausentarse

El Jefe del Detall no puede ausentarse del buque sin permiso del Comandante, lo que garantiza la presencia de un líder en todo momento. Esta norma es crucial para la seguridad del buque.

ausenciapermisosseguridad
Art.
597

Artículo 597. Presidencia de la Cámara de Oficiales

El Jefe del Detall preside la Cámara de Oficiales, manteniendo el orden y evitando conversaciones inapropiadas. Su rol es fundamental para la convivencia y el respeto a bordo.

camarasoficialesorden
Art.
598

Artículo 598. Responsabilidad en órdenes

Toda orden relacionada con el servicio militar o marinero debe ser transmitida por el Jefe del Detall, quien es responsable de su ejecución. Esto resalta la importancia de su rol en la cadena de mando.

ordenesresponsabilidadcadena de mando
Art.
599

Artículo 599. Exenciones de servicio en puerto

En puerto, el Jefe del Detall está exento de otros servicios fuera de su cargo, a menos que sea necesario. Esto permite que se concentre en sus responsabilidades principales.

exencionesserviciospuerto
Art.
600

Artículo 600. Sucesión en funciones

Si el Jefe del Detall no puede ejercer sus funciones, será sustituido por el Oficial de Guerra que le siga en categoría. Esto asegura la continuidad en la administración del buque.

sucesionfuncionescontinuidad
Art.
601

Artículo 601. Revista de policia diaria

Se establece que todos los días a las diez de la mañana se realizará una revista de policía en los departamentos del buque. El Comandante será informado de cualquier defecto observado durante esta revisión.

revista de policiacomandantedefectos
Art.
602

Artículo 602. Vigilancia de limpieza y orden

Se establece la obligación de vigilar que las limpiezas se realicen adecuadamente y que se reporten infracciones de leyes o reglamentos. Las medidas preventivas incluyen el arresto de culpables y el relevo de Oficiales.

limpiezainfraccionesvigilancia
Art.
603

Artículo 603. Control de permisos para bajar a tierra

Se regula que en días francos, ningún tripulante podrá bajar a tierra sin el permiso del Comandante. Además, se fijarán horas de regreso para la tripulación.

permisostripulacionregreso
Art.
604

Artículo 604. Vigilancia de compras a la tripulacion

Se prohíbe la venta de frutas o víveres malsanos a la tripulación y se establece que los precios no sean exorbitantes. Se debe supervisar la adquisición de artículos permitidos.

comprastripulacionvigilancia
Art.
605

Artículo 605. Filiaciones de individuos a bordo

Se establece la obligación de formar filiaciones de los individuos que ingresen al buque, incluyendo fotografías y siguiendo lo estipulado en el Tratado I.

filiacionesindividuosdocumentacion
Art.
606

Artículo 606. Entrega de libretas a tripulantes

Al embarcar, se entregará una libreta a cada individuo, que será utilizada para registrar su desempeño y cambios de destino. Solo podrá cambiarse por ascenso o desembarco.

libretasregistrotripulantes
Art.
607

Artículo 607. Administracion de pertrechos

Se establece que el Oficial de equipo administrará todos los pertrechos del buque, asegurando la entrega adecuada a los Oficiales de cargo.

pertrechosadministracionoficiales
Art.
608

Artículo 608. Reconocimiento medico antes de viajes

Antes de cada viaje, el Médico deberá reconocer a los individuos del equipaje que no puedan salir a la mar, informando al Comandante para su desembarque.

reconocimientomedicoviajes
Art.
609

Artículo 609. Control de objetos a bordo

Se debe asegurar que los objetos de uso a bordo ocupen su lugar designado y que no sean extraídos sin consentimiento. El Oficial debe estar informado sobre el inventario.

controlobjetosinventario
Art.
610

Artículo 610. Almacenamiento de llaves

Se debe designar un lugar específico para guardar las llaves de los pañoles y bodegas, asegurando que no se extraigan sin necesidad extrema durante la noche.

llavesalmacenamientoseguridad
Art.
611

Artículo 611. Supervision de centinelas

Se asegura que todos los centinelas estén en sus puestos y cumplan con las consignas, las cuales deben ser comunicadas por escrito al Oficial de guardia.

centinelassupervisionconsignas
Art.
612

Artículo 612. Conservacion de arboladura

Se debe prestar atención a la conservación de la arboladura, jarcia y velamen, asegurando que se mantengan en buen estado y se evite la oxidación.

conservacionarboladuravelamen
Art.
613

Artículo 613. Conservacion de embarcaciones menores

Se debe asegurar la conservación de las embarcaciones menores, manteniéndolas limpias y en el estado adecuado cuando no estén en servicio.

conservacionembarcacionesmantenimiento
Art.
614

Artículo 614. Tramite de solicitudes a la superioridad

Todas las solicitudes de los Oficiales y tripulación deben ser elevadas al Comandante a través de los conductos establecidos, asegurando el debido proceso.

solicitudessuperioridadtramite
Art.
615

Artículo 615. Estructura de ayudantes en buques

Se establece la estructura de ayudantes en buques de diferentes clases, especificando el número de Oficiales y tripulación requeridos.

estructuraayudantesbuques
Art.
616

Artículo 616. Inscripcion de filiacion en licencias

Este articulo establece que al reverso de cada licencia absoluta o certificado de baja se inscriba la filiacion del individuo, incluyendo variaciones en sus senas particulares. Esto garantiza un registro actualizado y preciso de la identidad del titular.

licenciasfiliacionregistro
Art.
617

Artículo 617. Recepcion de pertrechos por oficiales

El articulo indica que los Oficiales de cargo deben recibir personalmente los pertrechos, víveres y medicinas, asegurando que cumplan con las condiciones necesarias. Esto es crucial para el buen funcionamiento y la operatividad de la unidad.

oficialespertrechosrecepcion
Art.
618

Artículo 618. Izado de bandera roja para embarque

Este articulo establece que al embarcar o desembarcar materiales explosivos, se debe izar una bandera roja y apagar todos los fuegos. Esto es una medida de seguridad esencial para prevenir accidentes.

seguridadexplosivosbandera roja
Art.
619

Artículo 619. Reportar defectos de seguridad

El articulo obliga a informar al Comandante sobre cualquier defecto que afecte la seguridad del buque, especialmente en áreas críticas. Esto contribuye a la prevención de accidentes y mejora la seguridad en el mar.

seguridaddefectoscomandante
Art.
620

Artículo 620. Responsabilidad en maniobras

Este articulo establece que durante maniobras, el oficial debe hacerse cargo de la cubierta si el Comandante no está presente. Esto asegura que las operaciones se realicen de manera ordenada y segura.

maniobrasresponsabilidadcubierta
Art.
621

Artículo 621. Inventario tras defuncion

El articulo menciona que el oficial intervendrá en la formación del inventario de los efectos del finado a bordo. Esto es importante para la correcta administración de los bienes del personal.

defuncioninventarioefectos personales
Art.
622

Artículo 622. Preparativos para expediciones

Este articulo establece que se debe proveer a los oficiales de víveres y pertrechos necesarios antes de una expedición. Esto es esencial para garantizar la eficacia y seguridad de la misión.

expedicionespreparativosviaticos
Art.
623

Artículo 623. Instruccion de aspirantes

El articulo enfatiza la importancia de vigilar la instrucción de los Aspirantes y su cumplimiento de órdenes. Esto es crucial para la formación de nuevos miembros de la tripulación.

instruccionaspirantesordenes
Art.
624

Artículo 624. Indicaciones en navegación

Este articulo permite al oficial hacer indicaciones al Oficial de guardia en caso de que no haya un Jefe superior en cubierta. Esto asegura que la navegación se mantenga bajo control.

navegacionindicacionesoficial de guardia
Art.
625

Artículo 625. Vigilancia en apertura de pañoles

El articulo establece que se debe vigilar la apertura de pañoles con explosivos, asegurando la presencia de oficiales competentes. Esto es fundamental para prevenir accidentes durante operaciones peligrosas.

pañolesexplosivosvigilancia
Art.
626

Artículo 626. Mantenimiento del orden en emergencias

Este articulo establece que en situaciones de emergencia, el oficial debe mantener el orden y ejecutar las providencias del Comandante. Esto es esencial para la seguridad de la tripulación y el buque.

emergenciasordencomandante
Art.
627

Artículo 627. Verificacion en zafarrancho de combate

El articulo indica que durante el zafarrancho de combate, el oficial debe verificar que todos ocupen sus lugares designados. Esto es crucial para la preparación y eficacia en combate.

zafarranchocombateverificacion
Art.
628

Artículo 628. Puesto del oficial en combate

Este articulo establece que el oficial debe estar al lado del Comandante durante el combate, listo para actuar. Esto asegura una respuesta rápida y coordinada en situaciones críticas.

combatecomandantecoordinacion
Art.
629

Artículo 629. Remedios de averias

El articulo menciona que el oficial debe cuidar que se remedien provisionalmente las averías del buque. Esto es vital para asegurar que el buque pueda seguir operando en caso de ser necesario.

averiasremediosoperaciones
Art.
630

Artículo 630. Informe de daños tras combate

Este articulo establece que el oficial debe informar sobre los daños sufridos y la conducta de la tripulación tras un combate. Esto es importante para la evaluación de la efectividad y la moral de la tripulación.

informedañosconducta
Art.
631

Artículo 631. Estado de calderas y maquinas

El articulo establece la responsabilidad de examinar el estado de las calderas y maquinas del buque, así como la existencia de carbón y grasas. También se menciona la importancia de conocer las averías y el tiempo de reparación necesario.

calderasmaquinasreparaciones
Art.
632

Artículo 632. Preparativos para fondear

Antes de fondear, el oficial debe asegurarse de que se han realizado los preparativos necesarios. Una vez fondeado, es responsable de entregar al Comandante los pedidos de pertrechos y víveres.

fondearpreparativospertrechos
Art.
633

Artículo 633. Condiciones del ancla

El oficial debe verificar que el ancla tenga el orinque y boya en condiciones adecuadas antes de dejarla caer. La responsabilidad de esta verificación recae exclusivamente en él.

anclaorinqueresponsabilidad
Art.
634

Artículo 634. Responsabilidad de amarre

El oficial es responsable de que el buque esté debidamente amarrado, asegurando que las cadenas y estopores estén en condiciones adecuadas. Esto es vital para la seguridad del buque.

amarreseguridadresponsabilidad
Art.
635

Artículo 635. Estados de fuerza y víveres

Cada vez que el buque salga o entre al puerto, el oficial debe entregar al Comandante estados de fuerza y víveres. Esta información es crucial para la logística del buque.

estadoslogísticavíveres
Art.
636

Artículo 636. Desarme y entrega del buque

El oficial debe permanecer a bordo durante el desarme del buque, asegurándose de que se realice una entrega adecuada de documentos y archivos. Esto garantiza la continuidad del servicio.

desarmeentregadocumentos
Art.
637

Artículo 637. Entrega bajo inventario

Al entregar su cargo, el oficial debe hacerlo bajo un inventario que será visado por el Comandante e Interventor. Esta formalidad es esencial para la rendición de cuentas.

inventariorendición de cuentascargo
Art.
638

Artículo 638. Exactitud en documentos

El oficial debe asegurar la exactitud de las noticias y documentos que presente al Comandante. Cualquier error en ellos recaerá sobre su responsabilidad.

exactituddocumentosresponsabilidad
Art.
639

Artículo 639. Libros y carpetas del Detall

El oficial deberá llevar una serie de libros y carpetas para el registro de la tripulación, decretos, causas, licencias y más. Esto es esencial para la organización del buque.

libroscarpetasregistro
Art.
640

Artículo 640. Prohibición de enmendaduras

En ningún libro que deba llevar el oficial se permitirán enmendaduras, incluyendo documentos relacionados. Esta regla asegura la integridad de la información.

enmendadurasdocumentosintegridad
Art.
641

Artículo 641. Documentos mensuales

Mensualmente, el oficial debe entregar un legajo de documentos al Comandante para su remisión a la Secretaría. Esto incluye listas de administración y estados de fuerza.

documentosmensualesadministración
Art.
642

Artículo 642. Estados generales cada cuatro meses

Cada cuatro meses, el oficial debe formar estados generales de vestuario y equipo, así como de armamento marinero, para su remisión a la Secretaría.

estadosarmamentovestuario
Art.
643

Artículo 643. Cierre de hojas de servicios

Al final del año fiscal, el oficial debe cerrar las hojas de servicios del personal de Oficiales para su remisión a la Secretaría de Guerra y Marina.

hojas de serviciosaño fiscalremisión
Art.
644

Artículo 644. Toma de posesión del Comandante

El nuevo Comandante debe ser reconocido y tomar posesión de su cargo conforme a lo establecido. La orden de comisión será leída al personal del buque.

posesióncomandantecargo
Art.
645

Artículo 645. Conocimiento del estado del buque

Después de tomar posesión, el Comandante debe informarse sobre el estado del buque y las aptitudes del personal. Esto es esencial para una buena gestión.

estado del buqueaptitudesgestión
Art.
646

Artículo 646. Construcción y equipo del buque

El Comandante del Arsenal debe atender la construcción y equipo del buque en grada, reportando defectos a su superior. Es fundamental para garantizar la calidad del buque en construcción.

construccionequipocomandante
Art.
647

Artículo 647. Supervisión de obras en el Arsenal

El Comandante debe asegurarse de que las obras y el equipo del buque se realicen conforme a los planos y especificaciones. Su responsabilidad incluye la calidad de los materiales utilizados.

supervisionobrasmateriales
Art.
648

Artículo 648. Vigilancia en otros Arsenales

El Comandante que supervise la construcción en Arsenales ajenos debe documentar cada incidente y las dimensiones de las piezas importantes. Esto asegura un registro detallado del proceso de construcción.

vigilanciadocumentacionarsenales
Art.
649

Artículo 649. Formación del Historial del buque

Las notas de construcción se clasificarán para formar un Historial que se enviará a la Secretaría correspondiente. Este historial es clave para el seguimiento y evaluación del buque.

historialdocumentacionsecretaria
Art.
650

Artículo 650. Libertad de acción de los Oficiales

El Comandante debe garantizar que los Oficiales tengan libertad de acción y reporten cualquier falta en el cumplimiento de contratos. Esto fomenta un ambiente de trabajo eficiente.

oficialeslibertadreportes
Art.
651

Artículo 651. Asistencia a reconocimientos

El Comandante y sus Oficiales deben asistir a reconocimientos y pruebas de la embarcación, anotando incidentes y enviando reportes a sus superiores. Esto es crucial para el control de calidad.

reconocimientospruebascalidad
Art.
652

Artículo 652. Finalización del Historial del buque

Al concluir la construcción, el Comandante debe llenar el Historial del buque y entregar un duplicado a su sucesor. Esto asegura la continuidad en la gestión del buque.

historialconstruccionduplicado
Art.
653

Artículo 653. Recepción de información del buque

El Comandante debe recibir un informe detallado sobre las condiciones y características del buque de su predecesor. Esto es esencial para una gestión efectiva del buque.

informacioncondicionespredecesor
Art.
654

Artículo 654. Pruebas de arboladura y máquina

El Comandante debe probar la arboladura, velamen y máquina del buque a la brevedad tras recibir el mando. Esto es crucial para garantizar la operatividad del buque.

pruebasarboladuramaquina
Art.
655

Artículo 655. Responsabilidad del Comandante

Desde el momento en que asume el mando, el Comandante es responsable de la seguridad del buque y del desempeño de su tripulación. Esto implica una gran responsabilidad y liderazgo.

responsabilidadseguridadtripulacion
Art.
656

Artículo 656. Sucesión en caso de fallecimiento

Si el Comandante fallece, el siguiente en categoría asume el mando, cumpliendo con ciertos requisitos. Esto asegura la continuidad del mando en situaciones críticas.

sucesionfallecimientocomandante
Art.
657

Artículo 657. Transbordo de marinería

Al cesar en el mando, el Comandante puede transbordar un número limitado de marinería. Esto facilita la transición y continuidad de operaciones.

transbordomarineriacontinuidad
Art.
658

Artículo 658. Desarme del buque

Durante el desarme del buque, el Comandante debe mantener vigentes las ordenanzas y reglamentos hasta completar la entrega del mando. Esto asegura el cumplimiento normativo.

desarmeordenanzasreglamentos
Art.
659

Artículo 659. Autoridad del Comandante

La autoridad del Comandante se mantiene hasta que se entregue el mando de Armas. Esto refuerza la importancia del liderazgo en la gestión del buque.

autoridadcomandantemando
Art.
660

Artículo 660. Comandancia y Oficina

El Jefe u Oficial a cargo de un buque tendrá su oficina separada y podrá designar un Secretario. Esto organiza la estructura administrativa de la Armada.

comandanciaoficinaestructura
Art.
661

Artículo 661. Libros de correspondencia y registros

El Comandante debe mantener varios libros para el registro de correspondencia oficial, informes y biografías de Jefes y Oficiales. Estos libros son esenciales para la organización y control administrativo en la Armada.

correspondenciaregistrosadministracion
Art.
662

Artículo 662. Plan de dotación de plazas

El Comandante del Arsenal debe formular un plan de dotación de plazas basado en las necesidades del servicio. Esto asegura que la tripulación esté adecuadamente compuesta para cumplir con las funciones requeridas.

dotacionplazasservicio
Art.
663

Artículo 663. Revisión de equipajes embarcados

El Comandante debe asegurarse de que las listas de equipajes contengan la información precisa de los individuos embarcados. Esta revisión es fundamental para la seguridad y organización del buque.

equipajesseguridadorganizacion
Art.
664

Artículo 664. Límite de tripulación

Se establece que la tripulación no debe exceder el número señalado en el presupuesto vigente, salvo en casos excepcionales. Esto ayuda a mantener la eficiencia operativa del buque.

tripulacionpresupuestoeficiencia
Art.
665

Artículo 665. Reemplazo de tripulación enferma

El Comandante debe solicitar el reconocimiento de individuos bisoños o enfermos en su tripulación y gestionar su reemplazo. Esto es esencial para mantener la efectividad del servicio.

reemplazosaludtripulacion
Art.
666

Artículo 666. Órdenes para la policía interior

El Comandante puede dictar órdenes adicionales para la policía interior de su buque, previa aprobación de su superior. Esto permite adaptarse a las necesidades del servicio.

policia interiorordenesadaptacion
Art.
667

Artículo 667. Modificaciones por circunstancias especiales

El Comandante puede modificar el Reglamento de policía interior en situaciones extraordinarias, informando a su superior. Esto asegura que el buque opere eficientemente en circunstancias adversas.

modificacionesreglamentocircunstancias
Art.
668

Artículo 668. Inspección de libros y uniformes

El Comandante debe inspeccionar que los Oficiales cuenten con los libros y uniformes reglamentarios, reportando cualquier falta. Esto es esencial para el cumplimiento de las normativas.

inspeccionuniformesreglamento
Art.
669

Artículo 669. Uso adecuado de Oficiales

Los Oficiales no deben ser empleados en comisiones que no sean decorosas o ajenas al servicio. Esto protege la integridad y la imagen de la Armada.

oficialescomisionesintegridad
Art.
670

Artículo 670. Reprensión a Oficiales

El Comandante debe reprender a los Oficiales de manera discreta y puede arrestarlos por faltas. Esto asegura un manejo adecuado de la disciplina en el buque.

reprensiondisciplinaoficiales
Art.
671

Artículo 671. Delitos y castigos

En caso de delitos que excedan un mes de arresto, se debe proceder conforme al Código de Justicia Militar. Esto establece un marco legal claro para el manejo de faltas graves.

delitoscastigosjusticia militar
Art.
672

Artículo 672. Reglamento de Uniformes

No se permitirán alteraciones en el Reglamento de Uniformes, asegurando que todos los Oficiales y tripulación vistan de acuerdo a lo preceptuado. Esto mantiene la uniformidad y disciplina.

uniformesreglamentodisciplina
Art.
673

Artículo 673. Castigos autorizados

El Comandante debe asegurarse de que los castigos impuestos sean los autorizados por la ley. Esto es crucial para mantener la legalidad y el respeto a los derechos de la tripulación.

castigoslegalidadderechos
Art.
674

Artículo 674. Trato al equipaje

El Comandante debe asegurar que el equipaje sea tratado adecuadamente y que no haya injurias entre los miembros de la tripulación. Esto fomenta un ambiente de respeto y camaradería.

equipajerespetocamaraderia
Art.
675

Artículo 675. Distracciones en horas de descanso

Durante las horas de descanso, se permitirá toda distracción que no afecte la disciplina ni la moral. Esto ayuda a mantener un equilibrio entre el trabajo y el descanso.

descansodistraccionesmoral
Art.
676

Artículo 676. Prohibicion de comercio de raciones

Este articulo establece la prohibicion de comercio de raciones entre despenseros y equipaje, así como entre los individuos del mismo. Esta medida busca mantener la disciplina y el orden dentro de la tripulación.

comercioracionesdisciplina
Art.
677

Artículo 677. Planes generales de tripulacion

El articulo exige que los planes generales de la tripulacion sean visibles para todos los miembros del buque. Esto incluye destinos en combate, guardias y otras responsabilidades.

planestripulaciontransparencia
Art.
678

Artículo 678. Revista diaria del Jefe del Detall

Este articulo establece que el Jefe del Detall debe realizar una revista diaria a los departamentos del buque. Su objetivo es garantizar que el buque esté listo para ser revisado.

inspecciondetallpreparacion
Art.
679

Artículo 679. Inspeccion de cocina y utensilios

El articulo requiere que el Jefe del Detall inspeccione diariamente la cocina y sus utensilios. Esto asegura la calidad de la alimentación de la tripulacion.

cocinainspeccionsalud
Art.
680

Artículo 680. Limpieza de botes y maniobras

Este articulo establece la responsabilidad de vigilar la limpieza y el arreglo de los botes. La buena condición de las embarcaciones es vital para el prestigio del buque.

limpiezabotesprestigio
Art.
681

Artículo 681. Parte diario del Médico Cirujano

El articulo exige que el Médico Cirujano presente un parte diario sobre la salud de la tripulacion. Esto es fundamental para el control de enfermedades a bordo.

saludmedicoparte
Art.
682

Artículo 682. Responsabilidad sobre deserciones

Este articulo establece la responsabilidad del Jefe del Detall sobre la desercion de sus tripulantes. Se deben tomar precauciones para evitar situaciones que lleven a la desercion.

desercionresponsabilidadprecauciones
Art.
683

Artículo 683. Transmision de ordenes superiores

El articulo establece que las ordenes superiores deben ser comunicadas inmediatamente a los miembros de la dotacion. Esto es crucial para la eficacia operativa.

ordenescomunicacioneficacia
Art.
684

Artículo 684. Conservacion de la salud y aseo

Este articulo enfatiza la importancia de la salud y el aseo de la tripulacion y del buque. Se deben evitar exposiciones innecesarias a condiciones adversas.

saludaseoprevencion
Art.
685

Artículo 685. Licencias y conducta de la dotacion

El articulo establece que las licencias de la dotacion deben incluir anotaciones sobre conducta y estado de salud. Esto es importante para el seguimiento del personal.

licenciasconductaseguimiento
Art.
686

Artículo 686. Certificado al separarse del barco

Este articulo requiere que se expida un certificado al personal que se separe del barco, detallando su situación laboral. Esto es necesario para el pago de haberes.

certificadoseparacionhaberes
Art.
687

Artículo 687. Acta de defuncion a bordo

El articulo establece la necesidad de levantar un acta en caso de defuncion a bordo, detallando las circunstancias. Esto es importante para el registro y efectos civiles.

defuncionactaregistro
Art.
688

Artículo 688. Presupuestos de vencimientos

Este articulo establece que al regresar al puerto, se deben presentar los presupuestos de vencimientos del buque. Esto asegura el pago oportuno de haberes.

presupuestosvencimientospagos
Art.
689

Artículo 689. Izado de numeral de buques

El articulo establece que al avistar otro buque de la Armada, se debe izar el numeral correspondiente. Esto es parte del protocolo de respeto y reconocimiento.

numeralbuquesprotocolo
Art.
690

Artículo 690. Cumplimiento de reglamentos

Este articulo establece la obligación de cumplir con los reglamentos de la Armada y de la Marina Mercante. Esto es esencial para la operatividad y seguridad.

reglamentoscumplimientoseguridad
Art.
691

Artículo 691. Cesión de mando en ausencia

Este artículo establece el procedimiento para la cesión de mando en caso de que el Segundo Comandante o un Oficial de cargo deba cesar en su comisión. Se ordenará la entrega respectiva al siguiente en antigüedad o rango, asegurando la continuidad del mando.

cesion de mandooficialesantiguedad
Art.
692

Artículo 692. Precauciones en puerto infestado

El artículo indica que en caso de estar en un puerto infestado, se deben tomar precauciones para evitar contagios, asegurando que los médicos a bordo actúen conforme a protocolos de salud. Esto es esencial para la seguridad de la tripulación.

saludpuerto infestadocontagio
Art.
693

Artículo 693. Distribución equitativa del servicio

Este artículo establece que el servicio debe ser distribuido entre los oficiales de manera equitativa, asegurando que las horas de comida no se interrumpan. Esto promueve un ambiente de trabajo justo y organizado.

distribucion de serviciooficialeshoras de comida
Art.
694

Artículo 694. Guardias y turnos de oficiales

El artículo menciona que las guardias deben ser realizadas por los oficiales correspondientes en turno, asegurando que haya suficiente personal a bordo en casos fortuitos. Esto es vital para la seguridad del buque.

guardiasoficialesturnos
Art.
695

Artículo 695. Ausencias del Jefe del Detall

Este artículo prohíbe que el Jefe del Detall y el Oficial del Cuerpo de Guerra se ausenten del buque al mismo tiempo, salvo por asuntos del servicio. Esto asegura que siempre haya liderazgo a bordo.

ausenciasliderazgooficiales
Art.
696

Artículo 696. Presencia de médicos a bordo

El artículo establece que siempre debe haber al menos un médico cirujano a bordo, asegurando la atención médica continua para la tripulación. Esto es fundamental para la salud y seguridad en el mar.

medicossaludatencion medica
Art.
697

Artículo 697. División de tripulación en turnos

Este artículo permite al comandante dividir la tripulación en tres o más turnos de guardia, siempre que no perjudique el servicio. Esto puede optimizar la operatividad del buque.

turnostripulacionoperatividad
Art.
698

Artículo 698. Restricciones de separación de oficiales

Se prohíbe que los oficiales y la tripulación se separen del buque durante horas de trabajo para asuntos no relacionados con el servicio. Esto asegura la disponibilidad del personal en todo momento.

separacionoficialesdisponibilidad
Art.
699

Artículo 699. Uniformidad en paseos

El artículo establece que durante los paseos, la tripulación debe vestir el uniforme reglamentario y no portar armas. Esto promueve la disciplina y el orden en la presentación del personal.

uniformepaseosdisciplina
Art.
700

Artículo 700. Registro de permisos de bajada

El artículo requiere que el Jefe del Detall anote en un libro especial los permisos de bajada a tierra de la tripulación, incluyendo clases y nombres. Esto permite un control efectivo de la presencia a bordo.

registropermisoscontrol
Art.
701

Artículo 701. Supervisión de faenas

Este artículo establece que el comandante debe asistir a las faenas de importancia y asegurarse de que se ejecuten correctamente, supervisando a los oficiales y reportando novedades. La supervisión es clave para evitar accidentes.

supervisionfaenasseguridad
Art.
702

Artículo 702. Academias para oficiales

Durante su permanencia en puerto, el comandante debe organizar academias para los oficiales sobre diversos temas relevantes para su formación. Esto fomenta el desarrollo profesional continuo.

academiasformacionoficiales
Art.
703

Artículo 703. Ejercicios de combate

El artículo establece que el comandante debe realizar ejercicios de combate con la tripulación para asegurar la preparación y seguridad del buque. Estos ejercicios son esenciales para la instrucción militar.

ejercicioscombatepreparacion
Art.
704

Artículo 704. Zafarrancho general de combate

Este artículo indica que se debe realizar un zafarrancho general de combate semanalmente, asegurando que la tripulación esté habituada a sus deberes. Esto es fundamental para la operatividad en situaciones de emergencia.

zafarranchocombateoperatividad
Art.
705

Artículo 705. Inspección de lanchas de vapor

El artículo establece que se deben examinar las lanchas de vapor y sus componentes para asegurar que estén en buen estado de servicio. Esto es crucial para la seguridad y operatividad del buque.

inspeccionlanchasseguridad
Art.
706

Artículo 706. Encendido de hornos y máquinas

El artículo establece que se podrá encender hornos y poner en movimiento las máquinas o calderas con el permiso del Jefe superior, si se considera necesario para su conservación. Esta medida busca garantizar la operatividad de los equipos a bordo.

maquinashornosconservacion
Art.
707

Artículo 707. Verificación de operaciones en buques mixtos

Se indica que en buques mixtos se deben verificar operaciones de navegación a vela al menos dos veces en verano y una vez en invierno. Esta práctica asegura el correcto funcionamiento del buque en diferentes condiciones climáticas.

navegacionbuques mixtosverificacion
Art.
708

Artículo 708. Precauciones en el manejo de pólvora

El artículo enfatiza la necesidad de tomar precauciones al abrir pañoles de pólvora y otros materiales inflamables. Se busca prevenir siniestros que puedan comprometer la seguridad del buque y su tripulación.

polvorasiniestrosseguridad
Art.
709

Artículo 709. Reparaciones de máquinas y calderas

El artículo establece que se debe estar al tanto de las reparaciones necesarias en las máquinas y calderas del buque. Esto asegura que se atiendan oportunamente las observaciones para el buen servicio.

reparacionesmaquinascalderas
Art.
710

Artículo 710. Procedimiento para reparaciones urgentes

Se detalla el procedimiento a seguir en caso de que se necesiten reparaciones urgentes sin autorización previa. Se permite el uso de fondos a bordo para asegurar la operatividad del buque.

reparacionesurgentesfondos
Art.
711

Artículo 711. Empleo de personal para reparaciones

El artículo establece que se puede emplear personal propio o de otros buques para reparaciones, cuidando los costos y horarios. Esto busca optimizar recursos durante el mantenimiento.

personalreparacionescostos
Art.
712

Artículo 712. Mando en trabajos de dique

Se establece que el Jefe del establecimiento ejerce el mando en trabajos de dique, mientras que el Comandante del buque mantiene facultades de inspección. Esto asegura una coordinación efectiva en las reparaciones.

diquetrabajoscoordinacion
Art.
713

Artículo 713. Solicitud de auxilio en puerto extranjero

El artículo permite solicitar auxilio a autoridades locales o buques amigos en caso de averías en puerto extranjero, asegurando que se informe a la Secretaría. Esto es vital para la seguridad del buque.

auxiliopuerto extranjeroaverias
Art.
714

Artículo 714. Auxilio en arsenales extranjeros

Se permite acudir a arsenales de naciones amigas en caso de urgencia, siempre que se actúe con tacto y se informe a la superioridad. Esto es crucial para obtener recursos necesarios rápidamente.

arsenalesnaciones amigasurgencia
Art.
715

Artículo 715. Informes de estado del buque

Cada tres meses se deben rendir informes detallados sobre el estado de diversos elementos del buque, asegurando que se identifiquen necesidades de reparación. Esto contribuye a la planificación del mantenimiento.

informesestadomantenimiento
Art.
716

Artículo 716. Cuidado de bombas de baldeo

Se establece la obligación de cuidar las bombas de baldeo y otros accesorios, anotando su rendimiento diario. Esto es esencial para la operatividad y seguridad del buque.

bombasbaldéoseguridad
Art.
717

Artículo 717. Control de víveres embarcados

El artículo establece que se debe vigilar la calidad de los víveres embarcados y garantizar que no se disminuya la ración asignada a la tripulación. Esto es fundamental para el bienestar de la tripulación.

viverescalidadtripulacion
Art.
718

Artículo 718. Instrucciones sobre pertrechos

Se deben seguir las instrucciones de la Secretaría en relación con el consumo de pertrechos para combate o ejercicios. Esto asegura el cumplimiento de normativas y procedimientos establecidos.

pertrechosinstruccionescombate
Art.
719

Artículo 719. Prevención de incendios en combustible

Se establece que se debe vigilar el estado del combustible para evitar incendios, asegurando que se reciba seco y se conserve adecuadamente. Esto es esencial para la seguridad a bordo.

combustibleincendiosprevencion
Art.
720

Artículo 720. Recepción de efectos de transporte

Se prohíbe recibir efectos de transporte sin orden expresa del Jefe superior, aunque se permite en casos de urgencia. Esto busca asegurar el control sobre los bienes transportados.

transporteefectoscontrol
Art.
721

Artículo 721. Desembarque de efectos en puertos

Este artículo regula el desembarque de efectos y pertrechos en puertos extranjeros y nacionales, estableciendo la necesidad de autorización de los Oficiales de cargo. En caso de circunstancias imprevistas, se permite el desembarque sin orden previa, pero se debe comunicar posteriormente.

desembarquepuertosefectos
Art.
722

Artículo 722. Funciones del Comandante en alta mar

El Comandante tiene la autoridad para ejercer funciones consulares en alta mar y en puertos sin Cónsul, específicamente en relación con la Marina Mercante Nacional. Esto le otorga un papel importante en la gestión de tripulaciones.

comandantealta marfunciones consulares
Art.
723

Artículo 723. Recepción de marineros mexicanos

Este artículo permite al Comandante recibir marineros mexicanos en puerto extranjero, incluso si la dotación está completa, siempre que se obtenga su consentimiento. Los marineros no aptos serán considerados pasajeros.

marinerospuerto extranjerorecepcion
Art.
724

Artículo 724. Prohibición de residencia a bordo

Se prohíbe la residencia a bordo de familias o particulares sin el permiso correspondiente del Jefe o de la Secretaría del ramo. Esta norma busca mantener la disciplina y el orden en el buque.

residenciafamiliaspermiso
Art.
725

Artículo 725. Requisitos para repatriación

Para traer a la República a familias o individuos faltos de recursos desde el extranjero, se requiere una orden de la Secretaría o una requisición escrita del Cónsul. Esta norma es aplicable solo en casos específicos.

repatriacionpasajerosrequisitos
Art.
726

Artículo 726. Prohibición de presos a bordo

Este artículo establece que no se puede recibir a bordo a marineros o individuos consignados como presos sin una sentencia o petición de autoridad competente. Esto protege la integridad del buque.

presosautoridadprohibicion
Art.
727

Artículo 727. Reglamentos de pasajeros

Los pasajeros a bordo deben cumplir con los Reglamentos de policía y las disposiciones económicas del buque. Esto asegura el orden y la disciplina durante la travesía.

pasajerosreglamentosdisciplina
Art.
728

Artículo 728. Manejo de personas extrañas

Cualquier persona extraña que se encuentre a bordo sin autorización debe ser entregada a la autoridad en el primer puerto nacional. Se debe realizar una requisa antes de zarpar para evitar estos casos.

personas extrañasrequisaautorizacion
Art.
729

Artículo 729. Facilitación de diligencias judiciales

El Comandante debe facilitar a las autoridades civiles o militares los medios para realizar diligencias judiciales, pero no puede permitir la aprehensión de subalternos sin orden previa.

diligencias judicialesautoridadesaprehension
Art.
730

Artículo 730. Auxilio a autoridades de Hacienda

El Comandante debe brindar auxilio a las autoridades de Hacienda cuando sea posible, asumiendo la responsabilidad de este servicio extraordinario. Esto implica un compromiso con la legalidad.

auxilioautoridadeshacienda
Art.
731

Artículo 731. Reconocimientos a bordo

Se permite a las autoridades realizar reconocimientos en el buque, y si se detecta contrabando, el Comandante debe informar a la Secretaría para que se tomen las medidas correspondientes.

reconocimientoscontrabandoautoridades
Art.
732

Artículo 732. Inviolabilidad del buque

Este artículo protege la inviolabilidad del buque, prohibiendo cualquier acto de investigación por parte de autoridades extranjeras sin el consentimiento del Comandante. Esto asegura la soberanía del buque.

inviolabilidadsoberaniaautoridades extranjeras
Art.
733

Artículo 733. Auxilio a buques amigos

El Comandante debe prestar auxilio a buques armados de naciones amigas en situaciones no bélicas, salvo que tenga instrucciones contrarias. Esto fomenta la cooperación internacional.

auxiliobuques amigoscooperacion
Art.
734

Artículo 734. Relación de gastos por auxilio

El Comandante debe informar sobre los gastos y objetos empleados en la prestación de auxilio, asegurando que no se ofenda la dignidad de la Armada. Esto es clave para la rendición de cuentas.

gastosauxiliorendicion de cuentas
Art.
735

Artículo 735. Examen de artículos antes de zarpar

Antes de zarpar, el Comandante debe examinar todos los artículos de consumo y repuesto, reportando cualquier defecto. Esto garantiza la preparación del buque para la misión.

examenarticulospreparacion
Art.
736

Artículo 736. Requisitos antes de zarpar

Antes de zarpar, el comandante debe asegurarse de que todos los departamentos del buque estén provistos de los efectos necesarios. En caso de deficiencias, deberá remediarlas y notificar a la Secretaría correspondiente.

zarpeefectos necesariossecretaria
Art.
737

Artículo 737. Provisión mínima a bordo

Se establece que no se debe zarpar sin al menos un mes de provisiones a bordo. Esta regla es fundamental para garantizar la seguridad y el bienestar de la tripulación durante la navegación.

provisionesseguridadtripulacion
Art.
738

Artículo 738. Observaciones astronómicas

El Oficial de derrota debe tener listas las tablillas de perturbación y realizar observaciones astronómicas necesarias. Esto es crucial para la navegación precisa y la corrección de desvíos.

navegacionobservacionestablillas
Art.
739

Artículo 739. Patente de sanidad

El Médico del buque debe obtener la patente de sanidad antes de zarpar en viajes al extranjero. Esta medida es necesaria para garantizar la salud pública y evitar problemas legales.

patentesanidadviajes
Art.
740

Artículo 740. Operaciones diarias en la mar

Durante la navegación, los Oficiales y Aspirantes deben realizar operaciones diarias para determinar la posición del buque. Esto incluye el uso de instrumentos y tablas específicas.

operacionesnavegacioninstrumentos
Art.
741

Artículo 741. Conocimiento de maniobras

Antes de zarpar, el comandante debe asegurarse de que la tripulación conozca las maniobras necesarias para navegar a la vela. Esto incluye aferrar velas y manejar la artillería.

maniobrastripulacionnavegacion
Art.
742

Artículo 742. Anotaciones en libros diarios

Es responsabilidad del comandante asegurar que se realicen las anotaciones necesarias en los libros diarios del buque. Esto incluye datos relevantes adquiridos en países extranjeros.

libros diariosanotacionesinformacion
Art.
743

Artículo 743. Diario de derrota

El comandante debe asegurarse de que se lleve un diario de derrota y que se registren todas las observaciones relevantes. Esto es clave para la navegación segura y la responsabilidad del buque.

diarioderrotaobservaciones
Art.
744

Artículo 744. Economía de combustible

El comandante debe procurar economizar combustible durante la navegación, sin comprometer la velocidad. Esto implica un estudio constante de las condiciones del mar y el consumo del buque.

combustibleeconomianavegacion
Art.
745

Artículo 745. Presión de la máquina

En navegación ordinaria, no se debe elevar la presión de la máquina a menos que sea por mal tiempo. Cualquier cambio debe ser registrado en el diario de bitácora.

presionmaquinanavegacion
Art.
746

Artículo 746. Piezas de respeto

En largas navegaciones, el comandante debe llevar piezas de respeto de la máquina y asegurarse de que estén en buen estado. Esto es vital para evitar fallos mecánicos.

piezasmaquinanavegacion
Art.
747

Artículo 747. Vigilancia en la navegación

Durante la navegación, especialmente de noche, debe haber personal en servicio para detectar cualquier objeto en el horizonte. Esto es esencial para la seguridad del buque.

vigilancianavegacionseguridad
Art.
748

Artículo 748. Arribo a puerto no autorizado

Si es necesario arribar a un puerto diferente al autorizado, el comandante debe hacerlo por el menor tiempo posible y reportar la causa de la desviación.

arribopuertodesviacion
Art.
749

Artículo 749. Conservación del orden en Escuadra

El comandante debe mantener su posición en el orden de formación asignado en Escuadra, sin alterar el rumbo o velocidad, salvo por fuerza mayor.

escuadraordennavegacion
Art.
750

Artículo 750. Separación de la derrota

Si un buque se separa de su derrota en Escuadra, debe regresar al punto designado y justificar la separación. Esto es importante para la responsabilidad del comandante.

separacionderrotaresponsabilidad
Art.
751

Artículo 751. Señales en Escuadra

El artículo establece que al navegar en Escuadra, no se harán señales a otros buques a menos que sea para repetir la señal del insignia o con permiso del Comandante en Jefe. Esto asegura una comunicación controlada y ordenada entre las embarcaciones.

navegacionescuadracomunicacion
Art.
752

Artículo 752. Comunicación de Peligro

Este artículo obliga a comunicar al Comandante en Jefe la aproximación de un buque o peligro por la proa mediante señales. La pronta comunicación es crucial para la seguridad de la Escuadra.

comunicacionpeligroescuadra
Art.
753

Artículo 753. Señales de Descubierta

El artículo detalla que al navegar en Escuadra o División, se deben hacer señales de descubierta siguiendo el plan establecido. Esto es esencial para mantener la vigilancia y la seguridad en el mar.

navegacionseñalesseguridad
Art.
754

Artículo 754. Zafarrancho de Combate

En circunstancias sospechosas, se deberá poner a la tripulación en zafarrancho de combate al acercarse a un buque extranjero. Esto ayuda a prevenir conflictos y asegura la preparación ante posibles amenazas.

combatepreparacionseguridad
Art.
755

Artículo 755. Permiso para Fondear

Al entrar a un puerto nacional con insignia superior, se debe solicitar permiso para fondear mediante señales. Esto asegura el respeto a la jerarquía y el orden en las operaciones navales.

puertofondearjerarquia
Art.
756

Artículo 756. Uso de Prácticos

Los Comandantes no están obligados a tomar prácticos en puertos nacionales, pero deben hacerlo en el extranjero si es necesario. Esto les permite mantener el control sobre la navegación de su buque.

practicosnavegacionpuertos
Art.
757

Artículo 757. Responsabilidad del Comandante

Aunque los prácticos son responsables de averías, el Comandante sigue siendo responsable en caso de problemas. Esto resalta la importancia de la supervisión del Comandante sobre las acciones del práctico.

responsabilidadpracticoscomandante
Art.
758

Artículo 758. Remolque de Buques

El Comandante puede conceder remolque a buques en peligro, siempre que no ponga en riesgo su propia embarcación. Este artículo establece criterios claros para la asistencia en el mar.

remolqueasistenciapeligro
Art.
759

Artículo 759. Visita Oficial en Puerto

Después de fondear, el Comandante debe hacer una visita oficial a las autoridades de la Armada y del Ejército en el puerto. Esto fomenta el respeto y la colaboración entre las fuerzas armadas.

visitaautoridadespuerto
Art.
760

Artículo 760. Reposición de Consumos

Al llegar a puerto, el Comandante debe entregar los pedidos para reponer víveres y otros consumos. Esto asegura que el buque esté siempre preparado para futuras misiones.

reposicionconsumospreparacion
Art.
761

Artículo 761. Aprobación del Diario de Máquina

El Comandante debe autorizar el diario de máquina al finalizar cada viaje, asegurando que se lleve un registro preciso de las operaciones. Esto es vital para la rendición de cuentas.

diariomaquinaresponsabilidad
Art.
762

Artículo 762. Registro de Datos en Puerto

Al llegar a un puerto, el Comandante debe anotar datos relevantes sobre la posición, vientos y corrientes. Esto contribuye a la recopilación de información valiosa para futuras misiones.

registrodatospuerto
Art.
763

Artículo 763. Formación en Combate

Si se encuentra a la vista del enemigo, el buque debe formar parte de la reserva y ayudar a buques averiados. Esto es crucial para la estrategia de combate y la protección de la flota.

combateestrategiareserva
Art.
764

Artículo 764. Señales y Municiones

El artículo establece la cantidad de cohetes y municiones que deben estar disponibles para hacer señales y romper el fuego. Esto asegura que el buque esté preparado para situaciones críticas.

señalesmunicionespreparacion
Art.
765

Artículo 765. Puesto en Combate

El Comandante debe estar en el puente durante el combate y no puede tomar decisiones definitivas sin consultar al superior. Esto asegura una cadena de mando clara en situaciones críticas.

combatecomandantecadena de mando
Art.
766

Artículo 766. Señales en combate

El artículo establece que en combate, un buque no debe atacar al enemigo sin la señal del Jefe correspondiente. También prohíbe abandonar el combate para hacer presa sin orden previa.

combateseñalesordenes
Art.
767

Artículo 767. Defensa hasta el final

Este artículo obliga a los buques a combatir hasta el límite de sus fuerzas, incluso en caso de rendición. Se enfatiza la importancia de proteger el buque y evitar que el enemigo se apodere de él.

defensarendicioncombate
Art.
768

Artículo 768. Conservación del buque

El artículo establece que al abordar al enemigo, el comandante debe priorizar la conservación de su buque. Debe designar a un oficial para que aborde el buque contrario.

abordajeconservacionoficiales
Art.
769

Artículo 769. Toma de posesión de buques

Este artículo detalla el procedimiento para tomar posesión de un buque enemigo que ha arriado bandera. Se enfatiza la necesidad de actuar rápidamente y con decisión.

posesionbanderacombate
Art.
770

Artículo 770. Precauciones al apresar

El artículo establece que al apresar un buque enemigo, se deben tomar precauciones para evitar su recuperación. Se menciona la importancia de transbordar a los oficiales y parte de la tripulación.

apresamientoprecaucionestransbordo
Art.
771

Artículo 771. Tratamiento de prisioneros

Los prisioneros deben ser tratados con humanidad y cortesía, recibiendo raciones similares a las de la tripulación. Se debe establecer vigilancia para evitar fugas.

prisioneroshumanidadvigilancia
Art.
772

Artículo 772. Reparación post-combate

Después del combate, el comandante debe ordenar la reparación de averías y distribuir la tripulación para optimizar la operatividad del buque.

reparacionpost-combatetripulacion
Art.
773

Artículo 773. Informe de combate

El comandante debe informar a la autoridad correspondiente sobre los eventos del combate, incluyendo actos de valor y detalles de bajas.

informecombatebajas
Art.
774

Artículo 774. Relación de apresamientos

Se requiere que el comandante rinda un informe detallado sobre cualquier apresamiento, incluyendo diagramas y detalles relevantes del incidente.

apresamientoinformedetalles
Art.
775

Artículo 775. Acción en caso de avistamiento

Si un buque de transporte avista al enemigo, debe evitar el combate, pero si es inevitable, debe optar por combatir y dañar al enemigo.

avistamientocombatetransporte
Art.
776

Artículo 776. Inutilización de objetos

Antes de arriar la bandera, el comandante debe inutilizar objetos que puedan ser útiles al enemigo, asegurando que no caigan en manos contrarias.

inutilizacionbanderaenemigo
Art.
777

Artículo 777. Precauciones en guerra

El artículo establece que al descubrir indicios de guerra, se deben tomar precauciones para evitar sorpresas, especialmente en áreas remotas.

precaucionesguerrasorpresas
Art.
778

Artículo 778. Navegación en aguas desconocidas

Al navegar por ríos o costas desconocidas, se debe mantener a bordo un práctico y dar instrucciones por escrito al oficial comisionado.

navegacionaguas desconocidaspractico
Art.
779

Artículo 779. Evitar abordajes

Se debe evitar abordajes y varadas, ya que las averías resultantes son responsabilidad del comandante si no se justifica la falta de previsión.

abordajesvaradasresponsabilidad
Art.
780

Artículo 780. Comisión de examen de daños

En caso de un abordaje entre un buque de la Armada y otro mercante, se debe nombrar una comisión imparcial para examinar los daños y determinar responsabilidades.

examendañoscomision
Art.
781

Artículo 781. Copias de documentos del buque

Se establecen las obligaciones sobre la entrega de copias de documentos relacionados con el buque mercante. El Capitán debe remitir un certificado de reparaciones a la Secretaría en caso de avería.

documentoscapitansecretaria
Art.
782

Artículo 782. Informe de averías y accidentes

El Capitán está obligado a informar sobre cualquier avería o accidente en el buque, especificando causas y medidas tomadas. Este informe debe ser anotado en el cuaderno de bitácora.

averiasaccidentescapitan
Art.
783

Artículo 783. Abordajes entre buques

Se establece que el procedimiento para informar sobre abordajes entre buques de la Armada es similar al de otros accidentes. Esto asegura un manejo uniforme de incidentes.

abordajesbuquesarmada
Art.
784

Artículo 784. Responsabilidad en caso de naufragio

El Capitán debe ser el último en abandonar el buque en caso de naufragio, priorizando la seguridad de los pasajeros y la tripulación. Debe intentar salvar los objetos importantes.

naufragioresponsabilidadcapitan
Art.
785

Artículo 785. Conservación de objetos salvados

El Capitán debe cuidar y conservar los objetos salvados en caso de naufragio, asegurando su entrega a las autoridades correspondientes. Esto es vital para la gestión de bienes.

objetossalvadoscapitan
Art.
786

Artículo 786. Exención de presentación ante autoridad

El Capitán está eximido de presentarse ante la autoridad militar si su ausencia se debe a enfermedad o causa justificada. Esto protege al personal en situaciones críticas.

exencionautoridadcapitan
Art.
787

Artículo 787. Responsabilidad del Comandante

El Comandante es responsable de las averías sufridas por el buque, a menos que se demuestre fuerza mayor. Debe tomar precauciones adecuadas en condiciones adversas.

responsabilidadcomandanteaverias
Art.
788

Artículo 788. Disposiciones en el extranjero

El Comandante debe seguir las disposiciones de los Comandantes en Jefe mientras esté en el extranjero, a menos que esté bajo órdenes de un superior. Esto asegura la coherencia en la operación.

disposicionescomandanteextranjero
Art.
789

Artículo 789. Desembarque de la dotación

El Comandante solo permitirá el desembarque de la dotación bajo ciertas condiciones, asegurando que no se afecte la operatividad del buque. Esto protege los intereses de la Armada.

desembarquedotacioncomandante
Art.
790

Artículo 790. Actualización de disposiciones

Después de una larga ausencia, el Comandante debe informarse sobre las disposiciones recientes y solicitar actualizaciones a la Secretaría. Esto es vital para la correcta operación del buque.

actualizaciondisposicionescomandante
Art.
791

Artículo 791. Auxilios en caso de naufragio

El Comandante puede prestar auxilios en caso de naufragio, siempre que se cumplan ciertas condiciones. Esto refuerza la responsabilidad social de la Armada.

auxiliosnaufragiocomandante
Art.
792

Artículo 792. Autorización de documentos periódicos

El Comandante debe autorizar los documentos periódicos presentados por el Jefe del Detall y remitir copias a las autoridades correspondientes. Esto asegura la transparencia administrativa.

autorizaciondocumentoscomandante
Art.
793

Artículo 793. Atención a solicitudes

El Comandante debe dar curso a las solicitudes que lleguen a él, asegurando que no se perjudiquen los intereses de su dotación. Esto fomenta un ambiente de trabajo justo.

solicitudescomandanteintereses
Art.
794

Artículo 794. Informe en solicitudes

El Comandante debe incluir un informe al calce de las solicitudes que recibe, acompañando la hoja de servicios del interesado. Esto garantiza un proceso transparente.

informesolicitudescomandante
Art.
795

Artículo 795. Datos en informes

El Comandante debe asentar datos relevantes en los informes sobre solicitudes, incluyendo deudas al Erario si corresponde. Esto es crucial para la toma de decisiones.

datosinformescomandante
Art.
796

Artículo 796. Instancias denegadas

Las instancias que hayan sido denegadas por disposición superior no podrán repetirse ni darse curso hasta pasado un año. Esta disposición busca evitar la repetición de solicitudes que ya han sido evaluadas y rechazadas.

instanciasdenegadasdisposiciones
Art.
797

Artículo 797. Vigilancia del Contador

El Comandante tiene la responsabilidad de vigilar la conducta del Contador del buque, realizando visitas mensuales para verificar operaciones y comprobantes. Esto asegura la transparencia y correcta administración de los recursos en el buque.

comandantecontadorvigilancia
Art.
798

Artículo 798. Médico Subinspector

El Médico Subinspector de Escuadra o Departamento es el encargado del servicio sanitario en los buques, supervisando a los médicos y enfermeros. Su rol es crucial para mantener la salud de la tripulación.

medicosubinspectorsanidad
Art.
799

Artículo 799. Subordinación de Médicos

Los Médicos Subinspectores deben reconocer al Jefe de Sanidad Naval y reportar sobre el servicio que les corresponde. Esto establece una cadena de mando clara en el ámbito de la salud naval.

medicossubordinacionsanidad
Art.
800

Artículo 800. Deberes del Médico Subinspector

El Médico Subinspector tiene varios deberes, incluyendo la vigilancia de la parte profesional de los médicos y la prevención de enfermedades. Estos deberes son esenciales para la salud de la tripulación.

deberesmedicosanidad
Art.
801

Artículo 801. Reconocimientos médicos

El Médico Subinspector no podrá ordenar reconocimientos sin la autorización del Comandante en Jefe. Esto asegura que todos los procedimientos médicos se realicen bajo supervisión adecuada.

reconocimientosmedicosautorizacion
Art.
802

Artículo 802. Informes trimestrales

Cada trimestre, el Médico Subinspector debe rendir informes sobre los médicos a su cargo, lo que es fundamental para los procesos de ascenso. Esto promueve la transparencia y la evaluación del desempeño.

informestrimestralesmedicos
Art.
803

Artículo 803. Comunicación de noticias

El Médico Subinspector debe pasar al Jefe del Estado Mayor las noticias de los médicos embarcados y los pedidos de suministros. Esto es clave para la gestión eficiente de recursos médicos.

comunicacionnoticiasmedicos
Art.
804

Artículo 804. Médicos en buques de guerra

Los buques de guerra deben contar con un número adecuado de médicos, dependiendo del presupuesto. Esto garantiza que la salud de la tripulación esté adecuadamente atendida en operaciones navales.

medicosbuquesguerra
Art.
805

Artículo 805. Turno de Médicos de guardia

Se establecerá un turno de Médicos de guardia en Escuadras y Departamentos para atender emergencias. Esto es crucial para la atención médica continua en situaciones críticas.

turnomedicosguardia
Art.
806

Artículo 806. Visitas a enfermos

Los médicos embarcados deben visitar a los enfermos de otros buques que no tengan facultativo. Esto asegura que todos los miembros de la tripulación reciban atención médica adecuada.

visitasenfermosmedicos
Art.
807

Artículo 807. Distribución de asistencia médica

En buques con más de un médico, se distribuirá la asistencia a los enfermos. Esto optimiza la atención médica y asegura que todos los enfermos reciban la atención necesaria.

distribucionasistenciamedicos
Art.
808

Artículo 808. Revista de enfermería

La revista de enfermería se realizará a las horas determinadas por el Comandante del buque. Esto establece un protocolo claro para la atención médica diaria.

revistaenfermeriacomandante
Art.
809

Artículo 809. Supervisión de médicos

El médico de mayor categoría supervisará la conducta de los demás médicos y del personal de salud. Esto garantiza que se mantenga un estándar de atención médica en el buque.

supervisionmedicosconducta
Art.
810

Artículo 810. Responsabilidad de farmacéuticos

El médico o farmacéutico de menor categoría será responsable del repuesto de medicinas e instrumentos. Esto asegura que siempre haya suministros disponibles para la atención médica.

responsabilidadfarmaceuticosmedicinas
Art.
811

Artículo 811. Presentacion del Medico a bordo

Todo Médico destinado a un buque debe presentarse al Jefe superior para ser reconocido y tomar posesión de su empleo. Este procedimiento es esencial para asegurar la correcta integración del personal médico en la tripulación.

medicoembarcacionempleo
Art.
812

Artículo 812. Responsabilidades del Medico a bordo

El Médico en el buque es responsable de solicitar diariamente las raciones de dieta y otros suministros necesarios. Debe seguir las regulaciones vigentes para asegurar la salud de la tripulación.

medicodietassuministros
Art.
813

Artículo 813. Recepcion de medicinas y utensilios

El Médico debe asistir al recibo de medicinas y utensilios de cirugía, asegurando que todo esté en orden y en buen estado. Tiene la autoridad para rechazar lo que considere no adecuado.

medicinasutensilioscirugia
Art.
814

Artículo 814. Reportar deficiencias en suministros

El Médico tiene la obligación de reportar cualquier deficiencia en drogas y artículos relacionados al Comandante del barco. Esto es vital para mantener la salud de la tripulación.

deficienciasdrogasreportes
Art.
815

Artículo 815. Almacenamiento de medicinas

El Médico debe asegurar el correcto almacenamiento de medicinas y utensilios en el botiquín del buque para evitar pérdidas o deterioros. Esto incluye el uso de un pañol adecuado.

almacenamientomedicinasbotiquin
Art.
816

Artículo 816. Uso de agua por condensacion

En caso de escasez de agua, el Médico debe dirigir los procedimientos para hacer potable el agua obtenida por condensación. Esto es crucial para la salud de la tripulación.

aguapotablesalud
Art.
817

Artículo 817. Diario de enfermeria

El Médico debe llevar un diario de enfermería donde se registren las enfermedades del personal, lo que es clave para el seguimiento de la salud a bordo.

diarioenfermedadesregistro
Art.
818

Artículo 818. Partes sanitarios en Escuadra

Durante la navegación en Escuadra, el Médico debe entregar partes sanitarios al Jefe de Sanidad Naval y al Segundo Comandante. Esto asegura una adecuada comunicación sobre la salud de la tripulación.

partessanidadescuadra
Art.
819

Artículo 819. Conservacion de la salud de tripulantes

El Médico debe informar al Segundo Comandante sobre cualquier medida necesaria para asegurar la salud de los tripulantes, sugiriendo acciones adecuadas.

saludtripulantessugerencias
Art.
820

Artículo 820. Acompañamiento a enfermos

El Médico debe acompañar a los enfermos graves al hospital y proporcionar información relevante sobre su estado. Esto es vital para un tratamiento adecuado.

acompanamientoenfermoshospital
Art.
821

Artículo 821. Visitas a enfermos en hospitales

El Médico debe visitar frecuentemente a los enfermos en hospitales para informar sobre su estado al Comandante. Esto es importante para el seguimiento de la salud de la tripulación.

visitasenfermosseguimiento
Art.
822

Artículo 822. Embarque de viveres

Al embarcar víveres, el Médico debe asegurarse de recibir las raciones de dieta correspondientes y reportar cualquier falta al Segundo Comandante.

viveresdietasreportes
Art.
823

Artículo 823. Control de calidad de raciones

El Médico debe verificar diariamente la calidad de las raciones y supervisar la distribución de alimentos, asegurando que se cumplan las necesidades dietéticas de los enfermos.

calidadracionessupervision
Art.
824

Artículo 824. Curacion de heridos

El Médico debe informar al Oficial de guardia antes de atender a un herido fuera de horas de visita, a menos que sea una emergencia. Esto es clave para la correcta gestión de la atención médica.

curacionheridosemergencias
Art.
825

Artículo 825. Cambios en uniforme y alimentos

El Médico debe reportar al Comandante sobre cambios necesarios en el uniforme y la alimentación de la tripulación según el clima. Esto es importante para el bienestar de todos.

uniformealimentosclima
Art.
826

Artículo 826. Recogida de patente de sanidad

El buque debe recoger la patente de sanidad de las Oficinas del puerto antes de zarpar al extranjero. Este procedimiento es esencial para garantizar la salud pública y el cumplimiento de normativas sanitarias internacionales.

patente de sanidadbuquesalud pública
Art.
827

Artículo 827. Medidas ante enfermedades epidémicas

En caso de declararse una enfermedad epidémica, el buque debe indicar medidas para mitigar el riesgo y redactar una memoria sobre la enfermedad. Esto incluye información sobre causas, síntomas y medidas profilácticas.

enfermedad epidémicamedidas sanitariasmemoria
Art.
828

Artículo 828. Consejos para evitar contagios

Si la enfermedad no se ha comunicado a los buques, es deber del médico aconsejar al Comandante sobre medidas para prevenir contagios en equipajes. Esto es crucial para mantener la salud en el buque.

prevencióncontagiosequipajes
Art.
829

Artículo 829. Visitas a hospitales en el extranjero

El médico del buque debe visitar hospitales de renombre en el extranjero para conocer a facultativos destacados. Esto puede enriquecer su conocimiento y mejorar la atención médica en el buque.

hospitalesfacultativosconocimiento
Art.
830

Artículo 830. Observaciones sobre enfermedades

El médico debe observar las enfermedades reinantes y sus tratamientos, reportando sus hallazgos al finalizar la navegación. Esto contribuye a un mejor entendimiento de la salud en diferentes regiones.

observacionesenfermedadesreportes
Art.
831

Artículo 831. Atención a la enfermería

El médico debe asegurar el orden y bienestar en la enfermería, así como el aislamiento y desinfección de ropa y colchones de pacientes infectados. Esto es fundamental para prevenir contagios.

enfermeríadesinfecciónbienestar
Art.
832

Artículo 832. Certificación de enfermedades

El médico no puede certificar enfermedades de la tripulación sin la orden del Comandante. Este procedimiento asegura que las decisiones médicas se alineen con la autoridad del buque.

certificaciónenfermedadesautoridad
Art.
833

Artículo 833. Reconocimiento de voluntarios

El médico debe reconocer a los voluntarios que soliciten enganche y mantener vacunada a toda la tripulación. Esto asegura la salud y preparación del personal en el servicio.

reconocimientovacunaciónvoluntarios
Art.
834

Artículo 834. Informe de retiro por heridas

Antes de desembarcar a un tripulante con derecho a retiro por heridas, el médico debe informar por escrito al Comandante. Esto formaliza el proceso y asegura el cumplimiento de normativas.

retiroheridasinforme
Art.
835

Artículo 835. Relación de muertos y heridos

Después de un combate, el médico debe elaborar una relación de muertos y heridos, entregándola al Comandante. Este registro es crucial para la administración y seguimiento de la salud de la tripulación.

combateregistrosalud
Art.
836

Artículo 836. Consulta entre médicos

En caso de enfermedades graves, los médicos del buque deben consultar entre sí, respetando jerarquías. Esta colaboración es clave para ofrecer el mejor tratamiento posible a los enfermos.

consultamédicostratamiento
Art.
837

Artículo 837. Nombramiento de médicos en hospitales

El Comandante debe nombrar a los médicos que comisionarán en hospitales de la Escuadra, a propuesta del Jefe del Servicio de Sanidad Naval. Esto asegura la adecuada atención médica en situaciones críticas.

nombramientohospitalescomisión
Art.
838

Artículo 838. Reglamento del Servicio de Sanidad Naval

El Reglamento del Servicio de Sanidad Naval complementa esta Ordenanza, detallando los servicios profesionales en hospitales y enfermerías. Es fundamental para la organización y operación de la sanidad naval.

reglamentosanidad navalservicios
Art.
839

Artículo 839. Deberes de los farmacéuticos

Los farmacéuticos deben cumplir con los deberes de esta Ordenanza y seguir las instrucciones del médico a cargo. Su papel es crucial para el bienestar de los pacientes a bordo.

farmacéuticosdeberesbienestar
Art.
840

Artículo 840. Contribución al bienestar de pacientes

Los farmacéuticos deben esforzarse por contribuir al bienestar de los pacientes, asegurando que las enfermeras sigan las órdenes recibidas. Esto es esencial para la atención médica efectiva.

bienestarpacientesenfermeras
Art.
841

Artículo 841. Responsabilidad en la administracion de medicamentos

Los encargados de la administracion de medicamentos deben seguir las instrucciones del Médico y son responsables de cualquier infraccion, salvo que demuestren error en las prescripciones. No se despacharan recetas sin firma y fecha.

medicamentosresponsabilidadmedico
Art.
842

Artículo 842. Auxiliares en buques

Se asignaran uno o mas Enfermeros en los buques, dependiendo del numero de tripulantes, quienes trabajaran bajo la supervision del Médico. Esto asegura una adecuada atencion medica a bordo.

enfermerosbuquesatencion medica
Art.
843

Artículo 843. Funciones del personal sin Médico

En ausencia de un Médico, el personal debe actuar con celo y prudencia, siguiendo las instrucciones del Médico en puerto. Esto resalta la importancia de la formacion en primeros auxilios.

primeros auxiliospersonalmedico
Art.
844

Artículo 844. Responsabilidad del Maquinista Subinspector

El Maquinista Subinspector es responsable del buen funcionamiento de las maquinas en los buques, realizando inspecciones semanales y al llegar a puerto. Esto es clave para la operacion segura de los buques.

maquinistainspeccionesmaquinas
Art.
845

Artículo 845. Comisiones del Maquinista

El Maquinista Subinspector debe cumplir con las comisiones que le asignen la Secretaria y los Comandantes. Esto asegura que las operaciones se realicen de acuerdo a las directrices establecidas.

comisionesmaquinistasecretaria
Art.
846

Artículo 846. Examen de articulos para maquinas

El Maquinista Subinspector examinara los articulos adquiridos para las maquinas, asegurando que cumplan con los estandares de calidad requeridos. Esto es vital para el buen funcionamiento de las maquinas.

articulosmaquinascalidad
Art.
847

Artículo 847. Medidas para economias

El Maquinista Subinspector presentara medidas para obtener economias en los pertrechos de las maquinas, buscando la eficiencia sin perjudicar el servicio. Esto contribuye a la sostenibilidad del servicio.

economiasmaquinistaeficiencia
Art.
848

Artículo 848. Vigilancia de herramientas y materiales

El Maquinista Subinspector debe vigilar que se cuenten con las herramientas y materiales necesarios a bordo, asegurando el buen estado de las maquinas y calderas. Esto es crucial para la operacion continua.

herramientasmaterialesvigilancia
Art.
849

Artículo 849. Examen de partes de Jefes de Maquinas

El Maquinista Subinspector recibira y examinara los partes de los Jefes de Maquinas, elevandolos con observaciones pertinentes. Esto asegura la comunicacion efectiva en el servicio.

partesjefes de maquinascomunicacion
Art.
850

Artículo 850. Inspecciones frecuentes de maquinas

El Maquinista Subinspector solicitara permiso para realizar inspecciones frecuentes en las maquinas y calderas, asegurando su correcto estado. Esto es vital para la seguridad a bordo.

inspeccionesmaquinascalderas
Art.
851

Artículo 851. Examen de Diarios de Maquinas

El Maquinista Subinspector exigira que los Maquinistas lleven los Diarios de Maquinas con exactitud, presentando un estado semestral al Jefe del Estado Mayor. Esto asegura la transparencia en la operacion.

diariosmaquinistastransparencia
Art.
852

Artículo 852. Informes sobre provisiones

El Maquinista Subinspector informara verbalmente al Jefe del Estado Mayor sobre los pedidos para provisiones de maquinas, facilitando la gestion de recursos. Esto es clave para la operacion eficiente.

informesprovisionesgestion
Art.
853

Artículo 853. Relaciones de obras necesarias

El Maquinista Subinspector formara relaciones detalladas de las obras necesarias a bordo o en tierra, asegurando que se cumplan los requerimientos del servicio. Esto optimiza la gestion de proyectos.

obrasproyectosgestion
Art.
854

Artículo 854. Inspeccion diaria de trabajos

El Maquinista Subinspector realizara inspecciones diarias de los trabajos, asegurando la calidad de los materiales y reportando cualquier defecto. Esto es fundamental para la seguridad y calidad de las obras.

inspeccioncalidadtrabajos
Art.
855

Artículo 855. Entregas de cargos de Jefes de Maquinas

El Maquinista Subinspector presenciara las entregas de cargos de los Jefes de Maquinas, anotando defectos y reportando a quien corresponda. Esto asegura la continuidad en la operacion.

entregascargosmaquinistas
Art.
856

Artículo 856. Entrega de cargo del maquinista

El maquinista debe recibir el cargo de su antecesor, verificando el estado de la máquina y aparatos auxiliares. Esta entrega se realiza bajo inventario justipreciado, asegurando la correcta transición de responsabilidades.

maquinistaentrega de cargoresponsabilidad
Art.
857

Artículo 857. Control de herramientas de máquinas

El maquinista es responsable de las herramientas de máquinas, llevando un registro de las que recibe y consume. Debe presentar cuentas al Oficial de equipo con la documentación necesaria para el reemplazo.

herramientasregistrooficial de equipo
Art.
858

Artículo 858. Prohibición de acceso a la máquina

El maquinista debe prohibir el acceso a la máquina a personas no autorizadas, asegurando que solo oficiales o aquellos con permiso puedan ingresar. Esto es vital para la seguridad operativa.

seguridadacceso controladomaquinista
Art.
859

Artículo 859. Prohibición de objetos peligrosos

El maquinista debe impedir la introducción de licores, objetos inflamables o explosivos en su departamento. Esta medida es esencial para la seguridad y el correcto funcionamiento de la maquinaria.

seguridadprohibicionesmaquinaria
Art.
860

Artículo 860. Control de carbón y consumibles

El maquinista es responsable del reconocimiento y recibo del carbón y otros efectos, llevando registros de consumo. Puede delegar esta tarea, pero sigue siendo responsable de cualquier defecto.

control de consumocarbónresponsabilidad
Art.
861

Artículo 861. Mantenimiento de máquinas y calderas

Durante la permanencia de máquinas y calderas a bordo, el maquinista debe asegurar su mantenimiento y conservación, colaborando con el personal del Arsenal.

mantenimientocalderasmáquinas
Art.
862

Artículo 862. Supervisión de reparaciones

El maquinista debe supervisar las reparaciones de máquinas y calderas, asegurándose de estar al tanto de los cambios y del estado de los trabajos realizados.

reparacionessupervisiónmáquinas
Art.
863

Artículo 863. Cumplimiento de deberes

El maquinista no debe ignorar faltas entre sus subalternos y debe asegurar que todos cumplan con sus deberes. Esto es esencial para el buen funcionamiento del equipo.

disciplinadeberessubalternos
Art.
864

Artículo 864. Distribución de guardias

El maquinista es responsable de distribuir las guardias de los maquinistas y fogoneros, asegurando que cada uno conozca su lugar de trabajo.

guardiasdistribuciónresponsabilidad
Art.
865

Artículo 865. Turnos de servicio

El maquinista debe llevar un registro de los turnos de servicio de sus subalternos, comenzando por los más modernos. Esto asegura una organización adecuada en las comisiones.

turnoscomisionesorganización
Art.
866

Artículo 866. Control de permisos a tierra

El maquinista, en acuerdo con el Segundo Comandante, debe controlar los permisos de sus subordinados para salir a tierra, asegurando que solo los autorizados lo hagan.

permisoscontrolsubordinados
Art.
867

Artículo 867. Reporte de accidentes

Diariamente, el maquinista debe reportar al Segundo Comandante los accidentes ocurridos en las máquinas y el consumo de carbón. Esto es vital para la gestión de riesgos.

reportesaccidentesmáquinas
Art.
868

Artículo 868. Instrucción a alumnos

El maquinista tiene la obligación de instruir a los alumnos embarcados en el uso y manejo de las máquinas y calderas, asegurando su formación adecuada.

instrucciónalumnosformación
Art.
869

Artículo 869. Colocación de maquinistas

Al embarcar a los Segundos y Terceros Maquinistas, el maquinista debe asegurarse de que conozcan la colocación y uso de las llaves y válvulas de la maquinaria.

maquinistascolocaciónuso de maquinaria
Art.
870

Artículo 870. Comunicación de daños

El maquinista debe comunicar cualquier orden que perjudique a la máquina al Segundo Comandante y Oficial de guardia, aunque debe obedecer sus órdenes.

comunicacióndañosobediencia
Art.
871

Artículo 871. Notificacion de agua en calderas

El personal debe informar al Segundo Comandante sobre la entrada de agua en las calderas para proceder a calafatear. Además, se debe evitar colocar objetos pesados sobre las calderas para prevenir daños.

calderasmantenimientonotificacion
Art.
872

Artículo 872. Mantenimiento de espacios alrededor de calderas

Se debe mantener despejados los espacios alrededor de las calderas para facilitar su limpieza y mantenimiento. La vigilancia personal es necesaria para asegurar que se eliminen incrustaciones y grasas.

mantenimientocalderaslimpieza
Art.
873

Artículo 873. Inspeccion diaria de departamentos de maquina

El personal debe realizar una inspección diaria de los departamentos de la máquina y reportar novedades al Segundo Comandante. También se debe verificar la temperatura de las carboneras.

inspeccionmaquinatemperatura
Art.
874

Artículo 874. Preparacion de equipos contra incendios

Es responsabilidad del personal asegurarse de que las bombas y mangueras para apagar incendios estén listas para su uso inmediato. Esto es vital para la seguridad a bordo.

incendiosseguridadmantenimiento
Art.
875

Artículo 875. Mantenimiento de destilador de agua

Se debe ordenar a los Maquinistas de guardia mantener el destilador de agua de consumo diario limpio y en buen estado. Esto asegura la calidad del agua a bordo.

destiladoraguamantenimiento
Art.
876

Artículo 876. Prueba de piezas de maquinas

Al recibir piezas para las máquinas, se deben probar en su lugar de funcionamiento. No se pueden hacer alteraciones sin autorización, salvo en emergencias.

maquinaspruebasautorizacion
Art.
877

Artículo 877. Regulacion de luces en departamentos

No se deben permitir más luces de las reglamentarias en los departamentos de la máquina. Esto es importante para la seguridad y el buen servicio.

lucesseguridadreglamento
Art.
878

Artículo 878. Mantenimiento de calderas vacias

Las calderas deben mantenerse secas con fuego lento cuando el buque está en puerto o navegando con calderas vacías. Esta operación debe realizarse al menos una vez al mes.

calderasmantenimientopuerto
Art.
879

Artículo 879. Movimiento de cigueñales

El personal debe mover diariamente los cigueñales en puerto para evitar que queden en la misma posición. Esto ayuda a mantener el buen estado de la máquina.

cigueñalesmantenimientopuerto
Art.
880

Artículo 880. Reparaciones a bordo

Antes de realizar reparaciones a bordo, se debe verificar si hay personal capacitado para ejecutarlas. Esto asegura que se realicen de forma eficiente y segura.

reparacionespersonalseguridad
Art.
881

Artículo 881. Direccion de trabajos en la maquina

El Maquinista debe dirigir personalmente los trabajos en la máquina a menos que esté presente el Maquinista Subinspector. Esto asegura la correcta ejecución de las tareas.

direcciontrabajosmaquina
Art.
882

Artículo 882. Instrucciones para trabajos en el buque

Cuando se ordene un trabajo en el buque, se deben tomar instrucciones del Segundo Comandante para asegurar su correcta ejecución. Esto es vital para la coordinación de la tripulación.

trabajoscoordinacioninstrucciones
Art.
883

Artículo 883. Autorizacion para trabajos prolongados

Se requiere autorización del Comandante para realizar trabajos que excedan dos horas. Esto asegura que se mantenga el control sobre las operaciones a bordo.

autorizaciontrabajoscomandante
Art.
884

Artículo 884. Acciones en emergencias

En casos de emergencia, el Maquinista puede detener las máquinas sin previo aviso. Debe informar al Oficial de guardia sobre la razón de su decisión.

emergenciasmaquinistaseguridad
Art.
885

Artículo 885. Reportes de accidentes en maquinas

El Maquinista debe reportar inmediatamente cualquier accidente en las máquinas que cause daños o lesiones. Esto es esencial para la documentación y la seguridad.

accidentesreportesmaquinas
Art.
886

Artículo 886. Recepcion y estiba de pertrechos

Este articulo establece la responsabilidad de cuidar la correcta recepcion y estiba de los articulos y piezas de respeto antes de la salida del buque. Se enfatiza la importancia de entregar los pertrechos no necesarios al almacén respectivo.

estibapertrechosresponsabilidad
Art.
887

Artículo 887. Manejo de la maquina en maniobras

El articulo detalla la obligación de estar presente en la máquina durante maniobras críticas, como la entrada y salida de puerto. Se requiere que el oficial maneje la máquina y dirija a los subalternos en situaciones que exigen cuidado especial.

maquinamaniobraspresencia
Art.
888

Artículo 888. Encendido y apagado de hornos

Este articulo regula el encendido y apagado de los hornos, que solo debe hacerse por orden del Comandante. Se enfatiza la importancia de limpiar las máquinas antes de realizar estas acciones.

hornoslimpiezaorden
Art.
889

Artículo 889. Movimiento de maquinas paradas

El articulo prohíbe el movimiento de las máquinas paradas a menos que se reciba una orden del Comandante o del Oficial de guardia. Esto garantiza un control adecuado sobre las operaciones de la máquina.

maquinascontrolorden
Art.
890

Artículo 890. Orden de encender hornos

Se establece que la orden de encender los hornos debe ser comunicada por el Oficial de guardia. El oficial debe estar preparado para realizar esta acción a la hora indicada.

hornosordenpreparacion
Art.
891

Artículo 891. Examen de aparato antes de movimiento

Antes de poner en movimiento las máquinas, el oficial debe examinar el aparato para asegurarse de que funcione correctamente. Esto incluye verificar que todos los objetos sueltos estén asegurados.

examenmaquinasseguridad
Art.
892

Artículo 892. Notificacion de omisiones

El articulo obliga a notificar cualquier omisión en el servicio a la autoridad correspondiente. Esto es fundamental para mantener la disciplina y el buen funcionamiento del equipo.

notificacionomisionesdisciplina
Art.
893

Artículo 893. Vigilancia del consumo de recursos

Se establece la responsabilidad de vigilar el consumo de carbón y otros recursos, asegurando su uso económico y adecuado. El oficial será responsable si se emplean en fines no autorizados.

consumorecursosresponsabilidad
Art.
894

Artículo 894. Informe de pertrechos consumidos

El oficial debe proporcionar un informe al Oficial de equipo sobre los pertrechos consumidos durante la navegación, especificando los motivos del consumo. Esto asegura transparencia y control.

informepertrechostransparencia
Art.
895

Artículo 895. Control de densidad de agua

El articulo establece la obligación de controlar la densidad del agua en las calderas, realizando exámenes regulares para evitar problemas de concentración. Esto es vital para el funcionamiento seguro de las máquinas.

densidadaguacalderas
Art.
896

Artículo 896. Mantenimiento del nivel de agua

El oficial debe asegurarse de que los Maquinistas mantengan el nivel de agua en las calderas y que la concentración sea adecuada. Esto se logra mediante purgas continuas e intermitentes.

nivelaguamantenimiento
Art.
897

Artículo 897. Extracciones de agua en marcha

Durante la marcha normal, el oficial debe asegurarse de que las extracciones de agua sean las mínimas necesarias para mantener la concentración adecuada. Esto evita el gasto innecesario de combustible.

extraccionesaguacombustible
Art.
898

Artículo 898. Libro de guardia de Maquinistas

Se requiere que los Maquinistas lleven un libro de guardia que debe ser firmado al concluir su turno. Este libro se presenta al Comandante al finalizar el viaje.

libroguardiaregistro
Art.
899

Artículo 899. Reporte de accidentes y defectos

El oficial debe informar de inmediato al Comandante sobre cualquier accidente o defecto en la máquina. También debe presentar un reporte al finalizar cada singladura con datos operativos relevantes.

accidentesreportesmaquinas
Art.
900

Artículo 900. Registro de calados y hélice

El oficial debe anotar los calados del buque y la inmersión de la hélice al salir y llegar a puerto, especialmente durante operaciones de carga. Estos datos son proporcionados por el Oficial de derrota.

caladosregistrooperaciones
Art.
901

Artículo 901. Informe diario al Comandante

Este artículo establece la obligación de informar diariamente al Comandante sobre el estado de la máquina y calderas al caer la noche. Es crucial para asegurar el correcto funcionamiento de los equipos durante el servicio nocturno.

informe diariomaquinariacomandante
Art.
902

Artículo 902. Operación de calderas al llegar a puerto

Al llegar a puerto, se deben seguir procedimientos específicos para apagar y vaciar las calderas. Esto incluye asegurar que el Maquinista opere adecuadamente y evitar cargas innecesarias en los hornos.

calderaspuertomaquinista
Art.
903

Artículo 903. Informe al Maquinista Subinspector

Se establece que el Maquinista de cargo debe informar al Maquinista Subinspector sobre el estado de la máquina y calderas. Esto incluye la transmisión de informes por conducto del Comandante si el buque está fuera de la capital.

informemaquinista subinspectorestado de la máquina
Art.
904

Artículo 904. Informe mensual de maquinistas

Mensualmente, el Maquinista de cargo debe informar sobre la conducta y aprovechamiento de los maquinistas y otros miembros del equipo. Esta información es esencial para la evaluación del desempeño.

informe mensualevaluaciónmaquinistas
Art.
905

Artículo 905. Parte semestral de daños

Cada semestre, el Maquinista de cargo debe rendir un informe sobre daños y reparaciones de las máquinas, especificando si el trabajo fue realizado por personal a bordo o de tierra.

dañosreparacionesinforme semestral
Art.
906

Artículo 906. Datos adicionales en informe semestral

El informe semestral debe incluir información detallada sobre la condición de la máquina, su rendimiento y observaciones relevantes. Esto ayuda a evaluar la efectividad del equipo.

informe semestralcondición de la máquinarendimiento
Art.
907

Artículo 907. Revisión en dique

El Maquinista de cargo debe examinar los componentes de la máquina y calderas cuando el buque esté en dique. Esto es vital para garantizar la seguridad y el correcto funcionamiento del equipo.

diquerevisiónseguridad
Art.
908

Artículo 908. Responsabilidad del Maquinista de mayor categoría

En ausencia del Maquinista de cargo, el Maquinista de mayor categoría debe asegurarse de que se cumplan las prescripciones para el buen estado de las máquinas. Esto es fundamental para el mantenimiento continuo.

responsabilidadmaquinista mayormantenimiento
Art.
909

Artículo 909. Órdenes de Maquinistas subalternos

Los Maquinistas subalternos deben seguir las órdenes del Maquinista de cargo y reportar cualquier accidente. Este artículo enfatiza la importancia de la jerarquía en el manejo de las máquinas.

órdenesmaquinistas subalternosjerarquía
Art.
910

Artículo 910. Permisos para ausentarse del buque

Los Maquinistas no pueden ausentarse del buque sin el permiso del Segundo Comandante. Esto asegura que siempre haya personal capacitado a bordo.

ausenciapermisoseguridad
Art.
911

Artículo 911. Uso de embarcaciones para bajar a tierra

Cuando se permite a los Maquinistas bajar a tierra, deben usar la embarcación designada. Esto es parte de las regulaciones para mantener la seguridad y el orden.

embarcacionesbajar a tierraregulaciones
Art.
912

Artículo 912. Aseo y presentación de Maquinistas

Los Maquinistas deben presentarse aseados en la mesa de Oficiales, o en su departamento si no pueden. Esto refleja la disciplina y el orden en el servicio.

aseopresentacióndisciplina
Art.
913

Artículo 913. Registro de operaciones extraordinarias

Se debe llevar un libro donde se registren las operaciones extraordinarias en las máquinas y el consumo de combustible. Esto es crucial para el seguimiento del estado de las máquinas.

registrooperaciones extraordinariasconsumo
Art.
914

Artículo 914. Distribución del servicio en la mar

El servicio en la mar se organiza en varias guardias, comenzando por el Maquinista de cargo. Esto asegura una supervisión adecuada y un manejo eficiente de las máquinas.

servicio en la marguardiassupervisión
Art.
915

Artículo 915. Entrega de guardias

Al cambiar de guardia, los maquinistas deben revisar el estado de las máquinas y comunicarse sobre las órdenes recibidas. Esto es vital para la continuidad del servicio.

entrega de guardiasrevisióncomunicación
Art.
916

Artículo 916. Servicio de guardia en buques

Los marinos realizarán el servicio de guardia en turnos de cuatro horas en el mar y veinticuatro en puerto, con relevos autorizados por el Oficial de guardia. Esta regulación asegura la vigilancia continua y la seguridad en las operaciones navales.

guardiaturnosbuques
Art.
917

Artículo 917. Cumplimiento de órdenes en guardia

Los marinos de guardia deben seguir las órdenes del Oficial de la máquina, tomando precauciones para evitar daños. En caso de riesgo, deben comunicar sus observaciones al Oficial y al Maquinista de cargo.

ordenesmaquinaprecauciones
Art.
918

Artículo 918. Responsabilidad en el servicio

Los marinos de guardia son responsables del orden y la policía en los departamentos de la máquina, tanto en mar como en puerto. Esta responsabilidad es clave para el buen funcionamiento del buque.

responsabilidadordenpolicia
Art.
919

Artículo 919. Vigilancia de la maquinaria

Durante la guardia, los marinos deben informar al Maquinista sobre cualquier falla en la máquina o calderas y cuidar el consumo de recursos. Esta vigilancia es vital para la eficiencia operativa.

vigilanciamaquinariaconsumo
Art.
920

Artículo 920. Registro de accidentes en máquinas

Al finalizar cada singladura, se deben anotar en el Diario de máquinas todos los accidentes y datos relevantes sobre el funcionamiento. Este registro es esencial para el análisis y mejora continua.

diarioaccidentesregistro
Art.
921

Artículo 921. Parte de guardia

Al concluir la guardia, se debe entregar un parte por escrito al Oficial, justificando cualquier incumplimiento. Este procedimiento asegura la rendición de cuentas y la transparencia en el servicio.

parteguardiajustificacion
Art.
922

Artículo 922. Maquinistas desembarcados

Los Maquinistas que sean desembarcados continuarán perteneciendo al buque y se integrarán a los talleres del Arsenal. Esta disposición asegura la continuidad en su formación y trabajo.

maquinistasdesembarcoarsenal
Art.
923

Artículo 923. Cumplimiento de leyes y reglamentos

Todo el personal de la Armada debe considerar el cumplimiento de leyes y reglamentos como su primer deber. Esta obligación es fundamental para el funcionamiento adecuado de la institución.

cumplimientoleyesreglamentos
Art.
924

Artículo 924. Lectura de órdenes generales

Las órdenes generales del Jefe Superior de la Armada deben ser leídas a toda la tripulación, asegurando que todos estén informados. Este procedimiento fomenta la comunicación y el cumplimiento de las disposiciones.

ordeneslecturatripulacion
Art.
925

Artículo 925. Repetición de lectura de órdenes

En dependencias navales, se debe repetir la lectura de órdenes generales al menos una vez por semana. Esto garantiza que todos los miembros estén al tanto de las disposiciones vigentes.

repeticionordenesdependencias
Art.
926

Artículo 926. Acuse de recibo de órdenes

Generales, Jefes y Oficiales deben acusar recibo de las órdenes generales y confirmar que han sido comunicadas a sus subordinados. Este proceso asegura la cadena de mando y la responsabilidad.

acuseordenesresponsabilidad
Art.
927

Artículo 927. Ejercicio de la autoridad

La autoridad debe ejercerse con firmeza y rectitud, prestando atención a premios y castigos. Este principio es esencial para mantener la disciplina en la Armada.

autoridaddisciplinapremios
Art.
928

Artículo 928. Respeto en la Armada

Todo individuo de la Armada debe tratar con respeto a sus superiores y a los empleados no militares con autoridad. Este principio fomenta un ambiente de trabajo armonioso.

respetosuperioresambiente
Art.
929

Artículo 929. Prohibición de abandonar el puesto

Los Generales, Jefes y Oficiales no pueden abandonar su puesto sin autorización del Gobierno. Esta norma es esencial para la estabilidad y continuidad de la operación.

abandonarpuestoautorizacion
Art.
930

Artículo 930. Deberes de los Generales y Oficiales

Los Generales y Oficiales no pueden distraerse de sus deberes sin permiso, salvo en circunstancias extraordinarias. Esta disposición asegura el enfoque en las responsabilidades asignadas.

deberesoficialescircunstancias
Art.
931

Artículo 931. Quejas de inferiores contra superiores

Los inferiores pueden presentar quejas contra sus superiores siguiendo los conductos adecuados. Si las quejas resultan falsas, el quejoso será responsable y se le aplicarán las sanciones correspondientes.

quejassuperioresresponsabilidad
Art.
932

Artículo 932. Prohibición de satisfacción privada

Los inferiores no pueden tomar satisfacción privada ante quejas contra superiores, ya que esto les costará el derecho a justicia y podrá resultar en sanciones. La insubordinación es severamente penalizada.

insubordinacionsancionesjusticia
Art.
933

Artículo 933. Resolución de disputas en el servicio

En caso de disputas, los disidentes deben acatar la decisión del Jefe superior. Si no se resuelve la queja, pueden elevarla al Primer Magistrado de la Nación.

disputasresolucionjefe superior
Art.
934

Artículo 934. Cumplimiento de órdenes superiores

Los Generales, Jefes y Oficiales deben cumplir órdenes superiores, incluso si contradicen instrucciones previas. Deben comunicar cualquier discordancia respetuosamente.

ordenesjerarquiacomunicacion
Art.
935

Artículo 935. Prohibición de modificar órdenes

Los inferiores no pueden modificar órdenes superiores, salvo en casos de grave responsabilidad. Las modificaciones deben ser comunicadas por escrito.

modificacionordenesresponsabilidad
Art.
936

Artículo 936. Comunicación de órdenes en la Armada

Las órdenes superiores deben comunicarse a través de los Jefes respectivos, asegurando un flujo adecuado de información en la Armada.

comunicacionordenesjerarquia
Art.
937

Artículo 937. Cumplimiento de órdenes sin comentarios

Los individuos de la Armada deben cumplir las órdenes recibidas sin comentarlas. Esto asegura la disciplina y el respeto a la jerarquía.

disciplinaordenesjerarquia
Art.
938

Artículo 938. Prohibición de censura de órdenes

Está prohibido reunirse para censurar órdenes superiores relacionadas con el servicio. Las violaciones a esta norma conllevan severas penas.

censuraordenessanciones
Art.
939

Artículo 939. Expresión de descontento prohibida

No se permite expresarse de manera inconveniente en asuntos de servicio, ya que esto puede causar descontento y ofender a otros.

descontentoexpresionrespeto
Art.
940

Artículo 940. Reprensión de conversaciones indebidas

Los miembros deben reprimir conversaciones indebidas sobre sus superiores, siendo responsables de cualquier omisión en este sentido.

conversacionesresponsabilidadsuperiores
Art.
941

Artículo 941. Prohibición de permutas de comisiones

No se pueden hacer permutas de comisiones sin autorización del Jefe correspondiente, asegurando el control en la asignación de tareas.

permutascomisionesautorizacion
Art.
942

Artículo 942. Prohibición de negociaciones en servicio activo

Los miembros en servicio activo no deben negociar en compras o contratos relacionados con el servicio naval, ni aceptar gratificaciones.

negociacionesservicio activoprohibiciones
Art.
943

Artículo 943. Prohibición de aceptar presentes

Está prohibido aceptar presentes en nombre de subordinados, y se sancionará a quienes promuevan colectas para obsequios. Las infracciones se anotarán en las hojas de servicios.

presentessubordinadossanciones
Art.
944

Artículo 944. Denuncias de sustracción de artículos

Los miembros deben reportar cualquier sustracción de artículos de la Nación a la autoridad correspondiente, o serán responsables si no lo hacen. Se prohíben las denuncias anónimas.

denunciassustraccionresponsabilidad
Art.
945

Artículo 945. Reporte de hurto o pérdida

En caso de hurto o pérdida de propiedad nacional, el encargado debe informar al Oficial de servicio para que se tomen las acciones legales pertinentes.

hurtop perdidasreportes
Art.
946

Artículo 946. Prohibicion de uso privado

Este articulo establece que los efectos de propiedad nacional no pueden ser utilizados para fines privados. Cualquier uso indebido está prohibido bajo cualquier pretexto.

propiedad nacionaluso privadoefectos
Art.
947

Artículo 947. Venta de efectos de la Armada

Los efectos que pertenecen a la Armada no pueden ser vendidos o rematados sin la autorización de la Secretaría correspondiente. Este control asegura la protección de los bienes nacionales.

ventaefectosautorizacion
Art.
948

Artículo 948. Deudas y honor en la Armada

Los miembros de la Armada que contraigan deudas y no las paguen a tiempo sufrirán severas sanciones. Este articulo resalta la importancia del honor y la responsabilidad financiera.

deudashonorsanciones
Art.
949

Artículo 949. Castigo por desafíos

El desafío entre miembros de la Armada será castigado conforme a la ley. Se enfatiza la responsabilidad de todos para evitar conflictos que puedan escalar.

desafiocastigoconflictos
Art.
950

Artículo 950. Confidencialidad de descubrimientos

Los miembros de la Armada no pueden publicar descubrimientos o mejoras en buques sin autorización. Esto protege la seguridad y la integridad de la Armada.

confidencialidaddescubrimientosautorizacion
Art.
951

Artículo 951. Derechos a asistencia medica

Desde su ingreso, los miembros de la Armada tienen derecho a recibir asistencia médica y otros recursos de salud del Gobierno. Este derecho es fundamental para su bienestar.

asistencia medicaderechossalud
Art.
952

Artículo 952. Responsabilidad de superiores

Los superiores que desvíen a sus subordinados del servicio obligatorio deben justificar sus acciones por escrito. Esto establece una clara responsabilidad en la cadena de mando.

responsabilidadsuperioresjustificacion
Art.
953

Artículo 953. Obediencia a superiores

Los oficiales deben ponerse a órdenes de sus superiores y comunicarles las instrucciones recibidas. Esto garantiza la coordinación y el cumplimiento efectivo de las órdenes.

obedienciasuperiorescoordinacion
Art.
954

Artículo 954. Comunicacion en comisiones

Los oficiales en comisión deben comunicarse con el jefe superior presente antes de cumplir su cometido. Esto asegura la alineación de esfuerzos y la eficacia operativa.

comunicacioncomisioneseficacia
Art.
955

Artículo 955. Autoridad sobre botes

Los oficiales no ejercerán autoridad sobre los botes de guerra en servicio ordinario de puerto. Este articulo regula el uso de recursos en operaciones navales.

autoridadbotesservicio ordinario
Art.
956

Artículo 956. Movimientos de buques

El comandante más antiguo dirigirá los movimientos de buques reunidos, asegurando una coordinación efectiva. Este articulo establece un protocolo claro en operaciones conjuntas.

movimientoscoordinacionbuques
Art.
957

Artículo 957. Alteraciones en la Armada

Nadie puede introducir alteraciones en la Armada sin autorización, salvo en casos de necesidad. Esto protege la integridad de las operaciones y recursos.

alteracionesautorizacionintegridad
Art.
958

Artículo 958. Cambios en alojamientos

No se permitirá el cambio en la distribución de alojamientos de oficiales sin autorización. Esto asegura el orden y la funcionalidad en las dependencias de la Armada.

cambiosalojamientosautorizacion
Art.
959

Artículo 959. Gastos innecesarios

Los oficiales deben evitar gastos innecesarios en artículos de propiedad nacional y serán responsables por autorizaciones sin necesidad comprobada. Este articulo promueve la eficiencia en el uso de recursos.

gastoseficienciaresponsabilidad
Art.
960

Artículo 960. Provisión a buques mercantes

Los comandantes de buques de guerra pueden proveer víveres a buques mercantes en necesidad. Este articulo fomenta la cooperación y asistencia en el mar.

provisionbuques mercantescooperacion
Art.
961

Artículo 961. Pago por auxilios a buques

Este articulo establece que si un buque auxiliado puede pagar por los artículos recibidos, se le admitirá el pago justo. De no ser así, se proporcionarán gratuitamente, debiendo justificarse mediante un acta firmada por las partes involucradas.

auxiliosbuquesacta
Art.
962

Artículo 962. Servicios de maquinistas en buques

Este articulo permite que los maquinistas de buques de guerra presten servicios en vapores de la Marina Mercante Nacional en caso de averías, siempre que se estipule una remuneración equitativa y se obtenga el permiso correspondiente.

maquinistasserviciosremuneracion
Art.
963

Artículo 963. Comunicación de noticias a la Secretaría

Los Generales, Jefes y Oficiales en el extranjero deben informar a la Secretaría del ramo sobre noticias y descubrimientos útiles para la Armada, asegurando una comunicación efectiva y oportuna.

comunicacionnoticiasarmada
Art.
964

Artículo 964. Presentación tras regreso al país

Los Jefes u Oficiales que regresen al país deben presentarse a la autoridad naval en el primer puerto mexicano y notificar a la Secretaría sobre su llegada y residencia.

regresoautoridadnotificacion
Art.
965

Artículo 965. Autorización para dar pasaje

Los Jefes que permiten a los Comandantes dar pasaje a familias o particulares deben obtener autorización de la Secretaría antes de conceder dichos permisos.

pasajeautorizacionfamilias
Art.
966

Artículo 966. Auxilios a autoridades civiles

Los Generales, Jefes y Oficiales deben prestar auxilio a la policía y autoridades civiles en situaciones de motín o agresión, asegurando la seguridad pública.

auxiliospoliciaautoridades
Art.
967

Artículo 967. Uso de uniformes

Los Jefes y Oficiales deben tener todos los uniformes requeridos y seguir estrictamente los modelos establecidos por el Reglamento, evitando mezclar prendas.

uniformesreglamentomodelos
Art.
968

Artículo 968. Prohibición de recibir depósitos

Ningún Jefe u Oficial puede recibir dinero en depósito de la marinería ni hacer préstamos, asegurando la integridad financiera dentro de la Armada.

depositosprestamosmarineria
Art.
969

Artículo 969. Prohibición de juegos de azar

Se prohíben los juegos de azar en todos los buques y dependencias de la Armada, estableciendo responsabilidades severas para los Oficiales de guardia en caso de incumplimiento.

juegosazarprohibicion
Art.
970

Artículo 970. Atención del personal de servidumbre

El personal de servidumbre no debe ser distraído de sus funciones, pero debe participar en ejercicios generales y de combate, asegurando su preparación.

servidumbreatencionejercicios
Art.
971

Artículo 971. Prevención de incendios a bordo

Todos los miembros de la Armada deben tomar precauciones para evitar incendios a bordo, prohibiendo el uso de sustancias inflamables en áreas críticas.

incendiosprevencionseguridad
Art.
972

Artículo 972. Horarios de apagado de luces

Se establece un horario para el apagado de luces en invierno y verano, salvo orden del Comandante, para mantener la seguridad y el orden a bordo.

horariosapagadoluces
Art.
973

Artículo 973. Prohibición de solicitar cambios de oficiales

Se prohíbe a los Comandantes solicitar cambios de Oficiales mediante cartas, estableciendo que el incumplimiento resultará en castigos.

cambiosoficialesprohibicion
Art.
974

Artículo 974. Prohibición de separarse del buque

Ningún individuo de la Armada puede solicitar separarse de su buque, salvo por enfermedad comprobada, para asegurar la continuidad del servicio.

separacionbuqueprohibicion
Art.
975

Artículo 975. Prohibición de participación política

Se prohíbe a los individuos en servicio activo participar en la política del país, aunque conservan el derecho a votar y ser votados.

politicaprohibicionservicio
Art.
976

Artículo 976. Mando de buques y dependencias

El mando de un buque, División, Escuadra o Dependencia de la Armada debe estar reunido en una sola persona, sin posibilidad de división. Esta disposición asegura la cohesión y efectividad en la toma de decisiones.

mandobuquesarmada
Art.
977

Artículo 977. Tipos de mando

Se define el mando accidental y el interino, especificando las circunstancias bajo las cuales un inferior puede asumir el mando. Esta clasificación es esencial para entender la jerarquía y la responsabilidad en la Armada.

mandoaccidentalinterino
Art.
978

Artículo 978. Derechos del substituto

Un substituto en un mando accidental o interino no tiene derecho a mayor empleo o sueldo, aunque puede recibir recompensas por su labor. Esto establece límites claros sobre las expectativas salariales y de cargo.

substitutoderechossueldo
Art.
979

Artículo 979. Sucesión de mando

En ausencia del Comandante o Jefe, el mando recaerá en el siguiente en categoría. Esta regla asegura la continuidad del liderazgo y la operatividad de la unidad naval.

sucesiónmandocategoría
Art.
980

Artículo 980. Orden de jerarquías

La sucesión de mando naval debe seguir el orden de jerarquías conforme a la antigüedad. Esta norma garantiza que los oficiales más experimentados asuman el mando en situaciones críticas.

jerarquíassucesiónantigüedad
Art.
981

Artículo 981. Responsabilidad del mando

El responsable del mando es la única persona que responde ante su superior, lo que refuerza la unidad de mando. Esta disposición es clave para la toma de decisiones efectivas.

responsabilidadmandounidad
Art.
982

Artículo 982. Informe de mando accidental

Cualquier Oficial que asuma un mando accidental debe informar de inmediato a su superior y a la Secretaría correspondiente. Esto asegura la comunicación y el control en la cadena de mando.

informemandoaccidental
Art.
983

Artículo 983. Insignia de antigüedad

El Comandante más antiguo en aguas compartidas arbolará la insignia correspondiente, lo que establece un protocolo de mando claro entre fuerzas navales. Esto fomenta el respeto a la jerarquía.

insigniaantigüedadprotocolo
Art.
984

Artículo 984. Mando en fuerzas concurrentes

En fuerzas navales con varios Oficiales Generales, el más antiguo asumirá el mando de armas y económico. Esta norma es esencial para evitar conflictos de autoridad.

mandofuerzasoficiales
Art.
985

Artículo 985. Mando en Divisiones y Escuadras

Los Oficiales Generales subalternos tienen mando en todos los buques de su División o Escuadra para asegurar la práctica del servicio. Esto refuerza la cadena de mando y la disciplina.

mandodivisionesescuadras
Art.
986

Artículo 986. Inhabilitación del Comandante

Si el Comandante en Jefe se inhabilita, el mando recaerá en el Jefe Superior o del Estado Mayor que le siga en rango. Esto asegura la continuidad del mando en situaciones críticas.

inhabilitacióncomandantecontinuidad
Art.
987

Artículo 987. Sucesión tras fallecimiento en combate

Si el Comandante en Jefe fallece en combate, el Oficial de mayor categoría en el buque insignia asumirá el mando provisionalmente. Esta norma garantiza la continuidad operativa.

sucesiónfallecimientocombate
Art.
988

Artículo 988. Sucesión del Comandante de buque

Si el Comandante de un buque fallece o se inhabilita, su Segundo asumirá el mando mientras reciba órdenes del Comandante en Jefe. Esto establece un protocolo claro para la sucesión.

sucesióncomandantebuque
Art.
989

Artículo 989. Mando entre Jefes y Oficiales

Los Jefes y Oficiales de la Armada tendrán mando y alternativa según su orden de graduación. Esto asegura una estructura jerárquica clara dentro de la organización.

mandojefesoficiales
Art.
990

Artículo 990. Dirección del buque en ausencia de oficiales

En ausencia de Oficiales del Cuerpo de Guerra, el Oficial de mar más antiguo asumirá la dirección del buque. Esta norma establece un protocolo para mantener el mando en situaciones críticas.

direcciónbuqueausencia
Art.
991

Artículo 991. Faltas accidentales de Oficiales

Las faltas accidentales de los Oficiales de los cargos serán cubiertas por individuos designados por el Comandante del buque. Esta disposición aplica tanto en viaje como en unidades de División o Escuadra.

faltas accidentalesoficialescomandante
Art.
992

Artículo 992. Limitaciones del mando del Comandante

El mando de un Comandante se limita a su buque, y si este se pierde, no podrá mandar otro, salvo ciertas excepciones. Esto establece un marco claro sobre la autoridad y responsabilidad en situaciones críticas.

mandocomandantebuque
Art.
993

Artículo 993. Definición de comisión naval

La comisión naval es un encargo a un individuo de la Armada para un asunto del servicio, que puede ser removido por orden superior. Este artículo establece la naturaleza y flexibilidad de las comisiones en la Armada.

comision navalservicioremocion
Art.
994

Artículo 994. Obligación de aceptar comisiones

Ningún individuo de la Armada podrá rehusar una comisión del servicio y deberá desempeñarla hasta ser relevado. Este artículo refuerza la disciplina y el compromiso dentro de la institución.

obligacioncomisionservicio
Art.
995

Artículo 995. Prohibición de ceder mando

Salvo en casos de enfermedad, ningún individuo de la Armada podrá ceder su mando sin permiso. Esto asegura la cadena de mando y la responsabilidad en la operación de unidades.

mandoprohibicionresponsabilidad
Art.
996

Artículo 996. Comisiones múltiples

Si un individuo de la Armada tiene varias comisiones que no puede desempeñar simultáneamente, deberá consultar a su superior. Este artículo promueve la comunicación y la gestión efectiva de recursos humanos.

comisionessuperiorgestion
Art.
997

Artículo 997. Entrega de comisiones

Al separarse de una comisión, el individuo deberá hacer la entrega conforme a lo establecido en la Ordenanza. Este proceso asegura la correcta transición de responsabilidades.

entregacomisionesresponsabilidades
Art.
998

Artículo 998. Entrega de inventario por Oficiales

Los Oficiales de cargo deben realizar la entrega de inventario pormenorizado al hacer la entrega de su cargo. Este proceso es crucial para la rendición de cuentas y la transparencia.

inventariooficialesentrega
Art.
999

Artículo 999. Entrega de inventario por auxiliares

Los auxiliares de los Oficiales de cargo también deben realizar la entrega de inventario, aunque con menos formalidades. Esto asegura que todos los niveles de mando mantengan un registro adecuado.

inventarioauxiliaresentrega
Art.
1290

Artículo 1290. Honores a Oficiales en Buques

Este artículo establece el protocolo de honores militares que deben recibir los Oficiales Generales del Ejército o Armada al abordar o desembarcar de un buque de guerra nacional. Se especifica la colocación de marineros de guardia para recibir a los altos mandos y la provisión de faroles en caso de falta de alumbrado eléctrico.

honores militaresbuques de guerraprotocolo

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