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Artículo 64. Certificacion de servicios

Los Oficiales Generales pueden certificar los servicios de otros oficiales de su mismo empleo o inferiores, siempre que tengan conocimiento personal de los hechos. Esto facilita la validación de servicios en la Armada.

certificacionserviciosoficiales generales

Texto Legal

Los Oficiales Generales tendrán facultad para certificar servicios de los de su mismo empleo y de sus inferiores, cuando les consten personalmente los hechos que se trate de acreditar.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La capacidad de certificar servicios es crucial para la carrera de los oficiales. Se recomienda mantener buenas relaciones con superiores para facilitar este proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 64 del 218?

Los Oficiales Generales pueden certificar los servicios de otros oficiales de su mismo empleo o inferiores, siempre que tengan conocimiento personal de los hechos. Esto facilita la validación de servicios en la Armada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 64 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La capacidad de certificar servicios es crucial para la carrera de los oficiales. Se recomienda mantener buenas relaciones con superiores para facilitar este proceso.

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