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Artículo 65. Expedicion de certificados

Los Jefes y Oficiales solo pueden expedir certificados con permiso de la autoridad correspondiente. Este procedimiento asegura que la certificación sea controlada y autorizada.

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Texto Legal

Los Jefes y Oficiales sólo podrán expedir certificados, previo permiso de la autoridad de quien dependan, solicitado directamente por aquellos a quienes haya de expedirse la certificación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los oficiales conozcan el proceso de autorización para la expedición de certificados. Esto puede afectar la rapidez con la que se obtienen los documentos necesarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 65 del 218?

Los Jefes y Oficiales solo pueden expedir certificados con permiso de la autoridad correspondiente. Este procedimiento asegura que la certificación sea controlada y autorizada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 65 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Es fundamental que los oficiales conozcan el proceso de autorización para la expedición de certificados. Esto puede afectar la rapidez con la que se obtienen los documentos necesarios.

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