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Artículo 66. Cambio de destino y hojas de servicios

Al cambiar de destino, el Jefe debe remitir la hoja de servicios del Oficial al nuevo Jefe, quien continuará anotando los datos relevantes. Esto asegura la continuidad en el registro de servicios.

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Texto Legal

Al cambiar de destino un Oficial o Aspirante de primera, el Jefe a cuyas órdenes cese remitirá su hoja de servicios al Jefe de la Corporación a que pase, el cual continuará anotando en ella las acciones, campañas y demás datos que formen la historia del interesado, durante el tiempo que permanezca en el buque o dependencia de que se trate.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La correcta remisión de hojas de servicios es esencial para mantener un historial preciso. Los oficiales deben asegurarse de que este proceso se realice adecuadamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 66 del 218?

Al cambiar de destino, el Jefe debe remitir la hoja de servicios del Oficial al nuevo Jefe, quien continuará anotando los datos relevantes. Esto asegura la continuidad en el registro de servicios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 66 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La correcta remisión de hojas de servicios es esencial para mantener un historial preciso. Los oficiales deben asegurarse de que este proceso se realice adecuadamente.

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