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Artículo 67. Formacion de hojas de servicios

El Departamento de Marina formará la hoja de servicios de un Oficial que cause alta en un buque o dependencia, asegurando que su historial se mantenga actualizado. Esto es clave para el reconocimiento de servicios previos.

formacionhojas de serviciosalta

Texto Legal

Cuando algún Oficial que se encuentre en depósito, en disponibilidad, en receso, con retiro, licencia absoluta o ilimitada, cause alta en algún buque o dependencia, el Departamento de Marina de la Secretaría del ramo formará su hoja de servicios para remitirla a la Corporación donde sea destinado.

ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-10-2000 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los oficiales deben estar atentos a la formación de sus hojas de servicios al cambiar de dependencia. Un historial bien documentado es crucial para futuras evaluaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 67 del 218?

El Departamento de Marina formará la hoja de servicios de un Oficial que cause alta en un buque o dependencia, asegurando que su historial se mantenga actualizado. Esto es clave para el reconocimiento de servicios previos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 67 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Los oficiales deben estar atentos a la formación de sus hojas de servicios al cambiar de dependencia. Un historial bien documentado es crucial para futuras evaluaciones.

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