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Artículo 824. Curacion de heridos

El Médico debe informar al Oficial de guardia antes de atender a un herido fuera de horas de visita, a menos que sea una emergencia. Esto es clave para la correcta gestión de la atención médica.

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Texto Legal

Cuando fuera de las horas de visita se le presentare a curación algún herido, antes de emprenderla pondrá el caso en conocimiento del Oficial de guardia, si no es urgente; o llamará al Cabo de guardia más inmediato para dar aviso al citado Oficial, cuando juzgue que no debe retardar su auxilio al paciente sin perjudicarlo, declarando las circunstancias y esencia de la herida, cuando sea requerido por el Juez Instructor que forme el proceso a que hubiere lugar.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La comunicación con el Oficial de guardia es esencial para asegurar que se sigan los protocolos adecuados en la atención de emergencias médicas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 824 del 218?

El Médico debe informar al Oficial de guardia antes de atender a un herido fuera de horas de visita, a menos que sea una emergencia. Esto es clave para la correcta gestión de la atención médica.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 824 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La comunicación con el Oficial de guardia es esencial para asegurar que se sigan los protocolos adecuados en la atención de emergencias médicas.

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