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Artículo 74. Edad para retiro forzoso

Se establecen edades específicas para el retiro forzoso según el rango de los oficiales, lo que proporciona un marco claro para la transición a la jubilación. Esto es esencial para la gestión de carrera.

edadretiro forzosorangos

Texto Legal

El retiro será forzoso por edad:

Para los Contraalmirantes, a los 68 años

Para los Comodoros, a los 65

Para los Capitanes de Navío, o sus similares de los otros Cuerpos, a los 60

Para los Capitanes de Fragata y Tenientes Mayores, o sus similares, a los 56

ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-10-2000 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Para los Primeros y Segundos Tenientes, o sus similares, a los 50

Para los Subtenientes, o sus similares, a los 48

Para los Oficiales de mar de 1a., o sus similares, a los 55

Para los Segundos o Terceros Contramaestres, o sus similares, a los 50

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los oficiales deben estar al tanto de las edades de retiro forzoso para planificar su carrera y finanzas. Es recomendable que revisen su situación laboral con anticipación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 74 del 218?

Se establecen edades específicas para el retiro forzoso según el rango de los oficiales, lo que proporciona un marco claro para la transición a la jubilación. Esto es esencial para la gestión de carrera.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 74 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Los oficiales deben estar al tanto de las edades de retiro forzoso para planificar su carrera y finanzas. Es recomendable que revisen su situación laboral con anticipación.

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