Se establecen edades específicas para el retiro forzoso según el rango de los oficiales, lo que proporciona un marco claro para la transición a la jubilación. Esto es esencial para la gestión de carrera.
El retiro será forzoso por edad:
Para los Contraalmirantes, a los 68 años
Para los Comodoros, a los 65
Para los Capitanes de Navío, o sus similares de los otros Cuerpos, a los 60
Para los Capitanes de Fragata y Tenientes Mayores, o sus similares, a los 56
ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-10-2000 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Para los Primeros y Segundos Tenientes, o sus similares, a los 50
Para los Subtenientes, o sus similares, a los 48
Para los Oficiales de mar de 1a., o sus similares, a los 55
Para los Segundos o Terceros Contramaestres, o sus similares, a los 50
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los oficiales deben estar al tanto de las edades de retiro forzoso para planificar su carrera y finanzas. Es recomendable que revisen su situación laboral con anticipación.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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