Este artículo establece que no se puede recibir a bordo a marineros o individuos consignados como presos sin una sentencia o petición de autoridad competente. Esto protege la integridad del buque.
Por ningún motivo recibirá a bordo en calidad de presos a los marineros o individuos que se le consignen, sin mediar sentencia o petición de autoridad competente en puerto nacional o del Cónsul de la República en el extranjero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental que los comandantes verifiquen la legalidad de cualquier consignación a bordo para evitar problemas legales y asegurar la seguridad del buque.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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