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Artículo 726. Prohibición de presos a bordo

Este artículo establece que no se puede recibir a bordo a marineros o individuos consignados como presos sin una sentencia o petición de autoridad competente. Esto protege la integridad del buque.

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Texto Legal

Por ningún motivo recibirá a bordo en calidad de presos a los marineros o individuos que se le consignen, sin mediar sentencia o petición de autoridad competente en puerto nacional o del Cónsul de la República en el extranjero.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los comandantes verifiquen la legalidad de cualquier consignación a bordo para evitar problemas legales y asegurar la seguridad del buque.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 726 del 218?

Este artículo establece que no se puede recibir a bordo a marineros o individuos consignados como presos sin una sentencia o petición de autoridad competente. Esto protege la integridad del buque.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 726 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Es fundamental que los comandantes verifiquen la legalidad de cualquier consignación a bordo para evitar problemas legales y asegurar la seguridad del buque.

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