218

Artículo 725. Requisitos para repatriación

Para traer a la República a familias o individuos faltos de recursos desde el extranjero, se requiere una orden de la Secretaría o una requisición escrita del Cónsul. Esta norma es aplicable solo en casos específicos.

repatriacionpasajerosrequisitos

Texto Legal

En el extranjero será condición precisa la orden de dicha Secretaría o requisición escrita del Cónsul, para traer a la República en calidad de pasajeros a familias o individuos faltos de recursos, que lo soliciten para repatriarse. Este precepto sólo tendrá aplicación cuando el buque venga de un puerto extranjero para el país, y siempre que el carácter de su comisión no impida el transporte de pasajeros.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los comandantes deben estar al tanto de estos requisitos para evitar complicaciones legales al realizar el transporte de pasajeros en situaciones de repatriación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 725 del 218?

Para traer a la República a familias o individuos faltos de recursos desde el extranjero, se requiere una orden de la Secretaría o una requisición escrita del Cónsul. Esta norma es aplicable solo en casos específicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 725 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Los comandantes deben estar al tanto de estos requisitos para evitar complicaciones legales al realizar el transporte de pasajeros en situaciones de repatriación.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 725 del 218?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 725 218 desde tu celular