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Artículo 311. Reconocimiento de Pertrechos

Al asumir su cargo, el Contramaestre debe realizar un reconocimiento de los pertrechos y aparejos del buque. Esto es esencial para garantizar la seguridad y operatividad.

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Texto Legal

Al tomar posesión de su cargo, practicará por sí, no sólo el reconocimiento de los pertrechos del mismo, sino el de todo el aparejo y arboladura pendiente y de respeto, cabrestantes, bitas, guindastes, cáncamos para motonería, argollas para bozas de cables y demás objetos pertenecientes al buen laboreo y firmeza de maniobra y a la seguridad del buque.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Realizar un reconocimiento exhaustivo al inicio del cargo puede prevenir accidentes y asegurar que todos los equipos estén en condiciones óptimas. Es una práctica recomendada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 311 del 218?

Al asumir su cargo, el Contramaestre debe realizar un reconocimiento de los pertrechos y aparejos del buque. Esto es esencial para garantizar la seguridad y operatividad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 311 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Realizar un reconocimiento exhaustivo al inicio del cargo puede prevenir accidentes y asegurar que todos los equipos estén en condiciones óptimas. Es una práctica recomendada.

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