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Artículo 310. Contramaestre de Cargo

El Contramaestre de mayor categoría se encargará del casco y pertrechos marineros, actuando como auxiliar del Oficial de derrota. Su rol es crucial para la operación del buque.

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Texto Legal

De los Contramaestres, el de mayor categoría en un buque o dependencia, o el más antiguo, se denominará Contramaestre de cargo, y como auxiliar del Oficial de derrota, tendrá a su cuidado el casco, arboladura, embarcaciones y toda clase de útiles y pertrechos marineros.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] El Contramaestre de cargo tiene una responsabilidad significativa en la seguridad del buque. Es recomendable que mantenga registros detallados de los pertrechos y su estado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 310 del 218?

El Contramaestre de mayor categoría se encargará del casco y pertrechos marineros, actuando como auxiliar del Oficial de derrota. Su rol es crucial para la operación del buque.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 310 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] El Contramaestre de cargo tiene una responsabilidad significativa en la seguridad del buque. Es recomendable que mantenga registros detallados de los pertrechos y su estado.

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