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Artículo 309. Obligaciones de los Contramaestres

Las obligaciones de los Contramaestres son aplicables a todos, quienes deben conocerlas y cumplirlas con celo. La ignorancia no es excusa para el incumplimiento.

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Texto Legal

Las obligaciones que se expresan en el presente Título son aplicables a todos y cada uno de los Contramaestres de abordo, quienes dedicarán especial atención a cuanto les esté encomendado en el plan general o en cualquiera otra comisión que particularmente se les confíe. Deberán conocer en detalle dichas obligaciones y nunca podrán alegar ignorancia de ellas; se esmerarán en cumplirlas y procurarán, con celo y buena voluntad, subsanar todas las dificultades que en la práctica suelen presentarse y que no es dable prever en disposiciones generales como las que prescribe esta Ordenanza.

Del Contramaestre de Cargo

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que todos los Contramaestres reciban capacitación sobre sus obligaciones para evitar malentendidos. La claridad en las expectativas es clave para el éxito.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 309 del 218?

Las obligaciones de los Contramaestres son aplicables a todos, quienes deben conocerlas y cumplirlas con celo. La ignorancia no es excusa para el incumplimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 309 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Es fundamental que todos los Contramaestres reciban capacitación sobre sus obligaciones para evitar malentendidos. La claridad en las expectativas es clave para el éxito.

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