Las obligaciones de los Contramaestres son aplicables a todos, quienes deben conocerlas y cumplirlas con celo. La ignorancia no es excusa para el incumplimiento.
Las obligaciones que se expresan en el presente Título son aplicables a todos y cada uno de los Contramaestres de abordo, quienes dedicarán especial atención a cuanto les esté encomendado en el plan general o en cualquiera otra comisión que particularmente se les confíe. Deberán conocer en detalle dichas obligaciones y nunca podrán alegar ignorancia de ellas; se esmerarán en cumplirlas y procurarán, con celo y buena voluntad, subsanar todas las dificultades que en la práctica suelen presentarse y que no es dable prever en disposiciones generales como las que prescribe esta Ordenanza.
Del Contramaestre de Cargo
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental que todos los Contramaestres reciban capacitación sobre sus obligaciones para evitar malentendidos. La claridad en las expectativas es clave para el éxito.
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