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Artículo 51. Licencias y tiempo para retiro

No se abonará el tiempo de licencias temporales que excedan seis meses en un periodo de diez años para el cálculo del retiro. Las licencias absolutas tampoco se contabilizan.

licenciasretirotiempo de servicio

Texto Legal

No se abonará a los individuos de la Armada para obtener el retiro, el tiempo en que hubieren hecho uso de licencia temporal para asuntos particulares, siempre que la suma de esas licencias exceda de seis meses, por cada período de diez años desde su ingreso a la Armada, en cuyo caso se descontará el excedente; tampoco se les abonará el tiempo de licencia absoluta, ilimitada, retiro o receso.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los contadores deben llevar un registro cuidadoso de las licencias de los miembros de la Armada para evitar problemas en el cálculo de su tiempo de servicio para el retiro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 51 del 218?

No se abonará el tiempo de licencias temporales que excedan seis meses en un periodo de diez años para el cálculo del retiro. Las licencias absolutas tampoco se contabilizan.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 51 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Los contadores deben llevar un registro cuidadoso de las licencias de los miembros de la Armada para evitar problemas en el cálculo de su tiempo de servicio para el retiro.

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