No se abonará el tiempo de licencias temporales que excedan seis meses en un periodo de diez años para el cálculo del retiro. Las licencias absolutas tampoco se contabilizan.
No se abonará a los individuos de la Armada para obtener el retiro, el tiempo en que hubieren hecho uso de licencia temporal para asuntos particulares, siempre que la suma de esas licencias exceda de seis meses, por cada período de diez años desde su ingreso a la Armada, en cuyo caso se descontará el excedente; tampoco se les abonará el tiempo de licencia absoluta, ilimitada, retiro o receso.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los contadores deben llevar un registro cuidadoso de las licencias de los miembros de la Armada para evitar problemas en el cálculo de su tiempo de servicio para el retiro.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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