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Artículo 50. Cargos de elección popular

Los miembros de la Armada que ocupen cargos de elección popular a nivel federal acumularán tiempo de servicio, mientras que aquellos en estados no tendrán este beneficio y deberán solicitar permiso para aceptar dichos cargos.

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Texto Legal

A los que desempeñen cargos de elección popular de la Federación, se les abonará todo el tiempo que duren en éstos, y los que fueren electos para cargos de elección popular de los Estados, no tendrán derecho al abono de tiempo, se les descontará de su antigüedad todo el que duren en el desempeño de dichos cargos y deberán solicitar permiso de la Secretaría de Guerra y Marina para aceptarlos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los abogados informen a los miembros sobre la necesidad de permisos y las diferencias en el tratamiento del tiempo de servicio según el nivel del cargo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 50 del 218?

Los miembros de la Armada que ocupen cargos de elección popular a nivel federal acumularán tiempo de servicio, mientras que aquellos en estados no tendrán este beneficio y deberán solicitar permiso para aceptar dichos cargos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 50 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Es importante que los abogados informen a los miembros sobre la necesidad de permisos y las diferencias en el tratamiento del tiempo de servicio según el nivel del cargo.

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