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Artículo 49. Permisos y antigüedad

Los individuos que obtengan permiso para empleos ajenos a la Armada no acumularán tiempo de servicio durante la licencia, lo que afectará su antigüedad y derechos a ascensos.

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Texto Legal

A los que estando en servicio soliciten y obtengan permiso para desempeñar empleos extraños a la Armada, no se les abonará el tiempo que dure la licencia, y también se deducirá de la antigüedad del empleo; no tendrán derecho; mientras estén en estas condiciones, a ascenso alguno ni a percibir haberes militares. A los que fueren nombrados por acuerdo directo del Presidente de la República para desempeñar cualquiera comisión del servicio público, se les abonará todo el tiempo que duren en ella.

ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-10-2000 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los contadores deben asesorar a los miembros de la Armada sobre las consecuencias de aceptar empleos externos y cómo esto puede impactar su carrera militar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 49 del 218?

Los individuos que obtengan permiso para empleos ajenos a la Armada no acumularán tiempo de servicio durante la licencia, lo que afectará su antigüedad y derechos a ascensos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 49 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Los contadores deben asesorar a los miembros de la Armada sobre las consecuencias de aceptar empleos externos y cómo esto puede impactar su carrera militar.

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