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Artículo 48. Retiro y antigüedad

Los retirados que regresen al servicio no recibirán abono por el tiempo de retiro, y su antigüedad se ajustará si no han pasado dos años desde su separación. Después de este periodo, se les expide nueva patente.

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Texto Legal

A los retirados que vuelvan al servicio no se les abonará el tiempo que gozaron de retiro. Deberá descontárseles ese mismo tiempo de su antigüedad, siempre que no hayan transcurrido dos años desde la fecha de su separación del servicio, pues pasado este tiempo perderán su antigüedad, se les expedirá nueva patente y se les contará la antigüedad desde su nuevo ingreso.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los abogados informen a los retirados sobre las implicaciones de su regreso al servicio y cómo esto afecta su antigüedad y derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 48 del 218?

Los retirados que regresen al servicio no recibirán abono por el tiempo de retiro, y su antigüedad se ajustará si no han pasado dos años desde su separación. Después de este periodo, se les expide nueva patente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 48 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Es fundamental que los abogados informen a los retirados sobre las implicaciones de su regreso al servicio y cómo esto afecta su antigüedad y derechos.

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