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Artículo 47. Cálculo de tiempo para retiro

Los individuos de la Armada acumularán tiempo de servicio para el retiro, incluyendo tiempo de campaña y prisioneros. Este tiempo debe ser comprobado ante la Secretaría de Guerra y Marina.

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Texto Legal

Para los beneficios del retiro, se abonará a todos los individuos de la Armada el tiempo que hubieren servido día por día en la misma, más los abonos de tiempo que por campaña se hubieren decretado y con las excepciones hechas en el artículo 44. Cuando hayan estado prisioneros se les abonará también ese tiempo, más el que hubieren empleado estrictamente para incorporarse al quedar en libertad. Esto se comprobará debidamente, a juicio de la Secretaría de Guerra y Marina.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los asesores conozcan los procedimientos para la comprobación del tiempo de servicio, especialmente en casos de prisioneros, para asegurar que se reconozcan todos los derechos del personal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 47 del 218?

Los individuos de la Armada acumularán tiempo de servicio para el retiro, incluyendo tiempo de campaña y prisioneros. Este tiempo debe ser comprobado ante la Secretaría de Guerra y Marina.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 47 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Es crucial que los asesores conozcan los procedimientos para la comprobación del tiempo de servicio, especialmente en casos de prisioneros, para asegurar que se reconozcan todos los derechos del personal.

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