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Artículo 46. Antigüedad en la Armada

Este artículo establece el criterio para determinar la antigüedad de los individuos de la Armada con patentes de igual fecha. Se considera el tiempo de servicio en el empleo anterior, el tiempo total en la Armada y la edad como factores decisivos.

antigüedadmiliciaservicio

Texto Legal

Siempre que dos o más individuos de la misma categoría y milicia, tengan patente de igual fecha, deberá considerarse como más antiguo al que hubiere servido por más tiempo en el empleo anterior. En igualdad de circunstancias, al que tuviere en la Armada mayor tiempo de servicios, y si aún éste fuere igual, al de mayor edad. Tratándose de Jefes y Oficiales de diversas milicias, con patente de igual fecha, los de la Permanente serán considerados como más antiguos que los Auxiliares.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los contadores y abogados conozcan este criterio para asesorar adecuadamente a los miembros de la Armada en cuestiones de antigüedad y derechos relacionados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 46 del 218?

Este artículo establece el criterio para determinar la antigüedad de los individuos de la Armada con patentes de igual fecha. Se considera el tiempo de servicio en el empleo anterior, el tiempo total en la Armada y la edad como factores decisivos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 46 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Es importante que los contadores y abogados conozcan este criterio para asesorar adecuadamente a los miembros de la Armada en cuestiones de antigüedad y derechos relacionados.

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