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Artículo 45. Cambio de Cuerpo en la Armada

Los miembros que soliciten pasar de un Cuerpo a otro conservarán la antigüedad de su nuevo empleo. Esto facilita la movilidad y el desarrollo profesional dentro de la Armada.

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Texto Legal

Los Jefes, Oficiales, Clases y Marinería, y sus similares, que soliciten y obtengan pasar de un Cuerpo a otro, tendrán en su empleo la antigüedad de la nueva patente o nombramiento, que en todo caso se les expedirá.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La posibilidad de cambiar de Cuerpo y conservar la antigüedad es un incentivo importante para el desarrollo profesional. Los oficiales deben estar informados sobre este proceso para asesorar adecuadamente a su personal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 45 del 218?

Los miembros que soliciten pasar de un Cuerpo a otro conservarán la antigüedad de su nuevo empleo. Esto facilita la movilidad y el desarrollo profesional dentro de la Armada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 45 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La posibilidad de cambiar de Cuerpo y conservar la antigüedad es un incentivo importante para el desarrollo profesional. Los oficiales deben estar informados sobre este proceso para asesorar adecuadamente a su personal.

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