218

Artículo 70. Anotaciones por meritos especiales

La Secretaría de Guerra y Marina comunicará los méritos especiales a los buques y dependencias durante o al finalizar una campaña. Esto asegura que los méritos sean reconocidos adecuadamente.

meritosanotacionescampañas

Texto Legal

Para las anotaciones por méritos especiales, que deberán hacer los Detales respectivos en las hojas de servicios, la Secretaría de Guerra y Marina comunicará a los buques y dependencias las que acuerde durante el curso de una campaña o al darla por terminada.

TITULO SEPTIMO Retiros y Pensiones

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los oficiales deben estar atentos a las comunicaciones sobre méritos especiales, ya que esto puede impactar su carrera y reconocimiento dentro de la Armada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 70 del 218?

La Secretaría de Guerra y Marina comunicará los méritos especiales a los buques y dependencias durante o al finalizar una campaña. Esto asegura que los méritos sean reconocidos adecuadamente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 70 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Los oficiales deben estar atentos a las comunicaciones sobre méritos especiales, ya que esto puede impactar su carrera y reconocimiento dentro de la Armada.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 70 del 218?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 70 218 desde tu celular