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Artículo 71. Definicion de retiro

El retiro es la situación en la que los individuos de la Armada pasan a gozar de una pensión vitalicia sin prestar servicios, tras cumplir los requisitos de ley. Esto es fundamental para la planificación de carrera.

retiropensionrequisitos

Texto Legal

Retiro es la situación a que pasan los individuos de la Armada con goce de pensión vitalicia y sin prestar servicios, en virtud de haber llenado los requisitos de ley o encontrarse en alguna de las condiciones que marca esta Ordenanza.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Comprender la definición y los requisitos del retiro es esencial para la planificación financiera de los oficiales. Deben estar informados sobre sus derechos y opciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 71 del 218?

El retiro es la situación en la que los individuos de la Armada pasan a gozar de una pensión vitalicia sin prestar servicios, tras cumplir los requisitos de ley. Esto es fundamental para la planificación de carrera.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 71 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Comprender la definición y los requisitos del retiro es esencial para la planificación financiera de los oficiales. Deben estar informados sobre sus derechos y opciones.

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