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Artículo 785. Conservación de objetos salvados

El Capitán debe cuidar y conservar los objetos salvados en caso de naufragio, asegurando su entrega a las autoridades correspondientes. Esto es vital para la gestión de bienes.

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Texto Legal

Tanto en puertos nacionales como en el extranjero, tendrá especial cuidado de conservar todos los objetos que hayan podido salvarse, para que sean entregados oportunamente a quien corresponda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La correcta conservación de objetos salvados puede evitar conflictos legales posteriores. Es recomendable documentar el estado y la propiedad de estos objetos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 785 del 218?

El Capitán debe cuidar y conservar los objetos salvados en caso de naufragio, asegurando su entrega a las autoridades correspondientes. Esto es vital para la gestión de bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 785 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La correcta conservación de objetos salvados puede evitar conflictos legales posteriores. Es recomendable documentar el estado y la propiedad de estos objetos.

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