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Artículo 786. Exención de presentación ante autoridad

El Capitán está eximido de presentarse ante la autoridad militar si su ausencia se debe a enfermedad o causa justificada. Esto protege al personal en situaciones críticas.

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Texto Legal

Sólo en el caso de enfermedad, herida u otra causa justificada, estará eximido de presentarse con todos los que hayan abandonado su buque, a la autoridad militar en los puertos de la República, o consular del puerto más inmediato en el extranjero.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los Capitanes mantengan documentación médica que justifique su ausencia. Esto puede ser fundamental para evitar sanciones o malentendidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 786 del 218?

El Capitán está eximido de presentarse ante la autoridad militar si su ausencia se debe a enfermedad o causa justificada. Esto protege al personal en situaciones críticas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 786 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Es crucial que los Capitanes mantengan documentación médica que justifique su ausencia. Esto puede ser fundamental para evitar sanciones o malentendidos.

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