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Artículo 784. Responsabilidad en caso de naufragio

El Capitán debe ser el último en abandonar el buque en caso de naufragio, priorizando la seguridad de los pasajeros y la tripulación. Debe intentar salvar los objetos importantes.

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Texto Legal

En caso de pérdida de su buque o cualquier otro siniestro que lo ponga en la imprescindible necesidad de abandonarlo, será el último en salir de su bordo, procurando con empeño salvar a los pasajeros que conduzca e individuos de su tripulación, así como los valores, libros y documentos más importantes que haya en los archivos del barco. Ya en tierra, hará que todos los de su dotación recojan los objetos que arroje el mar sobre la playa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La responsabilidad del Capitán en situaciones de emergencia es crítica. Se recomienda tener un plan de evacuación claro y practicar simulacros para asegurar la seguridad de todos a bordo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 784 del 218?

El Capitán debe ser el último en abandonar el buque en caso de naufragio, priorizando la seguridad de los pasajeros y la tripulación. Debe intentar salvar los objetos importantes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 784 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La responsabilidad del Capitán en situaciones de emergencia es crítica. Se recomienda tener un plan de evacuación claro y practicar simulacros para asegurar la seguridad de todos a bordo.

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