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Artículo 780. Comisión de examen de daños

En caso de un abordaje entre un buque de la Armada y otro mercante, se debe nombrar una comisión imparcial para examinar los daños y determinar responsabilidades.

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Texto Legal

Si el abordaje ocurriere entre un buque de la Armada y otro mercante, sin que se puedan reparar las averías ocasionadas con los elementos disponibles, nombrará una comisión de tres Oficiales que no hubieren estado de guardia, para que, siendo enteramente imparciales en el asunto, practiquen un minucioso examen al buque averiado, inquieran si se ha cumplido con las prevenciones del Reglamento para evitar abordajes en la mar, levanten información circunstanciada de lo acaecido, y valúen las reparaciones para el caso en que se entablare reclamación de daños y perjuicios.

ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-10-2000 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La creación de una comisión imparcial es esencial para resolver disputas de manera justa. Esto ayuda a mantener la integridad y la confianza en las operaciones navales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 780 del 218?

En caso de un abordaje entre un buque de la Armada y otro mercante, se debe nombrar una comisión imparcial para examinar los daños y determinar responsabilidades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 780 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La creación de una comisión imparcial es esencial para resolver disputas de manera justa. Esto ayuda a mantener la integridad y la confianza en las operaciones navales.

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