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Artículo 781. Copias de documentos del buque

Se establecen las obligaciones sobre la entrega de copias de documentos relacionados con el buque mercante. El Capitán debe remitir un certificado de reparaciones a la Secretaría en caso de avería.

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Texto Legal

Del anterior documento se formarán tres copias con la autorización respectiva, de las cuales una se entregará al Capitán del buque mercante, otra se remitirá a la Secretaría del ramo, quedando la última en el archivo del buque. Si el barco mercante resultare averiado y se le hicieren reparaciones, exigirá a su Capitán certificado de ellas, para remitirlo a la misma Secretaría.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los Capitanes mantengan un registro adecuado de los documentos y reparaciones para evitar sanciones. La falta de cumplimiento puede acarrear problemas legales y administrativos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 781 del 218?

Se establecen las obligaciones sobre la entrega de copias de documentos relacionados con el buque mercante. El Capitán debe remitir un certificado de reparaciones a la Secretaría en caso de avería.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 781 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Es importante que los Capitanes mantengan un registro adecuado de los documentos y reparaciones para evitar sanciones. La falta de cumplimiento puede acarrear problemas legales y administrativos.

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