218

Artículo 523. Sondaje en entradas y salidas

El Oficial de guardia debe hacer sondar durante las maniobras en puertos y canales, asegurando la seguridad en estas operaciones.

sondajepuertosseguridad

Texto Legal

Como Oficial de guardia en las entradas y salidas del puerto, paso por canales, recaladas u otro cualquier caso en que se navegue con práctico o con las precauciones que aconseje la práctica marinera, estará obligado a hacer sondar, por el timonel respectivo, durante el tiempo necesario, y a consultar los planes que hubiere.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] El sondaje es una práctica esencial para evitar accidentes en zonas de navegación complicada. Se debe capacitar a los Oficiales en técnicas de sondaje y en la interpretación de resultados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 523 del 218?

El Oficial de guardia debe hacer sondar durante las maniobras en puertos y canales, asegurando la seguridad en estas operaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 523 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] El sondaje es una práctica esencial para evitar accidentes en zonas de navegación complicada. Se debe capacitar a los Oficiales en técnicas de sondaje y en la interpretación de resultados.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 523 del 218?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 523 218 desde tu celular