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Artículo 979. Sucesión de mando

En ausencia del Comandante o Jefe, el mando recaerá en el siguiente en categoría. Esta regla asegura la continuidad del liderazgo y la operatividad de la unidad naval.

sucesiónmandocategoríaliderazgo

Texto Legal

En ausencia del Comandante o Jefe de una unidad naval o dependencia, o en sus faltas temporales, recaerá el mando en el que le siga en categoría.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La sucesión de mando es crítica para mantener la operatividad en situaciones de crisis. Los oficiales deben estar preparados para asumir responsabilidades de manera inmediata.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 979 del 218?

En ausencia del Comandante o Jefe, el mando recaerá en el siguiente en categoría. Esta regla asegura la continuidad del liderazgo y la operatividad de la unidad naval.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 979 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La sucesión de mando es crítica para mantener la operatividad en situaciones de crisis. Los oficiales deben estar preparados para asumir responsabilidades de manera inmediata.

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