Un substituto en un mando accidental o interino no tiene derecho a mayor empleo o sueldo, aunque puede recibir recompensas por su labor. Esto establece límites claros sobre las expectativas salariales y de cargo.
Ni con el mando o cargo accidental que se ejerce por antigüedad o sucesión regular, ni con el interino que se ejercerá de orden superior, mientras se nombre nuevo propietario, tendrá el substituto derecho a mayor empleo o asignación, ni a otro sueldo que el asignado en su despacho; pero sí percibirá la asignación que le corresponda por la ley o la que el Supremo Gobierno le señale cuando lo estime conveniente, como recompensa en razón de la importancia y laboriosidad del cargo que se le confíe.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental que los oficiales comprendan sus derechos y limitaciones en situaciones de mando temporal. Esto puede prevenir malentendidos y conflictos internos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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