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Artículo 978. Derechos del substituto

Un substituto en un mando accidental o interino no tiene derecho a mayor empleo o sueldo, aunque puede recibir recompensas por su labor. Esto establece límites claros sobre las expectativas salariales y de cargo.

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Texto Legal

Ni con el mando o cargo accidental que se ejerce por antigüedad o sucesión regular, ni con el interino que se ejercerá de orden superior, mientras se nombre nuevo propietario, tendrá el substituto derecho a mayor empleo o asignación, ni a otro sueldo que el asignado en su despacho; pero sí percibirá la asignación que le corresponda por la ley o la que el Supremo Gobierno le señale cuando lo estime conveniente, como recompensa en razón de la importancia y laboriosidad del cargo que se le confíe.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los oficiales comprendan sus derechos y limitaciones en situaciones de mando temporal. Esto puede prevenir malentendidos y conflictos internos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 978 del 218?

Un substituto en un mando accidental o interino no tiene derecho a mayor empleo o sueldo, aunque puede recibir recompensas por su labor. Esto establece límites claros sobre las expectativas salariales y de cargo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 978 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Es fundamental que los oficiales comprendan sus derechos y limitaciones en situaciones de mando temporal. Esto puede prevenir malentendidos y conflictos internos.

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