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Artículo 442. Responsabilidad del Practicante

El Practicante debe cuidar los enseres de la enfermería y reportar cualquier novedad. Esto es vital para mantener la responsabilidad y los intereses del Erario.

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Texto Legal

El Practicante, como auxiliar del Médico, tendrá a su cuidado todos los enseres, útiles y efectos de la enfermería y botiquín; los que recibirá bajo inventario, dando cuenta de las novedades que notare para que sean corregidas las faltas oportunamente y se pongan a cubierto su responsabilidad y los intereses del Erario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La gestión adecuada de los enseres de la enfermería es crucial para la atención médica. Se recomienda realizar inventarios periódicos para evitar faltantes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 442 del 218?

El Practicante debe cuidar los enseres de la enfermería y reportar cualquier novedad. Esto es vital para mantener la responsabilidad y los intereses del Erario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 442 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La gestión adecuada de los enseres de la enfermería es crucial para la atención médica. Se recomienda realizar inventarios periódicos para evitar faltantes.

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