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Artículo 441. Funciones del Contramaestre

En ausencia de un velero embarcado, el Contramaestre de cargo asumirá todas sus funciones. Esto asegura la continuidad de las operaciones.

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Texto Legal

Cuando no hubiere velero embarcado, el Contramaestre de cargo desempeñará sus funciones.

Practicante

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que el Contramaestre esté preparado para asumir responsabilidades adicionales en caso de que no haya un velero embarcado. La capacitación continua es clave.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 441 del 218?

En ausencia de un velero embarcado, el Contramaestre de cargo asumirá todas sus funciones. Esto asegura la continuidad de las operaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 441 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Es importante que el Contramaestre esté preparado para asumir responsabilidades adicionales en caso de que no haya un velero embarcado. La capacitación continua es clave.

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