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Artículo 369. Cadenas de anclas

El Contramaestre debe asegurarse de que las cadenas de las anclas estén bien abozadas y listas para su uso, especialmente en condiciones de mal tiempo.

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Texto Legal

Fondeado el buque, se asegurará de que las cadenas de las anclas en servicio estén bien abozadas y de que todo se halle listo para filar o fondear otra ancla; y en caso de mal tiempo redoblará su vigilancia a fin de poder dar parte al Oficial de guardia cuando el barco garree. Cuidará que las cadenas no tengan vueltas e inspeccionará con frecuencia los boyarines de las anclas, atendiendo al buen servicio de mordazas y estopores.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La correcta supervisión de las anclas es vital para la estabilidad del buque. Se recomienda realizar chequeos regulares para evitar problemas durante la navegación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 369 del 218?

El Contramaestre debe asegurarse de que las cadenas de las anclas estén bien abozadas y listas para su uso, especialmente en condiciones de mal tiempo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 369 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La correcta supervisión de las anclas es vital para la estabilidad del buque. Se recomienda realizar chequeos regulares para evitar problemas durante la navegación.

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