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Artículo 370. Vigilancia de estachas

Cuando el buque está amarrado, el Contramaestre debe vigilar las estachas y tomar medidas para evitar daños por tensión excesiva.

estachasamarrevigilancia

Texto Legal

Estando amarrados a los muelles, malecones, etc., en parajes de mareas, vigilará constantemente las estachas o alambres dados a tierra, procurando que trabajen por igual y tomando con tiempo las medidas necesarias para evitar averías por tensión excesiva; las hará defender con palletes, forros, etc., a fin de preservarlas de rozamientos y daños, y cuidará de poner defensas entre el buque y el muelle para impedir que se lastime el costado. Igual precaución tomará cuando atraquen embarcaciones de cierta importancia o que tengan que permanecer por algún tiempo al costado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La prevención de daños por tensión es crucial para la integridad del buque. Se deben implementar medidas de protección adecuadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 370 del 218?

Cuando el buque está amarrado, el Contramaestre debe vigilar las estachas y tomar medidas para evitar daños por tensión excesiva.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 370 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La prevención de daños por tensión es crucial para la integridad del buque. Se deben implementar medidas de protección adecuadas.

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