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Artículo 371. Aparejo y cabullería

El Contramaestre debe asegurarse de que el aparejo y la cabullería estén bien dispuestos y listos para su uso, evitando confusiones.

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Texto Legal

Cuidará que el aparejo se halle bien aferrado y la arboladura amantillada; que estén arreglados todos los objetos del costado; que no cuelguen cabos ni otros objetos al exterior; que los aparejos de los pescantes de los botes en el agua permanezcan enganchados en sus respectivos cáncamos; y que tanto éstos como toda la cabullería del buque estén bien dispuestos y puedan ser usados con facilidad y sin confusión.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Mantener el aparejo organizado facilita las operaciones y reduce el riesgo de accidentes. Se recomienda un control regular de la cabullería.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 371 del 218?

El Contramaestre debe asegurarse de que el aparejo y la cabullería estén bien dispuestos y listos para su uso, evitando confusiones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 371 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Mantener el aparejo organizado facilita las operaciones y reduce el riesgo de accidentes. Se recomienda un control regular de la cabullería.

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