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Artículo 106. Gratificaciones por anos de servicio

Este articulo establece las gratificaciones anuales que recibiran los Cabos de mar y Contramaestres en funcion de sus anos de servicio. Las gratificaciones varian desde $45.00 hasta $180.00 dependiendo del distintivo obtenido.

gratificacionesservicio activoarmada

Texto Legal

Para estimular a los Cabos de mar, terceros y segundos Contramaestres y sus similares, en el servicio activo de la Armada, los distintivos de Constancia tendrán unido el goce de una gratificación anual, que se abonará como sigue:

Para el primer distintivo, por cinco años de servicios $ 45.00

Para el segundo distintivo, por diez años de servicios $ 90.00

Para el tercer distintivo, por quince años de servicios $ 135.00

Para el cuarto distintivo, por veinte años o más de servicios $ 180.00

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante para los contadores y abogados conocer las gratificaciones que se otorgan por años de servicio, ya que pueden influir en la planificación financiera y en la retención de personal en la Armada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 106 del 218?

Este articulo establece las gratificaciones anuales que recibiran los Cabos de mar y Contramaestres en funcion de sus anos de servicio. Las gratificaciones varian desde $45.00 hasta $180.00 dependiendo del distintivo obtenido.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 106 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Es importante para los contadores y abogados conocer las gratificaciones que se otorgan por años de servicio, ya que pueden influir en la planificación financiera y en la retención de personal en la Armada.

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