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Artículo 107. Gratificación para Primer Contramaestre

Los segundos Contramaestres que asciendan a Primer Contramaestre continuarán recibiendo gratificaciones anuales, que aumentan con el tiempo. Al cumplir cinco años, la gratificación se incrementa a $400.00 anuales.

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Texto Legal

Cuando ascienda a primer Contramaestre un segundo, continuará disfrutando de la gratificación anual que le corresponda conforme al artículo anterior; pero al cumplir cinco años de antigüedad en aquel empleo, dejará de percibir la referida gratificación y se le abonará en cambio la de $300.00 anuales.

Transcurridos cinco años en el goce de este beneficio, se le aumentará a $400.00 la gratificación anual, siendo ésta la mayor a que podrá aspirar, cualquiera que fuere posteriormente su antigüedad en el empleo de Primer Contramaestre.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los cambios en las gratificaciones por ascenso son cruciales para la motivación del personal. Es recomendable llevar un seguimiento de estas gratificaciones para evitar confusiones en la nómina.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 107 del 218?

Los segundos Contramaestres que asciendan a Primer Contramaestre continuarán recibiendo gratificaciones anuales, que aumentan con el tiempo. Al cumplir cinco años, la gratificación se incrementa a $400.00 anuales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 107 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Los cambios en las gratificaciones por ascenso son cruciales para la motivación del personal. Es recomendable llevar un seguimiento de estas gratificaciones para evitar confusiones en la nómina.

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