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Artículo 108. Gratificación para nuevos Primer Contramaestres

Los nuevos Primer Contramaestres recibirán una gratificación anual de content: `00.00 tras cinco años de servicio, que se incrementará a $300.00. Este artículo establece un incentivo para la permanencia en el empleo.

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Texto Legal

Cuando un individuo ingrese en la Armada con el empleo de Primer Contramaestre, al cumplir en dicho empleo cinco años de servicios activos sin interrupción, tendrá derecho a que se le abone una gratificación de $200.00 anuales. Transcurridos cinco años en el goce de este beneficio, se le aumentará a $300.00 la gratificación anual, siendo ésta la mayor a que podrá aspirar, cualquiera que fuere posteriormente su antigüedad en el empleo de Primer Contramaestre.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo es clave para entender los beneficios económicos de los nuevos Primer Contramaestres, lo cual puede influir en la retención de talento en la Armada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 108 del 218?

Los nuevos Primer Contramaestres recibirán una gratificación anual de content: `00.00 tras cinco años de servicio, que se incrementará a $300.00. Este artículo establece un incentivo para la permanencia en el empleo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 108 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Este artículo es clave para entender los beneficios económicos de los nuevos Primer Contramaestres, lo cual puede influir en la retención de talento en la Armada.

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