Los Primeros Condestables y Primeros Maestres de Armas recibirán las mismas gratificaciones que los Primeros Contramaestres. Esto asegura igualdad en el reconocimiento de años de servicio.
Los Primeros Condestables y Primeros Maestres de Armas, serán acreedores a las mismas gratificaciones establecidas en los artículos 107 y 108 para los Primeros Contramaestres, en igualdad de circunstancias.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La igualdad en las gratificaciones es fundamental para mantener la moral del personal. Los contadores deben asegurarse de que estas gratificaciones se reflejen correctamente en la nómina.
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Art. 108. Gratificación para nuevos Primer Contramaestres
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Art. 110. Condiciones para recibir gratificaciones
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