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Artículo 432. Inventario de utiles y herramientas

Al embarcar, el personal debe recibir bajo inventario los útiles y herramientas de su ramo, reportando cualquier novedad. Esto es esencial para la gestión de recursos.

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Texto Legal

Cuando embarque en cualquiera de los buques de la Armada, recibirá bajo inventario los útiles, herramientas y efectos de su ramo, dando cuenta al Contramaestre de cargo de cualquiera novedad que hubiere, a fin de que sean corregidos los defectos oportunamente y se pongan a cubierto su responsabilidad y los intereses del Erario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Un inventario detallado es clave para la gestión eficiente de recursos. Se sugiere realizar revisiones periódicas para evitar pérdidas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 432 del 218?

Al embarcar, el personal debe recibir bajo inventario los útiles y herramientas de su ramo, reportando cualquier novedad. Esto es esencial para la gestión de recursos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 432 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Un inventario detallado es clave para la gestión eficiente de recursos. Se sugiere realizar revisiones periódicas para evitar pérdidas.

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