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Artículo 658. Desarme del buque

Durante el desarme del buque, el Comandante debe mantener vigentes las ordenanzas y reglamentos hasta completar la entrega del mando. Esto asegura el cumplimiento normativo.

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Texto Legal

Cuando estuviere procediendo al desarme del buque de su mando o recibiere orden para ello, mantendrá en vigor las Ordenanzas, Leyes y Reglamentos vigentes, mientras no termine dicha faena y haga entrega del mando, la que verificará con las formalidades debidas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Mantener las ordenanzas durante el desarme es crucial para evitar problemas legales. Los comandantes deben estar al tanto de todas las regulaciones aplicables hasta que se complete el proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 658 del 218?

Durante el desarme del buque, el Comandante debe mantener vigentes las ordenanzas y reglamentos hasta completar la entrega del mando. Esto asegura el cumplimiento normativo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 658 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Mantener las ordenanzas durante el desarme es crucial para evitar problemas legales. Los comandantes deben estar al tanto de todas las regulaciones aplicables hasta que se complete el proceso.

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