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Artículo 657. Transbordo de marinería

Al cesar en el mando, el Comandante puede transbordar un número limitado de marinería. Esto facilita la transición y continuidad de operaciones.

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Texto Legal

En caso de cesar en el mando de un buque por habérsele conferido el de otro, podrá concedérsele que transborden con él diez hombres de marinería de la dotación, además de su cocinero, mayordomo, patrón de bote y criado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Permitir el transbordo de marinería puede ayudar a mantener la moral y la eficiencia operativa durante la transición de mando. Es importante que se sigan las regulaciones pertinentes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 657 del 218?

Al cesar en el mando, el Comandante puede transbordar un número limitado de marinería. Esto facilita la transición y continuidad de operaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 657 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Permitir el transbordo de marinería puede ayudar a mantener la moral y la eficiencia operativa durante la transición de mando. Es importante que se sigan las regulaciones pertinentes.

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