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Artículo 656. Sucesión en caso de fallecimiento

Si el Comandante fallece, el siguiente en categoría asume el mando, cumpliendo con ciertos requisitos. Esto asegura la continuidad del mando en situaciones críticas.

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Texto Legal

Si falleciere repentinamente el Comandante de un buque suelto, tomará el mando inmediatamente el que le siga en categoría, sujetándose a lo dispuesto en el Título I, Tratado III, y este substituto hará levantar en el acto los documentos de recibo de que habla el artículo respectivo, a reserva de dar parte oficial de lo ocurrido, por los conductos debidos, a la Secretaría del ramo. Si este acontecimiento sucediere en combate, tomará el mando desde luego el que le deba substituir, sin estos requisitos, los que cumplirá cuando le sea posible después de terminada la acción.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La sucesión rápida en el mando es vital en situaciones de emergencia. Los oficiales deben estar preparados para asumir responsabilidades de inmediato y seguir los protocolos establecidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 656 del 218?

Si el Comandante fallece, el siguiente en categoría asume el mando, cumpliendo con ciertos requisitos. Esto asegura la continuidad del mando en situaciones críticas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 656 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La sucesión rápida en el mando es vital en situaciones de emergencia. Los oficiales deben estar preparados para asumir responsabilidades de inmediato y seguir los protocolos establecidos.

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