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Artículo 655. Responsabilidad del Comandante

Desde el momento en que asume el mando, el Comandante es responsable de la seguridad del buque y del desempeño de su tripulación. Esto implica una gran responsabilidad y liderazgo.

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Texto Legal

Si asumiere el mando en fondeadero, desde el momento que se le haya dado a reconocer, será responsable de la seguridad del buque, de la conducta y buen desempeño de los deberes de sus Oficiales y tripulación, conforme a las prescripciones de esta Ordenanza y de las disposiciones generales que estén en vigor.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La responsabilidad del Comandante es amplia y requiere habilidades de liderazgo efectivas. Es importante que mantenga una comunicación clara con su tripulación para asegurar un buen desempeño.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 655 del 218?

Desde el momento en que asume el mando, el Comandante es responsable de la seguridad del buque y del desempeño de su tripulación. Esto implica una gran responsabilidad y liderazgo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 655 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La responsabilidad del Comandante es amplia y requiere habilidades de liderazgo efectivas. Es importante que mantenga una comunicación clara con su tripulación para asegurar un buen desempeño.

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