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Artículo 233. Consideraciones para Cabos de cañón

Los Cabos de cañón de primera y segunda clase tienen las mismas consideraciones que los Cabos de mar, asegurando igualdad en el servicio.

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Texto Legal

Los Cabos de cañón de primera y segunda tendrán, desde la fecha en que se les expida el nombramiento, consideraciones iguales a las que tienen los de la misma denominación de mar.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Esta igualdad en consideraciones fomenta un ambiente de respeto y colaboración entre diferentes clases de marinería.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 233 del 218?

Los Cabos de cañón de primera y segunda clase tienen las mismas consideraciones que los Cabos de mar, asegurando igualdad en el servicio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 233 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Esta igualdad en consideraciones fomenta un ambiente de respeto y colaboración entre diferentes clases de marinería.

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