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Artículo 834. Informe de retiro por heridas

Antes de desembarcar a un tripulante con derecho a retiro por heridas, el médico debe informar por escrito al Comandante. Esto formaliza el proceso y asegura el cumplimiento de normativas.

retiroheridasinforme

Texto Legal

Antes de que sea desembarcado o licenciado algún individuo de la tripulación, que por heridas graves en el servicio tenga derecho a solicitar retiro, rendirá por escrito al Comandante el informe correspondiente. ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-10-2000 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La documentación adecuada es fundamental para el manejo de casos de retiro, asegurando que se sigan los procedimientos establecidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 834 del 218?

Antes de desembarcar a un tripulante con derecho a retiro por heridas, el médico debe informar por escrito al Comandante. Esto formaliza el proceso y asegura el cumplimiento de normativas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 834 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La documentación adecuada es fundamental para el manejo de casos de retiro, asegurando que se sigan los procedimientos establecidos.

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