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Artículo 712. Mando en trabajos de dique

Se establece que el Jefe del establecimiento ejerce el mando en trabajos de dique, mientras que el Comandante del buque mantiene facultades de inspección. Esto asegura una coordinación efectiva en las reparaciones.

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Texto Legal

Siempre que un buque entre a dique o varadero del Gobierno con objeto de limpiar o carenar, el Jefe del establecimiento será quien ejerza el mando en todo lo relativo a los trabajos que se ejecuten; pero el Comandante del barco conservará las facultades de inspección que le concede, tratándose de construcciones, el artículo 647. Iguales reglas se observarán cuando la carena, reparación o modificaciones se hagan a flote; y en ambos casos, será obligación del Comandante del buque auxiliar al establecimiento con su personal, embarcaciones y demás elementos con que cuente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La colaboración entre el Jefe del establecimiento y el Comandante es esencial para el éxito de las operaciones de mantenimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 712 del 218?

Se establece que el Jefe del establecimiento ejerce el mando en trabajos de dique, mientras que el Comandante del buque mantiene facultades de inspección. Esto asegura una coordinación efectiva en las reparaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 712 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La colaboración entre el Jefe del establecimiento y el Comandante es esencial para el éxito de las operaciones de mantenimiento.

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