Se establece que el Jefe del establecimiento ejerce el mando en trabajos de dique, mientras que el Comandante del buque mantiene facultades de inspección. Esto asegura una coordinación efectiva en las reparaciones.
Siempre que un buque entre a dique o varadero del Gobierno con objeto de limpiar o carenar, el Jefe del establecimiento será quien ejerza el mando en todo lo relativo a los trabajos que se ejecuten; pero el Comandante del barco conservará las facultades de inspección que le concede, tratándose de construcciones, el artículo 647. Iguales reglas se observarán cuando la carena, reparación o modificaciones se hagan a flote; y en ambos casos, será obligación del Comandante del buque auxiliar al establecimiento con su personal, embarcaciones y demás elementos con que cuente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La colaboración entre el Jefe del establecimiento y el Comandante es esencial para el éxito de las operaciones de mantenimiento.
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