El artículo establece que se puede emplear personal propio o de otros buques para reparaciones, cuidando los costos y horarios. Esto busca optimizar recursos durante el mantenimiento.
Si la reparación o carena no se hiciere por contrata, y el buque permanece a sus órdenes, empleará su propia gente hasta donde sea posible, o la de otros buques de la Armada que se encuentren en el mismo punto, siempre que a juicio de sus Comandantes pueda disponerse de parte de su personal con ese objeto. En caso de verse obligado a tomar operarios a jornal, cuidará que los sueldos que se les asignen sean los corrientes en el lugar donde se halle; fijará el número de hombres que sea necesario ocupar, y las horas de su entrada y salida; y vigilará que los Oficiales de guardia y los de cargo respectivos tomen nota de las asistencias de dichos operarios y de los trabajos que
ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-10-2000 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
desempeñen, para que el Contador del buque pueda llevar cuenta exacta de los salarios que justamente devenguen.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es recomendable establecer un sistema de control de asistencia y rendimiento para el personal contratado, lo que facilitará la gestión de recursos.
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