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Artículo 19. Personal de Arsenales Navales

El articulo establece que para el servicio de los Arsenales Navales, Diques y Varaderos, habrá un personal con una organizacion determinada por la ley y sus reglamentos. Esto asegura una estructura adecuada para el funcionamiento.

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Texto Legal

Para el servicio de los Arsenales Navales, Diques y Varaderos, habrá un personal de jefes, oficiales, maestros, obreros y empleados, con la organización que la Ley y sus Reglamentos especiales determinen.

Escuelas Militares de Marina ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-10-2000 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La organizacion del personal en estos servicios es vital para la eficiencia operativa. Los contadores deben considerar los costos asociados a la estructura organizativa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 19 del 218?

El articulo establece que para el servicio de los Arsenales Navales, Diques y Varaderos, habrá un personal con una organizacion determinada por la ley y sus reglamentos. Esto asegura una estructura adecuada para el funcionamiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 19 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La organizacion del personal en estos servicios es vital para la eficiencia operativa. Los contadores deben considerar los costos asociados a la estructura organizativa.

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