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Artículo 183. Comunicación de órdenes

Las órdenes del centinela solo deben comunicarse al Cabo de cuarto o al Comandante de la guardia, manteniendo la confidencialidad de las instrucciones recibidas. Esto previene malentendidos y asegura el cumplimiento de las órdenes.

comunicaciónórdenescabo de cuarto

Texto Legal

A ninguna persona deberá comunicar las órdenes que tuviere, sino al Cabo de cuarto o al Comandante de la guardia; pero al primero deberá callar las que el segundo le hubiere dado, con prevención de reservarlas como se expresa en el artículo anterior.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La confidencialidad en la comunicación es esencial para la seguridad operativa. Los centinelas deben ser conscientes de la importancia de no divulgar información sensible.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 183 del 218?

Las órdenes del centinela solo deben comunicarse al Cabo de cuarto o al Comandante de la guardia, manteniendo la confidencialidad de las instrucciones recibidas. Esto previene malentendidos y asegura el cumplimiento de las órdenes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 183 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La confidencialidad en la comunicación es esencial para la seguridad operativa. Los centinelas deben ser conscientes de la importancia de no divulgar información sensible.

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