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Artículo 184. Relevos del centinela

Un centinela no puede ser relevado sin la presencia del Cabo de cuarto, asegurando que el cambio de guardia se realice de manera ordenada. Esta norma es vital para mantener la vigilancia continua.

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Texto Legal

Ningún centinela se dejará relevar sin presencia del Cabo de cuarto o del que, como tal, se le diere a reconocer por el Oficial de guardia, y mientras tuviere este servicio no entrará en garitón o bajo toldos a no ser que el dicho Comandante lo juzgue necesario por el rigor de la intemperie. Si durante esta facción se tocare zafarrancho de combate, abandonará su puesto para pasar al que le pertenece en tal caso; volviendo a ocupar el primero al terminar este ejercicio; pero si éste fuere de incendio permanecerá en su puesto y no lo abandonará sin que sea relevado en debida forma.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La presencia del Cabo de cuarto durante los relevos es crucial para evitar lapsos en la vigilancia. Se recomienda a los centinelas estar siempre atentos a su entorno durante el cambio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 184 del 218?

Un centinela no puede ser relevado sin la presencia del Cabo de cuarto, asegurando que el cambio de guardia se realice de manera ordenada. Esta norma es vital para mantener la vigilancia continua.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 184 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La presencia del Cabo de cuarto durante los relevos es crucial para evitar lapsos en la vigilancia. Se recomienda a los centinelas estar siempre atentos a su entorno durante el cambio.

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